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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5037 de 2017

26 oct 2017

Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Distribución de jornada

Descansos y festivosJornada de trabajo

Lo que resuelve

Atiende consulta respecto a la prestación de servicios en aquellos domingo que anteceden a 18 de septiembre, 24 y 31 de diciembre

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9187 (2077) 2017

ORD.:5037/

MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Distribución de jornada;

RORD.: Atiende consulta respecto a la prestación de servicios en aquellos domingo que anteceden a 18 de septiembre, 24 y 31 de diciembre

ANT.: 1) Pase Nº 1189 de 26.09.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

2) Memorandum INPR2017-40251 de 21.09.2017, de Coordinadora Área Institucional Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República

3) Presentación de doña [nombre reservado], dirigida a S.E. la Presidenta de la República

SANTIAGO, 26.10.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), ha manifestado a S.E. la Presidenta de la República, su preocupación en orden a que la actual legislación laboral impediría el funcionamiento de su negocio dedicado a la venta de minorista de ropa, en aquellos domingo que anteceden a los días 18 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.

Específicamente, agrega que tratándose de sus dependientes contratados en régimen de jornada distribuida de lunes a sábado, estaría imposibilitada de organizar sus jornadas en términos que incorporaran los días domingo, situación que afectaría su competitividad frente a los centros comerciales.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 35 del Código del Trabajo, que consagra el régimen normal de descanso semanal, establece:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.

Por su parte, el numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:

“Art. 38. Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen”:

“…7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo…”

Del análisis conjunto de los preceptos legales anotados es posible colegir que el legislador ha establecido que los domingo y festivos, constituyen días de descanso obligatorio, salvo respecto de los trabajadores que se desempeñan en actividades o faenas exceptuadas de dicho descanso, en los términos previstos en el artículo 38 del Código del Trabajo, lo cuales están legalmente autorizados para laborar dichos días.

De ello se sigue que, las empresas sujetas al régimen normal de descanso previsto en el citado artículo 35, están impedidas de distribuir la jornada de trabajo de sus dependientes incluyendo los días domingo y festivos, salvo en caso de fuerza mayor, circunstancia que deberá ser calificada por la Dirección del Trabajo.

Cabe considerar que ciertas empresas –como aquella por la que se consulta–, no obstante estar comprendidas en alguna de las causales de excepción al descanso en domingo y festivo (artículo 38 Nº 7, establecimientos de comercio ), han optado por fijar un sistema de distribución de la jornada de lunes a sábado, pactándose así en los respectivos contratos de trabajo.

A causa de lo antes descritos, su imposibilidad de funcionamiento en domingo no deriva de una restricción legal, si no que a causa de haber pactado con sus trabajadores un régimen de distribución de jornada que no contempla la prestación de servicios en domingo o festivos, pacto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, en relación al artículo 7 del Código del Trabajo, no puede ser desconocido por las partes de la relación laboral.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jefe de Gabinete Director del Trabajo

- Jurídico

- Partes

- Control

trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivos, distribución jornada,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…