Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario30 de marzo de 2022

ORD. N°504

Contrato individual de trabajo; Contrato por obra o faena; Indemnización;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 954/9, 15.03.2019
  • ordinario 504, 30.03.2022

Texto

Trabajo Dirección det
a
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 43704 (316) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato individual de Trabajo. Contrato por obra o
faena. Indemnización.
RESUMEN:
Para calcular el número de días a indemnizar
respecto a un trabajador contratado por obra o faena,
y cuyo finiquito se produzca por aplicación del artículo
159 N°5 del Código del Trabajo, se debe estar a lo
señalado en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 11.03.2022 y 21.03.2022 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios laborales.
2. Presentación de 03.03.2022, de doña
, en representación de BUK Spa.
SANTIAGO, 3 0 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: DOÑA
EMPRESA BUK SPA
Mediante presentación del Ant.2), Ud. solicita de este Servicio un
pronunciamiento jurídico respecto del correcto cálculo que se debe realizar para la
indemnización por años de servicio, en el caso de trabajadores sujetos a contrato por
obra o faena y cuyos finiquitos se realizan por aplicación del artículo 159 N°5, vale
decir, por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. En concreto,
consulta respecto a un trabajador que inició sus labores el 01.09.2021, terminando su
contrato el 17.01.2022.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina de este Servicio cuando
fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.122, publicada en el Diario Oficial de
28.11.2018, que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por
obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar correctamente el pago de la
indemnización por los meses trabajados y el número de días a indemnizar, señaló lo
siguiente:
“6.1 Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización.
a) Haber celebrado un contrato por obra o faena determinada a partir de las
fechas señaladas en la ley.
b) Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.
c) Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal
número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.
d) Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.
6.2 Número de días a indemnizar.
a) De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del
Código del Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el
1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 – primeros 18 meses de
vigencia de la ley- y que terminen por aplicación del artículo 159 N°5 del
Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una
indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por
cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020 -decimonoveno mes
de vigencia- darán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los
siguientes doce meses, esto es, hasta el 30 de junio de 2021, una
indemnización por tal concepto equivalente a un día y medio de
remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
c) Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio
de 2021 -trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los
siguientes seis meses, esto es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir
una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de
remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de
diciembre de 2021, y a los cuales se ponga término por aplicación de la
causal antes señalada, darán derecho a los beneficiarios a percibir la
aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del

artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y medio
por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula
la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los periodos señalados
en los acápites precedentes y que terminan en un periodo distinto, disponiendo que,
en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización
correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos periodos.
Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del
contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la
indemnización a pagar en el periodo corresponderá al vigente el primer día del mes
de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato,
respectivamente". (Dictamen N°954/9 de 15.03.2019).
Ahora bien, en cuanto al caso planteado, se menciona que la relación de
trabajo comenzó el día 01.09.2021 y terminó el 17.01.2022 por lo que el periodo total
durante el cual se extendió el vínculo por obra o faena fue de 4 meses y fracción
superior a 15 días, por lo que correspondería indemnización por 10, 5 días.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a Ud. que, para calcular el número de días a indemnizar respecto a un
trabajador contratado por obra o faena, y cuyo finiquito se produzca por aplicación del
artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, se debe estar a lo señalado en el presente
informe
Saluda atentamente a Ud., C0 MAR 2022
OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

Ver el documento en el sitio del organismo →