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ORD. N°505
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;
Normas citadas
- decreto 54 de 1969, articulo 1
- ley 16.744
Dictámenes concordantes
- dictamen 7163/304, 13.11.1995
- ordinario 505, 05.02.2014
Texto
Gtm
DEPARTAMENTOJURIDICO DIRECCION DEL TRABAJO
K12.667(2501)2013 0505
ORD. N°
fluidico MAT.: Absuelve consulta sobre Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S), de
23.01.2013.
2) Presentación de Constructora Roessan
Ltda., recibida el 30.10.2013.
SANTIAGO, 0 5 FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : CONSTRUCTORA ROESSAN LTDA.
MAESTRO PALOMO N° 0331
PUENTE ALTO/
Por la presentación del antecedente, esa empresa
acompaña documentación de la cual se infiere que por el período julio del 2010 a
junio de 2013, atendido el número de dependientes a su cargo, no habría sido
obligatorio constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esa empresa.
Sobre la materia, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 1º y 2º del artículo 1º del Decreto Nº 54, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21.02.1969, Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencía en que
trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que
les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores”.
“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias
distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá
organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
Como se infiere de la norma transcrita, el empleador
se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal
o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por
representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán
obligatorias para éstos.
De iguales normas se infiere además, que el
requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir uno de
estos Comités, debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias,
o faenas de una empresa, de forma tal que no resulta procedente que los
trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para
constituirlos. En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen Nº
7163/304, de 13.11.95.
En consecuencia, conforme con lo antes señalado,
preciso es convenir que, si durante el período por el cual se consulta, la dotación
existente en cada faena de la empresa no hubiere reunido el número de
trabajadores que la ley exige para la constitución de dichos Comités, no se habría
generado la obligación de que se trata.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wssu
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
DEPARTAMENTOJURIDICO DIRECCION DEL TRABAJO
K12.667(2501)2013 0505
ORD. N°
fluidico MAT.: Absuelve consulta sobre Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S), de
23.01.2013.
2) Presentación de Constructora Roessan
Ltda., recibida el 30.10.2013.
SANTIAGO, 0 5 FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : CONSTRUCTORA ROESSAN LTDA.
MAESTRO PALOMO N° 0331
PUENTE ALTO/
Por la presentación del antecedente, esa empresa
acompaña documentación de la cual se infiere que por el período julio del 2010 a
junio de 2013, atendido el número de dependientes a su cargo, no habría sido
obligatorio constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esa empresa.
Sobre la materia, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 1º y 2º del artículo 1º del Decreto Nº 54, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21.02.1969, Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencía en que
trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que
les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores”.
“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias
distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá
organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
Como se infiere de la norma transcrita, el empleador
se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal
o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por
representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán
obligatorias para éstos.
De iguales normas se infiere además, que el
requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir uno de
estos Comités, debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias,
o faenas de una empresa, de forma tal que no resulta procedente que los
trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para
constituirlos. En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen Nº
7163/304, de 13.11.95.
En consecuencia, conforme con lo antes señalado,
preciso es convenir que, si durante el período por el cual se consulta, la dotación
existente en cada faena de la empresa no hubiere reunido el número de
trabajadores que la ley exige para la constitución de dichos Comités, no se habría
generado la obligación de que se trata.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wssu
Distribución:
Jurídico, Partes y Control