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ORD. N°925
Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Continuidad; Traspaso de Funcionarios;
Normas citadas
- Ley 19.553
- Ley 21.527, 12.01.2023
- Ley N°20.084
- Ley N°21.527, articulo 53
- constitucion, articulo 19 19
- convenio 151 de la oit
- convenio 87 de la oit
- dfl 29, 2004, Ministerio de Hacienda
- ley 18.834
- ley 19.296, articulo 14
- ley 19.296, articulo 15
Dictámenes concordantes
- dictamen 4124/26, 27.08.2019
- ordinario 514, 31.03.2022
- ordinario 925, 06.07.2023
Texto
Trabalo Direccion del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E.96955(981)2023 Derecho 925
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asociación de Funcionarios Ley N° 19.296. Continuidad.
Traspaso de funcionarios.
RESUMEN:
Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio
Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de
sucesor y continuador legal del primero, las
asociaciones de funcionarios constituidas en el
SENAME mantendrán su vigencia luego del referido
traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuício
de tener que reformar sus estatutos en los términos
expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme
con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la
Ley N° 19.296.
ANTECEDENTES:
1) Pase N° 2000-1268/2023 de 02.06.2023, de Jefe
Departamento de Relaciones Laborales (S);
2) Oficio 0383, de 19.04.2023, de Directora Nacional
del Servicio Nacional de Menores (S).
SANTIAGO, 06 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
DIRECTORA NACIONAL (S)
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Mediante presentación citada en el ANT. 2), solicita un pronunciamiento de este
Servicio acerca del traspaso de las asociaciones de funcionarios constituidas en el Servicio
Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
(SNRSJ), en cuya virtud una parte importante de los actuales funcionarios y funcionarias
del Servicio serían traspasados al nuevo organismo, sin solución de continuidad, es decir
sin interrupción.
Indica que, con la publicación de la Ley N° 21.527, de 12.01.2023, se crea un nuevo
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, el cual será implementado en forma
gradual por macro zona, iniciando su funcionamiento en enero de 2024 en el norte, en 2025
en el sur y, finalmente en enero de 2026 en la zona centro, de modo tal que, a esa fecha el
SENAME desaparecerá y el SNRSJ se transformará en su continuador legal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 53 de la Ley N° 21527 que
crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley
N° 20084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica,
establece lo siguiente:
"El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se constituirá, para todos los
efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, en
sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos,
obligaciones, funciones y atribuciones. De este modo, las funciones, atribuciones y
facultades otorgadas por otras leyes al Servicio Nacional de Menores, se entenderán
conferidas al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en el ámbito de sus
respectivas competencias. De igual forma, las referencias que hagan las leyes, reglamentos
y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, respecto de estas materias, se
entenderán efectuadas, según el ámbito de sus respectivas competencias, al Servicio
Nacional de Reinserción Social Juvenil. “
De la disposición transcrita y en lo que interesa se infiere que, el Servicio Nacional
de Reinserción Social Juvenil, en el ámbito de las funciones, atribuciones y facultades que
le confiere la Ley N° 21527, debe considerarse, para todos los efectos, sucesor y
continuador legal del Servicio Nacional de Menores.
Ahora bien, con relación al traspaso de los funcionarios y funcionarias, el artículo 3°
transitorio en sus números 1,2 y 3 prescribe lo siguiente:
“Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses
contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza
de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos
por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular las siguientes
materias:“
“1) Fijar las plantas de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de
ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que
se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos
para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos
que tendrán la calidad de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo y los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.
Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas. Asimismo, podrá
determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales
como la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553."
"2) También podrá disponer, sin solución de continuidad, el traspaso desde el
Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de
aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos que se establezcan para el
desempeño de los cargos del personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
y sus perfiles. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta del personal se
podrá determinar la forma en que se realizará el traspaso, y el número de funcionarios que
podrán ser traspasados por estamento y calidad jurídica, y se podrá establecer, además, el
o los plazos en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal
traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El proceso de traspaso considerará, especialmente, la experiencia, la antigüedad en el
Servicio Nacional de Menores, la trayectoria funcionaria y la capacitación o especialización
que tenga el funcionario, entre otros aspectos. Además, dicho proceso contemplará una
instancia de participación de las asociaciones nacionales de funcionarios del Servicio
Nacional de Menores, constituidas de conformidad con la ley Nº 19.296. A contar de la fecha
del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido
de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación
máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados.
Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios
que se liberen por este hecho. “
“3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso
y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Servicio Nacional
de Reinserción Social Juvenil, el cual podrá contemplar un período de implementación y
otro de entrada en operaciones. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de dicho
Servicio, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Además, determinará la fecha de supresión del Servicio Nacional de Menores."
De la disposición transcrita, en la parte que interesa, se colige que, el Presidente de
la República dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la
Ley, a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fijará las plantas
de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y dictará todas las normas
necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas, así como también,
el traspaso desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción
Social Juvenil de los funcionarios y funcionarias y los plazos en que se llevará a cabo el
proceso.
Cabe advertir que a la fecha del presente informe, la norma que establecerá el
traspaso de los funcionarios y funcionarias no ha sido publicada. Dicha disposición legal,
podría, además, hacer referencia a la subsistencia de la afiliación de los servidores que
serán traspasados al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como sucesor y
continuador legal del Servicio Nacional de Menores por disposición expresa del artículo 53
de la Ley N° Ley 21527, ya citado.
Con todo, en aplicación a las normas generales y a la doctrina de este Servicio,
contenida en tanto en Dictamen N° 4124/26 de 27.08.2019 y Ordinario N° 514 de
31.03.2022, nada obsta a que, a través del procedimiento establecido al efecto en el artículo
15 de la Ley N° 19296, las asociaciones de funcionarios que existen en el SENAME,
introduzcan en sus estatutos las modificaciones necesarias para adecuar sus disposiciones
a la situación actual de sus asociados, entre estas la referida a la denominación de la
organización y aquella que establece los requisitos de afiliación a ella, con el objeto de que
digan relación con las reparticiones de las cuales dependerán en la actualidad sus afiliados,
en su calidad de sucesora y continuadora legal del SENAME.
Ello, si se tiene en consideración además que, en virtud de las disposiciones
contenidas en el inciso primero de los artículos 1° y 14 de la referida Ley 19.296, las
asociaciones se rigen por dicho cuerpo legal, su reglamento y los estatutos que aprobaren,
de suerte tal que para el legislador tienen el mismo valor las disposiciones por él dictadas
que las contempladas en los estatutos respectivos.
En efecto, la fuerza obligatoria de las disposiciones de los Estatutos de las
asociaciones de funcionarios, encuentra su fundamento en la conveniencia de no intervenir
en la reglamentación de aquellas materias propias del funcionamiento interno de la
organización, de modo que, sea esta la que, en ejercicio de la autonomía con que cuenta,
fije las reglas que en cada situación deban aplicarse.
Por su parte, este Servicio ha reconocido la fuerza obligatoria de las normas
estatutarias de las asociaciones de funcionarios, la que radica en la autonomía de que
gozan, conforme con el principio de libertad sindical reconocido en el artículo 19 N° 19 de
la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, ratificados
por nuestro país, en especial el último de estos, sobre protección del derecho de sindicación
y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración
Pública, cuyo artículo 9 establece: "Los empleados públicos, al igual que los demás
trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal
de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su
condición y de la naturaleza de sus funciones”.».
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que,
Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) al
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de sucesor y
continuador legal del primero, las asociaciones de funcionarios constituidas en el SENAME
mantendrán su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin
perjuicio de tener que reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del
presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°
19.296.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
B
NATALIA POZO SANHUEZAJEFE 3AJO
ABOGADA ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
Dpto. de Relaciones Laborales
Gabinete Director
Partes
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
E.96955(981)2023 Derecho 925
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asociación de Funcionarios Ley N° 19.296. Continuidad.
Traspaso de funcionarios.
RESUMEN:
Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio
Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de
sucesor y continuador legal del primero, las
asociaciones de funcionarios constituidas en el
SENAME mantendrán su vigencia luego del referido
traspaso de los afiliados que la conforman, sin perjuício
de tener que reformar sus estatutos en los términos
expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme
con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la
Ley N° 19.296.
ANTECEDENTES:
1) Pase N° 2000-1268/2023 de 02.06.2023, de Jefe
Departamento de Relaciones Laborales (S);
2) Oficio 0383, de 19.04.2023, de Directora Nacional
del Servicio Nacional de Menores (S).
SANTIAGO, 06 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
DIRECTORA NACIONAL (S)
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Mediante presentación citada en el ANT. 2), solicita un pronunciamiento de este
Servicio acerca del traspaso de las asociaciones de funcionarios constituidas en el Servicio
Nacional de Menores (SENAME) al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
(SNRSJ), en cuya virtud una parte importante de los actuales funcionarios y funcionarias
del Servicio serían traspasados al nuevo organismo, sin solución de continuidad, es decir
sin interrupción.
Indica que, con la publicación de la Ley N° 21.527, de 12.01.2023, se crea un nuevo
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, el cual será implementado en forma
gradual por macro zona, iniciando su funcionamiento en enero de 2024 en el norte, en 2025
en el sur y, finalmente en enero de 2026 en la zona centro, de modo tal que, a esa fecha el
SENAME desaparecerá y el SNRSJ se transformará en su continuador legal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 53 de la Ley N° 21527 que
crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley
N° 20084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica,
establece lo siguiente:
"El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se constituirá, para todos los
efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, en
sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos,
obligaciones, funciones y atribuciones. De este modo, las funciones, atribuciones y
facultades otorgadas por otras leyes al Servicio Nacional de Menores, se entenderán
conferidas al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en el ámbito de sus
respectivas competencias. De igual forma, las referencias que hagan las leyes, reglamentos
y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, respecto de estas materias, se
entenderán efectuadas, según el ámbito de sus respectivas competencias, al Servicio
Nacional de Reinserción Social Juvenil. “
De la disposición transcrita y en lo que interesa se infiere que, el Servicio Nacional
de Reinserción Social Juvenil, en el ámbito de las funciones, atribuciones y facultades que
le confiere la Ley N° 21527, debe considerarse, para todos los efectos, sucesor y
continuador legal del Servicio Nacional de Menores.
Ahora bien, con relación al traspaso de los funcionarios y funcionarias, el artículo 3°
transitorio en sus números 1,2 y 3 prescribe lo siguiente:
“Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses
contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza
de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos
por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular las siguientes
materias:“
“1) Fijar las plantas de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de
ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que
se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos
para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos
que tendrán la calidad de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo y los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.
Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas. Asimismo, podrá
determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales
como la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553."
"2) También podrá disponer, sin solución de continuidad, el traspaso desde el
Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de
aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos que se establezcan para el
desempeño de los cargos del personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
y sus perfiles. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta del personal se
podrá determinar la forma en que se realizará el traspaso, y el número de funcionarios que
podrán ser traspasados por estamento y calidad jurídica, y se podrá establecer, además, el
o los plazos en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal
traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El proceso de traspaso considerará, especialmente, la experiencia, la antigüedad en el
Servicio Nacional de Menores, la trayectoria funcionaria y la capacitación o especialización
que tenga el funcionario, entre otros aspectos. Además, dicho proceso contemplará una
instancia de participación de las asociaciones nacionales de funcionarios del Servicio
Nacional de Menores, constituidas de conformidad con la ley Nº 19.296. A contar de la fecha
del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido
de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación
máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados.
Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios
que se liberen por este hecho. “
“3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso
y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Servicio Nacional
de Reinserción Social Juvenil, el cual podrá contemplar un período de implementación y
otro de entrada en operaciones. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de dicho
Servicio, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Además, determinará la fecha de supresión del Servicio Nacional de Menores."
De la disposición transcrita, en la parte que interesa, se colige que, el Presidente de
la República dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la
Ley, a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fijará las plantas
de personal del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y dictará todas las normas
necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas, así como también,
el traspaso desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción
Social Juvenil de los funcionarios y funcionarias y los plazos en que se llevará a cabo el
proceso.
Cabe advertir que a la fecha del presente informe, la norma que establecerá el
traspaso de los funcionarios y funcionarias no ha sido publicada. Dicha disposición legal,
podría, además, hacer referencia a la subsistencia de la afiliación de los servidores que
serán traspasados al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como sucesor y
continuador legal del Servicio Nacional de Menores por disposición expresa del artículo 53
de la Ley N° Ley 21527, ya citado.
Con todo, en aplicación a las normas generales y a la doctrina de este Servicio,
contenida en tanto en Dictamen N° 4124/26 de 27.08.2019 y Ordinario N° 514 de
31.03.2022, nada obsta a que, a través del procedimiento establecido al efecto en el artículo
15 de la Ley N° 19296, las asociaciones de funcionarios que existen en el SENAME,
introduzcan en sus estatutos las modificaciones necesarias para adecuar sus disposiciones
a la situación actual de sus asociados, entre estas la referida a la denominación de la
organización y aquella que establece los requisitos de afiliación a ella, con el objeto de que
digan relación con las reparticiones de las cuales dependerán en la actualidad sus afiliados,
en su calidad de sucesora y continuadora legal del SENAME.
Ello, si se tiene en consideración además que, en virtud de las disposiciones
contenidas en el inciso primero de los artículos 1° y 14 de la referida Ley 19.296, las
asociaciones se rigen por dicho cuerpo legal, su reglamento y los estatutos que aprobaren,
de suerte tal que para el legislador tienen el mismo valor las disposiciones por él dictadas
que las contempladas en los estatutos respectivos.
En efecto, la fuerza obligatoria de las disposiciones de los Estatutos de las
asociaciones de funcionarios, encuentra su fundamento en la conveniencia de no intervenir
en la reglamentación de aquellas materias propias del funcionamiento interno de la
organización, de modo que, sea esta la que, en ejercicio de la autonomía con que cuenta,
fije las reglas que en cada situación deban aplicarse.
Por su parte, este Servicio ha reconocido la fuerza obligatoria de las normas
estatutarias de las asociaciones de funcionarios, la que radica en la autonomía de que
gozan, conforme con el principio de libertad sindical reconocido en el artículo 19 N° 19 de
la Constitución Política de la República y en los Convenios 87 y 151 de la OIT, ratificados
por nuestro país, en especial el último de estos, sobre protección del derecho de sindicación
y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración
Pública, cuyo artículo 9 establece: "Los empleados públicos, al igual que los demás
trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal
de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su
condición y de la naturaleza de sus funciones”.».
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que,
Atendido el traspaso de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) al
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), en su calidad de sucesor y
continuador legal del primero, las asociaciones de funcionarios constituidas en el SENAME
mantendrán su vigencia luego del referido traspaso de los afiliados que la conforman, sin
perjuicio de tener que reformar sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del
presente oficio, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley N°
19.296.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
B
NATALIA POZO SANHUEZAJEFE 3AJO
ABOGADA ☆
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
Dpto. de Relaciones Laborales
Gabinete Director
Partes
Control