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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 514 de 2020

27 ene 2020

Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación

Relación laboral y subordinación

Hay 4 documentos con el Ord. N° 514. Ver todos.

Lo que resuelve

La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 44298 (2329) 2019

ORD. N°514

MAT.: Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;

RORD.: La confusión de voluntades con la sociedad que representa y respecto de la que es socio mayoritario, impide la configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para sostener la existencia de relación laboral.

ANT.: 1) Revisión de 21.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de Sra. [nombre reservado] y de Sr. [nombre reservado], de fecha 24.10.2019.

SANTIAGO, 27.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. [nombre reservado] CANALES

[domicilio reservado], EDIFICIO DIEGO PORTALES

COQUIMBO

Mediante presentación de antecedente 2) solicitan un pronunciamiento a este Servicio que analice la siguiente situación: Plantean que el Sr. [nombre reservado] Isaac [nombre reservado], RUT N°[RUT reservado], es socio mayoritario y cuenta con la representación y administración de la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", RUT N°76.429.834-9.

Agregan que esta empresa inició sus actividades en el mes de enero de 2015 y que, desde dicha época hasta el mes de octubre de 2018, la empresa referida pagó al Sr. [nombre reservado] en forma continua los montos correspondientes a cotizaciones por seguro de desempleo respecto de la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile, por sus labores en la empresa, en circunstancias que, como se dijo, al Sr. [nombre reservado] le corresponde la calidad de socio mayoritario y la exclusividad en la representación y administración de la empresa "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", RUT N°76.429.834-9.

Para fundar sus afirmaciones, adjunta certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Coquimbo, de fecha 15.10.2019, en donde consta que el Sr. [nombre reservado] Isaac [nombre reservado] posee la administración y uso de la razón social "Sociedad [nombre reservado] e Hijos Ltda." Asimismo, adjunta certificado en donde consta la inscripción y vigencia de la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", en cuyo extracto se advierte que la administración y representación de dicha persona jurídica corresponde al Sr. [nombre reservado] Isaac [nombre reservado]. Asimismo, se detalla el aporte de capital de los tres socios que la conforman, Sr. [nombre reservado] Isaac [nombre reservado] con $800.000 pesos, la Sra. Claudia Francisca Llanquitruf Tapia con $ 200.000 pesos y la "Sociedad [nombre reservado] e Hijos Ltda.", que aporta $48.048.035 pesos, conformando un capital social de $49.048.035. Además, acompaña copia de extracto emitido con firma electrónica avanzada por el Sr. Mariano Torrealba Ziliani, Notario y Conservador de minas de Coquimbo, de fecha 04.09.2014, en donde consta que los únicos socios de la "Sociedad [nombre reservado] e Hijos Ltda.", son los Sres. [nombre reservado] [nombre reservado] con un 90% de los derechos sociales y Claudia Francisca Llanquitruf Tapia, con un 10% del restante.

De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que don [nombre reservado] Isaac [nombre reservado] tiene la representación de la sociedad objeto de la presente consulta. En lo que respecta a su participación societaria es posible sostener que la misma no es mayoritaria, no obstante importa destacar su condición de socio con el 90% de los derechos sociales en la "Sociedad [nombre reservado] e Hijos Ltda.", la que según ya se señalara es la accionista mayoritaria de la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.".

De tal suerte, conforme al Principio de la Primacía de la Realidad, que inspira el Derecho Laboral, y en virtud del cual, más allá de las formas jurídicas debe atenderse a lo que sucede en los hechos, las circunstancias anotadas precedentemente, significan que la voluntad de la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", se confunde con la de don [nombre reservado] Isaac [nombre reservado], razón por la cual, en opinión del infrascrito, dicho socio no puede mantener una relación de carácter laboral con la referida sociedad.

La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la jurisprudencia contenida en dictamen N°2127/20, de 06.06.2014.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y documentos tenidos a la vista, informo a Uds. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el Sr. [nombre reservado] Isaac [nombre reservado], por una parte, y por otra, la sociedad "Mill Montajes Industriales Llanquitruf Ltda.", respecto de la cual es socio mayoritario y titular de su administración y representación, esto, por cuanto existiría una confusión de voluntades que impediría la manifestación del necesario vínculo de subordinación y dependencia como elemento fundante en toda relación de trabajo.

Saluda atentamente a Uds.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/AMF

Distribución:

Jurídico

Partes

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación

Ord. N° 4356, de 06.11.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de…

Dictamen N° 2524/141, de 23.05.1999

Contrato individual Existencia Calificación.

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Ord. N° 4043, de 16.10.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don [nombre reservado] y la sociedad " Hulaud y Hormazábal Limitada," por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la…

Ord. N° 3308, de 26.08.2013

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Informa existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la sociedad anónima cerrada Renta Car Partner S.A. y don [nombre reservado].

Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005

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El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores. Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada…