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Dirección del TrabajoOrdinario11 de abril de 2023

ORD. N°514

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • dictamen 4616/197 de 16.08.1996
  • ordinario 1330, 11.04.2019
  • ordinario 4460, 30.08.2016
  • ordinario 514, 11.04.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E53575 (497) 2023 ORDINARIO N°: 514
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 03.04.2023, de Jefa Departamento
Jurídico (S).
2) Instrucciones, de 24.03.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación, de 06.03.2023, de doña
SANTIAGO, 11 ABR 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SRA.
Se ha recibido en esta Dirección, su presentación del antecedente 3), mediante la
cual reclama por el término de su relación laboral, indicando que el día 03.03.2023, fue
despedida por necesidades de la empresa, según consta en finiquito de 27.03.2023, sin
embargo, la referida causal no se configuraría, atendido que su labor es realizada
actualmente por quien la reemplazó durante dos licencias médicas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone en los literales a) y b) de su artículo primero, lo que sigue:
“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales
o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de
las leyes del trabajo".
A su turno, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando un
trabajador estimare que la aplicación de una determinada causal de terminación de
contrato es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente,
dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Conforme a lo anterior, reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre
otros, en los Ordinarios N°S4460, de 30.08.2016 y 1330, de 11.04.2019, ha señalado que
la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la legalidad de los hechos
que conlleven la terminación de una relación laboral.
Asimismo, este Servicio mediante los Dictámenes N°s1882/46, de 15.05.2003 y
4616/197, de 16.08.1996, entro otros, ha reiterado que la Dirección del Trabajo no tiene
competencia para intervenir o resolver materias derivadas de una relación laboral
extinguida y finiquitada.
Establecido lo anterior, cumplo indicar que de lo expuesto en su presentación se
infiere que su relación laboral se encuentra terminada y, en consecuencia, esta Dirección
no cuenta con facultades para emitir un pronunciamiento jurídico respecto a los hechos
descritos en su presentación.
Ahora bien, en caso de que decida reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en
consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles,
contado desde la separación.
Usted puede también, dentro del plazo antes indicado, interponer un reclamo ante
la Inspección del Trabajo, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho
plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.
Finalmente, se hace presente que, si decide interponer un reclamo administrativo
debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo
con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una
audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
1 1 ABR 2023
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
OFICINA DE PARTES ABOGADA ☆
LBP/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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