Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5091 de 2016
13 oct 2016
Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador; Caso genérico
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Atiende presentación respecto de la procedencia que la empresa Ernst & Young Servicios Profesionales Ltda., celebre contratos de trabajo bajo vínculo de subordinación o dependencia, con todos sus socios, a excepción de don [nombre reservado], quien reúne copulativamente la calidad de socio persona natural con aporte mayoritario de capital y la administración de la misma.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9408(2128)2016
ORD.:5091/
MAT: Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador; Caso genérico;
RORD.: Atiende presentación respecto de la procedencia que la empresa Ernst & Young Servicios Profesionales Ltda., celebre contratos de trabajo bajo vínculo de subordinación o dependencia, con todos sus socios, a excepción de don [nombre reservado], quien reúne copulativamente la calidad de socio persona natural con aporte mayoritario de capital y la administración de la misma.
ANT.: Presentación de 09.09.2016, de doña [nombre reservado] por EY Ltda.
SANTIAGO, 13.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SRA. [nombre reservado]
ERNST & YOUNG SERVICIOS PROFESIONALES LTDA.
[domicilio reservado]°
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si resulta procedente que la empresa Ernst & Young Servicios Profesionales Ltda., celebre contratos de trabajo bajo vínculo de subordinación o dependencia, con todos sus socios, a excepción de don [nombre reservado], quien reúne copulativamente la calidad de socio persona natural con aporte mayoritario de capital y la administración de la misma.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que en la especie no corresponde emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto al plantearse una situación hipotética, no es posible para este Servicio verificar mediante el análisis de los antecedentes aportados, y en caso de ser necesario a través de un procedimiento de fiscalización, si respecto de los 41 socios de la empresa de que se trata, concurren los elementos que permiten determinar si a la partes las une un vínculo de subordinación o dependencia.
A mayor abundamiento, cabe señalar que nuestra doctrina institucional, ha precisado respecto de casos similares, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe informar a Ud. que la misma jurisprudencia contenida, entre otros, en Dictamen 3.709/111, de 23.05.91, ha precisado que "el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
El citado pronunciamiento agrega, que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.
Asimismo, para una mejor ilustración de lo sostenido por este Servicio respecto de casos que revisten características similares al que plantea en su presentación, acompaño a Ud. Dictamen N°2127/020 de 06.06.2014, complementado y reconsiderado en el sentido que indica por Ord. N°3743/051 de 23.07.2015.
Asimismo, cabe hacer presente a Ud. que el artículo 3º del Código del Trabajo, en su letra b), establece:
"Para todos los efectos legales se entiende por:
"b) Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".
Por otra parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpo legal, agrega:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas es dable inferir que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.
En otros términos, para que una persona tenga la calidad de trabajador se requiere:
a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales; b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia y, c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada.
Es necesario puntualizar que de los elementos anotados precedentemente, el que determina el carácter de trabajador dependiente es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.
Dicho elemento sirve, además, para diferenciar el contrato de trabajo de otras relaciones jurídicas que se le asemejan, como ocurre, a modo ejemplar, con el contrato de mandato civil.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MOP/mop
Distribución:
-Jurídico - Partes - Control
contrato trabajo, vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador, caso genérico,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2127/20, de 06.06.2014 · Contrato de Trabajo. Vínculo de Subordinación y Dependencia. Socio Mayoritario y…
- dictamen 3709/111 de 23.05.1991
- Dictamen N° 3743/51, de 23.07.2015 · Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del…
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…