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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5082 de 2015

6 oct 2015

Dirección del Trabajo. Competencia. Contraloría General de la República.

Sector municipal y público

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5082. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende solicitud de Federación Movimiento VTF referida a pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. (1604)2015

ORD. N° 5082 /

MAT.:Dirección del Trabajo. Competencia. Contraloría General de la República.

RORD.:Atiende solicitud de Federación Movimiento VTF referida a pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

ANT.:1) Instrucciones de 28.9.2015 de Jefa U. Dictámenes.

2) Correo electrónico de 6.7.2015 del Sr. Subdirector del Trabajo.

3) Correo electrónico de 6.7.2015 de Directorio Federación Movimiento VTF.

SANTIAGO,

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:DIRECTORIO FEDERACIÓN MOVIMIENTO VTF

[correo reservado]

Mediante mensaje del Ant.3), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca del dictamen 46.442 de 10.6.2015 de la Contraloría General de la República (CGR), a objeto de que se deje sin efecto el citado acto por afectar el derecho a vacaciones de invierno de las trabajadoras de jardines infantiles pertenecientes a entidades que administran los fondos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) transfiere de acuerdo a la Resolución Exenta N° 015/0159 del año 2013 de dicha institución.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El dictamen 46.442 emitido por el Contralor General de la República responde a la presentación del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Pitrufquén que formuló consulta sobre la obligatoriedad de la Resolución Ex. 015/776 del año 2014 modificatoria del manual del programa de transferencia de fondos desde JUNJI a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan o administren jardines infantiles (Res.Ex. 015/0159 de JUNJI).

Dicha modificación permitía a tales entidades otorgar un feriado anual por sobre el mínimo de quince días hábiles, no excediendo de veinte días hábiles, siempre que el beneficio se encuentre consagrado en sus contratos, instrumentos colectivos de trabajo o fallos arbitrales.

La decisión del organismo de control contenida en el referido pronunciamiento, dispuso, conforme a los argumentos que el mismo expone, que JUNJI no está legalmente facultada para consagrar descansos adicionales al feriado legal, razón por la cual esa institución debía adoptar todas las medidas para dejar sin efecto la aludida Resolución Exenta 015/776 de 2014.

El dictamen en comento se emite por la Contraloría General de la República de acuerdo a sus atribuciones legales y constitucionales, en tanto órgano autónomo perteneciente a la administración fiscalizadora del Estado, y lo hace respecto de un acto -la Resolución Ex.015/776- de un Servicio integrante de la administración activa, la cual precisamente es controlada por la señalada autoridad dictaminadora, lo que impide que esta Dirección pueda intervenir al carecer de competencia sobre la decisión de marras.

Cabe considerar que los dictámenes que forman la jurisprudencia de la Contraloría General de la República son vinculantes para los órganos de la Administración del Estado, como lo dice el artículo 9º de la Ley Nº10.336, al expresar que sus "informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran". A su turno, el artículo 19 del mismo texto legal previene que los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o instituciones sometidas al control de la Contraloría, estarán sujetos "a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios".

En este sentido, la propia Contraloría, en dictamen 5.939 de 02.2.2010, ha sostenido lo siguiente:

"conforme a la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.528, de 2007, los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General,(…)".

Por las consideraciones expuestas, esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre lo resuelto en el dictamen 46.442 de 10.6.2015 de la Contraloría General de la República, no pudiendo, en consecuencia, acceder a lo solicitado en vuestra presentación.

Lo antedicho, entiéndase sin perjuicio del derecho de las trabajadoras interesadas a ocurrir ante la judicatura competente a objeto de hacer valer sus pretensiones en la materia.

Saluda atte.

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH

Distribución:

Dest

Gabinete Subdirector

Jurídico.

Partes.

Control.

dirección trabajo, competencia, contraloría general república,

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