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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5098 de 2015

7 oct 2015

Estatuto de Salud. Personal de atención primaria de salud. Descanso dentro de la jornada.

Atención primaria de saludDescansos y festivos

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K10144(2023)15

ORD.: 5098 /

MAT.:Estatuto de Salud. Personal de atención primaria de salud. Descanso dentro de la jornada.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.09.15 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

2)Presentación de 17.08.15 de doña [nombre reservado] por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque.

SANTIAGO, 07.10.2015

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE

[domicilio reservado]

PIRQUE

Mediante presentación del antecedente 2), solicitó Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, un pronunciamiento sobre la procedencia de otorgar un descanso diferenciado en su duración para colación a los funcionarios de atención primaria de salud municipal con jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 15, incisos 1° y 2° de la ley N°19.378, prescribe:

"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales.

"El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud."

De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente, que la jornada del personal de atención primaria de salud debe cumplirse, por regla general en una jornada única, y por tanto, sin interrupción dentro de los horarios y topes fijados por la ley, de manera que se mantenga una atención asistencial permanente. La doctrina anterior se encuentra contenida en dictamen N°5309/098, de 31.12.08.

En la especie, consulta Ud. si resulta procedente establecer un descanso para colación dentro de la jornada de los funcionarios de atención primaria de una hora para aquellos con jornada de 44 horas semanales y de media hora para aquellos con jornadas diarias de 6,5 o 7 horas y también de media hora para aquellos con jornadas de 33 o 22 horas semanales que realizan jornadas extendidas de 8 o 9 horas.

Atendida la doctrina antes citada no resulta procedente efectuar distingos sobre este particular entre la jornada total de 44 horas y las de 33 o 22 horas semanales, y por consiguiente, en todos los casos la jornada debe ser única. Lo anterior debido a que dicho pronunciamiento tomó en especial consideración la necesidad de continuidad y permanencia de la atención de salud a los usuarios, la que no se debe ver interrumpida, de acuerdo a lo informado en su oportunidad por el Ministerio de Salud, argumentación que resulta válida tanto para la jornada de 44 como para las de 33 o 22 horas semanales.

En consecuencia, sobre la base de la doctrina administrativa y disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la jornada ordinaria diaria de trabajo del personal que se desempeña en atención primaria de salud municipal debe cumplirse de forma continua, sin interrupciones.

Saluda atentamente a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

estatuto salud, personal atención primaria salud, descanso dentro jornada,

Dictámenes concordantes

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