Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5126 de 2019

28 oct 2019

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Comités paritarios

Lo que resuelve

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones señaladas en el presente informe.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 5834(419)19

ORD. Nº5126

MAT.: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 02.09.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 19.02.19 de don [nombre reservado] por Servicios Simple SpA.

SANTIAGO, 28.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SERVICIOS SIMPLE SPA

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita, sin acreditar su personería, la unificación unilateral de 2 Comités Paritarios que actualmente funcionan en distintas instalaciones de la empresa Clínica Alemana de Santiago, en las que la empresa Servicios Simple SpA. efectúa labores como subcontratista.

Al respecto, cumplo con informar a Ud.:

El artículo 66, incisos 1° y 2° de la ley N°16.744, prescribe:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: (…)

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos Comités."

El artículo 66 bis, inciso final, de esta misma preceptiva, establece:

"Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social."

El artículo 14 del Decreto N°76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N°16.744, señala:

"La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos."

El artículo 15 de esta misma normativa, prescribe:

"La constitución y funcionamiento de Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con sus disposiciones."

El artículo 18 de este mismo cuerpo legal, preceptúa:

"Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N°54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a las siguientes normas para su constitución y la designación y elección de sus miembros."

Por su parte, el artículo 1° del Decreto N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

A su vez, el artículo 25 de este mismo cuerpo normativo señala:

"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva.

"En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo".

El artículo 183-E, inciso 1°, del Código del Trabajo, dispone:

"Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en e artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley N°16.744 y el artículo 3° del decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud."

De las normas antes transcritas se desprende que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por cuanto, en primer lugar, no acredita Ud. personería para actuar en representación de la empresa por la que formula su petición, y por la otra, dado que no se acredita tampoco el acuerdo de los trabajadores miembros de los Comités Paritarios actualmente en ejercicio, los que se verían también afectados con esta solicitud, ni la conformidad de la empresa principal, Clínica Alemana de Santiago, la que también puede verse afectada directamente por su solicitud toda vez que, entre otras consideraciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-E del Código del Trabajo, antes transcrito, la empresa principal puede tener responsabilidad si no adopta todas las medidas necesarias para proteger, de manera eficaz, la vida y salud de los trabajadores, siendo una de estas medidas, entre otras, precisamente la de mantener en funcionamiento los respectivos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

comités paritarios higiene y seguridad,

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.