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Dirección del TrabajoOrdinario31 de marzo de 2022

ORD. N°514

Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Reforma de Estatutos;

Normas citadas

  • Ley 19.466
  • Ley 21.080, articulo 61
  • constitucion, articulo 19 19
  • convenio 151 de la oit
  • convenio 87 de la oit
  • ley 19.296
  • ley 19.296, articulo 1
  • ley 19.296, articulo 14
  • ley 19.296, articulo 15

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4124/26, 27.08.2019
  • ordinario 514, 31.03.2022

Texto


Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 163043(1326)2021 514
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asociaciones de funcionarios Ley N°19.296. Reforma de
estatutos.
RESUMEN:
Atendido el traspaso de los funcionarios de la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección
General de Promoción de Exportaciones, en su calidad de
sucesoras y continuadoras legales de la primera, nada
obsta a que la asociación de funcionarios constituida en el
servicio de origen mantenga su vigencia luego del referido
traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuicio de
la procedencia de reformar sus estatutos en los términos
expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con
el procedimiento establecido en el artículo 15 de la
Ley N°19.296.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.03.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.09.2021, de presidente Asociación
de Funcionarios de la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales (AFUD).
SANTIAGO, 31 MAR 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES (AFUD)
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere que esta Dirección
se pronuncie acerca de la procedencia de reformar el estatuto de la asociación de
funcionarios que dirige, con el objeto de adecuarlo a lo previsto en el artículo 61 de la
Ley N°21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, por cuanto, la citada ley dispuso la creación de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de
Exportaciones, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 61 de la
Ley N°21.080, son las sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales, repartición esta última que sirvió de base para
la constitución de la asociación de funcionarios que representa.
Agrega que, la división de la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales ha generado incertidumbre acerca de la aplicación que debe darse a
los estatutos de la organización en referencia, ya que, luego de la promulgación de la
Ley N°21.080 en comento, sus afiliados fueron traspasados a dos organismos distintos,
resultando inaplicables algunas de las disposiciones estatutarias de la AFUD,
afectándose con ello los derechos que a su respecto prevé la Ley N°19.296, que rige a
las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Cita a modo ejemplar lo dispuesto en el artículo 33 de los estatutos de la
AFUD, con arreglo al cual, podrán pertenecer a dicha asociación: «...los funcionarios
de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales», cuyas
continuadoras legales, acorde con lo ya expuesto, son la Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones,
reparticiones a las que fueron traspasados los afiliados a dicha asociación de
funcionarios, de acuerdo con lo antes expuesto.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 61 inserto en el Título IX de la Ley 21.080 dispone:
La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General
de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones
que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y
continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.
La referencia a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
contenida en la ley N°19.466, que la faculta para integrarse como miembro de la
Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales.
A su turno, el artículo 48 de la misma ley establece:
Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a
la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".
Asimismo, las referencias a la "Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales" contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad
competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".
Acorde con los preceptos legales transcritos y en lo que interesa, la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de
Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones
que les otorga la Ley N°21.080, deben considerarse, para todos los efectos, sucesoras
y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

En estas circunstancias, nada obsta a que, a través del procedimiento
establecido al efecto en el artículo 15 de la Ley N°19.296, la asociación de funcionarios
que dirige introduzca en sus estatutos las modificaciones necesarias para adecuar sus
disposiciones a la situación actual de sus asociados, entre estas la referida a la
denominación de la organización y aquella que establece los requisitos de afiliación a
ella, con el objeto de que digan relación con las reparticiones de las cuales dependen
actualmente sus afiliados, en su calidad de sucesoras y continuadoras legales de la
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
Ello si se tiene en consideración que en virtud de las disposiciones contenidas
en el inciso primero de los artículos 1° y 14 de la referida Ley 19.296, las asociaciones
se rigen por dicho cuerpo legal, su reglamento y los estatutos que aprobaren, de suerte
tal que para el legislador tienen el mismo valor las disposiciones por él dictadas que las
contempladas en los estatutos respectivos. Asimismo, la fuerza obligatoria de estas
últimas encuentra su fundamento en la conveniencia de no intervenir en la
reglamentación de aquellas materias propias del funcionamiento interno de la
organización, a fin de que sea esta la que, en ejercicio de la autonomía con que
cuenta, fije las reglas que en cada situación deba aplicarse.
Por su parte, este Servicio ha sostenido al respecto que la fuerza obligatoria de
las normas estatutarias de las asociaciones en referencia radica en la autonomía de
que gozan, conforme con el principio de libertad sindical reconocido en el artículo 19
N°19 de la Constitución Politica de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT,
ratificados por nuestro país, en especial el último de ellos, sobre protección del derecho
de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la
Administración Pública, cuyo artículo 9 establece: «Los empleados públicos, al igual
que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para
el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que
se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones».
N°4124/026 de 27.08.2019. En similares términos se ha pronunciado este Servicio mediante Dictamen
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales, constitucionales y
supranacionales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que, atendido el traspaso de los funcionarios de
la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y
a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en su calidad de sucesoras y
continuadoras legales de la primera, nada obsta a que la asociación de funcionarios
constituida en el servicio de origen mantenga su vigencia luego del referido traspaso de
los afiliados que la conforman, sin perjuicio de la procedencia de reformar sus estatutos
en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°19.296.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/MPK
Partes Jurídico
Control

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