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Dirección del TrabajoOrdinario30 de enero de 2013

ORD. N°503

Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3747/137, 16.08.2004
  • dictamen 3938/291 de 15.09.2000
  • ordinario 4257, 28.10.2011
  • ordinario 503, 30.01.2013

Texto

rdlico
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: 0503
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2895 (522)2012
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
legal para emitir el pronunciamiento solicitado por
existir finiquito de contrato de trabajo.
ANT.: 1) Ord. N° 12, de 04.01.2013, de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Poniente;
2) Informe de 21.12.2012, de Fiscalizadora Eladia
Margarita Carrasco Osses;
3) Ords. Nºs. 5478, de 18.12.2012, y 1804, de
17.04.2012, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho;
4) Pase N° 506, de 19.03.2012, de Directora del
Trabajo;
5) Presentación de 12.03.2012, de Sra. Leticia Soto
Miranda.
30 ENE 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO ( S )
A : SRA. LETICIA SOTO MIRANDA
AV. BERNARDO LEIGTHON PARCELA 13 A
SECTOR LAS PARCELAS
PEÑABLANCA. Va. REGIÓN.
Mediante presentación del Ant. 5), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de dejar a su hijo menor de
un año y cinco meses en su domicilio en Villa Alemana, mientras concurre a trabajar
diariamente a Santiago, a la Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana
de Jóvenes, domiciliada en Avda. Ecuador Nº 3726, Estación Central, trayecto que hace
en bus y le significa dos horas y media de ida e igual tiempo de regreso.
Agrega, que según certificación médica que acompaña,
no sería conveniente para el estado de salud del menor realizar viajes diarios tan
extensos en bus, como igualmente su estadía en sala cuna, que el empleador le ha
ofrecido pagar, de las que se encuentran cercanas al lugar del trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
Con el propósito de reunir mayores antecedentes
acerca de la consulta, se solicitó fiscalización a la entidad empleadora a través de Ords.
del Ant. 3), manifestando la Fiscalizadora doña Eladia Margarita Carrasco Osses, en
documento del Ant. 2), que Ud. prestó servicios a la entidad Corporación de Desarrollo
Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes, domiciliada en Avda. Ecuador Nº 3726,
comuna de Estación Central, entre el 1º de noviembre del 2007 y el 19 de marzo del
2012, fecha esta última en la cual suscribió finiquito de contrato de trabajo, ratificado
ante Notario Público, como consta de fotocopia que adjunta.
Pues bien, la uniforme y reiterada doctrina de este
Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 3747/137, de 16.08.2004, y
3938/291, de 15.09.2000, precisa que esta Dirección se encuentra impedida legalmente

de pronunciarse una vez extinguida la relación laboral sobre una materia en la cual ha
incidido finiquito de contrato de trabajo, celebrado con las solemnidades legales, como
ocurriría en este caso, cuando en él no se ha dejado constancia de reserva de derechos
por el trabajador.
En efecto, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección, arriba a la conclusión anterior luego de analizar lo dispuesto en el artículo
177, inciso 1º del Código del Trabajo, sobre las solemnidades legales necesarias para la
celebración del finiquito y los correspondientes efectos jurídicos una vez que ellas se
han cumplido, en cuanto se produce la completa liberación de las obligaciones
contraídas por las partes del contrato de trabajo que lo suscribieron.
Conforme a lo expresado, y atendido que en la especie
la relación laboral se encuentra extinguida, y existe finiquito celebrado con las
solemnidades legales, y no se formuló reserva de derechos al respecto, preciso es
concluir que esta Dirección se encuentra impedida legalmente de pronunciarse acerca
de la materia consultada.
Cabe agregar, en todo caso, para su conocimiento
general, que la doctrina de este Servicio acerca de las dificultades de la madre o de la
salud del menor para el uso de sala cuna se encuentra, entre otros, en Ord. Nº 4257, de
28.10.2011, que en fotocopia se adjunta.
Lo anterior es cuanto es posible informar a Ud. sobre
el particular.
DIRECTORAZ
INES VINUELA SUAREZ
w CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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