← Buscar en los dictámenes
ORD. N°5162
Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios públicos; Contraloría General de la República;
Normas citadas
- ley 18.297
- ley 18.575
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile 5162
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.7884 (1813) 2016
K.7680 (1773) 2016
ORD.:
MAT.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento requerido, por tratarse de una
materia cuyo conocimiento y resolución compete
a la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Nota de respuesta de 07.09.2016, de Henry
Cleveland Cartes, General de Brigada Aérea (I)
Director Ejecutivo de Enaer.
2) Acta de comparecencia de 05.09.2016, de
Hernán Barahora, Fiscal Enaer y Consuelo
Zanzo, Abogado Enaer.
3) Presentacion de 30.08.2016, de Henry
Cleveland Cartes, General de Brigada Aérea (I)
Director Ejecutivo de Enaer.
4) Ord. N° 4322 de 19.08.2016, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentaciones de 25.07.16 y 18.07.16, de
Luis Pedrero Sotomayor, Presidente Sindicato
Abierto de Empleados de Enaer.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 19OCT 2016
A : LUIS PEDRERO SOTOMAYOR
PRESIDENTE SINDICATO ABIERTO DE EMPLEADOS DE ENAER
luis.pedrero@enaer.cl
Mediante presentaciones del antecedente 5), se ha
solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad
de la facultad que se arroga la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile al requerir
la restitución o pago del importe del mobiliario, herramientas, equipos o cualquier
otro bien de propiedad de la empresa, cuando se ha producido la pérdida o daño de
éstos.
Asimismo se consulta si resulta jurídicamente
procedente que la empresa invoque la exclusión al límite de jornada para no pagar
horas extraordinarias a los trabajadores que cumplen comisión de servicios fuera
del lugar de trabajo consignado en el contrato, como también la legalidad del
modificar la distribución de la jornada de trabajo de dichos trabajadores, incluyendo
la prestación de servicios en día domingo y festivos.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el
objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se
dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la Empresa
Nacional de Aeronáutica de Chile para que entregara sus puntos de vista al
respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del
documento del antecedente 1), en virtud del cual la recurrida expone, en primer
lugar, que las comisiones de servicio deben ser reguladas mediante una Orden
Administrativa cuya dictación aún no se ha efectuado, encontrándose dicho trámite
en actual proceso de elaboración y análisis, de modo tal que no resulta procedente
que el sindicato recurrente someta a revisión un Memorando Interno que contiene
ciertos criterios sobre la forma de proceder para las comisiones de servicio del
personal de Enaer, por no representar estos, en caso alguno, un procedimiento y
resolución definitiva a la situación planteada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa aclara que las
comisiones de servicio que desarrolla el personal de Enaer tienen la particularidad
que durante su desempeño el trabajador se encuentra, temporalmente, en un lugar
distinto al habitual, sin sujeción a fiscalización superior inmediata y, por
consiguiente, excluido del límite de jornada de trabajo, cuestión que será abordada
de común acuerdo mediante la respectiva modificación a los contratos de cada
trabajador comisionado.
De igual modo, la empresa agrega que la Orden
Administrativa en trámite comprende la compensación de la totalidad de los
domingo y festivos que los trabajadores hayan permanecido fuera de su residencia,
el pago de un viático diario, el pago de un seguro adicional por eventuales
enfermedades o accidentes, entre otros beneficios.
Por su parte, respecto a la facultad de la empresa de
requerir la restitución o rembolso del importe de los equipos o herramientas de
trabajo en caso de pérdida o daño de los mismos, la recurrida expresa que en Enaer
existe un procedimiento interno de control de activos fijos que tiene por objeto
regular la administración y control de este tipo de bienes, procediéndose al
descuento del elemento u objeto extraviado sólo cuando éste es el resultado de un
hecho imputable al trabajador y mediando su consentimiento, otorgado a través de
la suscripción de un certificado de conformidad.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de
conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 18.297, en relación con el
artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile es una
empresa del Estado, razón por la cual, forma parte de la Administración del Estado,
cuyo personal civil se rige por la ley laboral aplicable a los trabajadores del sector
privado, según lo señalado en los artículos 10, letra e) y 12, de la aludida ley N°
18.297.
De esta suerte, tratándose de una empresa pública,
como ocurre en la especie, la competencia para efectuar la interpretación y control
de las normas legales que rigen a los servidores públicos, le corresponde a la
Contraloría General de la República, aun en el caso que éstos tengan como estatuto
el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, por cuanto —tal como lo ha
precisado la jurisprudencia de dicho Órgano de Control– cuando por mandato legal
se afecta a los empleados de la Administración del Estado a la legislación laboral
común, esta última adquiere, tanto para ellos como para la Administración, el
carácter de estatuto jurídico de derecho público, en razón de la naturaleza del
organismo y la especialidad del vínculo que existe entre ambos, por lo cual dicha
legislación se aplica dentro del marco de principios y normas peculiares reconocidos
por la Constitución Política y que no tienen aplicación tratándose de relaciones
laborales del sector privado.
En consecuencia, de acuerdo a lo manifestado
precedentemente, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección deberá abstenerse
de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia cuyo
conocimiento y resolución compete a la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
F. Cuth
JOSÉ(FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIMBA
Distribución:
Jurídico. ENAER, Gran Avenida N° 11087, El Bosque.
Parte.
Control.
Trabajo
Gobierno de Chile 5162
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.7884 (1813) 2016
K.7680 (1773) 2016
ORD.:
MAT.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento requerido, por tratarse de una
materia cuyo conocimiento y resolución compete
a la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Nota de respuesta de 07.09.2016, de Henry
Cleveland Cartes, General de Brigada Aérea (I)
Director Ejecutivo de Enaer.
2) Acta de comparecencia de 05.09.2016, de
Hernán Barahora, Fiscal Enaer y Consuelo
Zanzo, Abogado Enaer.
3) Presentacion de 30.08.2016, de Henry
Cleveland Cartes, General de Brigada Aérea (I)
Director Ejecutivo de Enaer.
4) Ord. N° 4322 de 19.08.2016, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentaciones de 25.07.16 y 18.07.16, de
Luis Pedrero Sotomayor, Presidente Sindicato
Abierto de Empleados de Enaer.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 19OCT 2016
A : LUIS PEDRERO SOTOMAYOR
PRESIDENTE SINDICATO ABIERTO DE EMPLEADOS DE ENAER
luis.pedrero@enaer.cl
Mediante presentaciones del antecedente 5), se ha
solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad
de la facultad que se arroga la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile al requerir
la restitución o pago del importe del mobiliario, herramientas, equipos o cualquier
otro bien de propiedad de la empresa, cuando se ha producido la pérdida o daño de
éstos.
Asimismo se consulta si resulta jurídicamente
procedente que la empresa invoque la exclusión al límite de jornada para no pagar
horas extraordinarias a los trabajadores que cumplen comisión de servicios fuera
del lugar de trabajo consignado en el contrato, como también la legalidad del
modificar la distribución de la jornada de trabajo de dichos trabajadores, incluyendo
la prestación de servicios en día domingo y festivos.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el
objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se
dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la Empresa
Nacional de Aeronáutica de Chile para que entregara sus puntos de vista al
respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del
documento del antecedente 1), en virtud del cual la recurrida expone, en primer
lugar, que las comisiones de servicio deben ser reguladas mediante una Orden
Administrativa cuya dictación aún no se ha efectuado, encontrándose dicho trámite
en actual proceso de elaboración y análisis, de modo tal que no resulta procedente
que el sindicato recurrente someta a revisión un Memorando Interno que contiene
ciertos criterios sobre la forma de proceder para las comisiones de servicio del
personal de Enaer, por no representar estos, en caso alguno, un procedimiento y
resolución definitiva a la situación planteada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa aclara que las
comisiones de servicio que desarrolla el personal de Enaer tienen la particularidad
que durante su desempeño el trabajador se encuentra, temporalmente, en un lugar
distinto al habitual, sin sujeción a fiscalización superior inmediata y, por
consiguiente, excluido del límite de jornada de trabajo, cuestión que será abordada
de común acuerdo mediante la respectiva modificación a los contratos de cada
trabajador comisionado.
De igual modo, la empresa agrega que la Orden
Administrativa en trámite comprende la compensación de la totalidad de los
domingo y festivos que los trabajadores hayan permanecido fuera de su residencia,
el pago de un viático diario, el pago de un seguro adicional por eventuales
enfermedades o accidentes, entre otros beneficios.
Por su parte, respecto a la facultad de la empresa de
requerir la restitución o rembolso del importe de los equipos o herramientas de
trabajo en caso de pérdida o daño de los mismos, la recurrida expresa que en Enaer
existe un procedimiento interno de control de activos fijos que tiene por objeto
regular la administración y control de este tipo de bienes, procediéndose al
descuento del elemento u objeto extraviado sólo cuando éste es el resultado de un
hecho imputable al trabajador y mediando su consentimiento, otorgado a través de
la suscripción de un certificado de conformidad.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de
conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 18.297, en relación con el
artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile es una
empresa del Estado, razón por la cual, forma parte de la Administración del Estado,
cuyo personal civil se rige por la ley laboral aplicable a los trabajadores del sector
privado, según lo señalado en los artículos 10, letra e) y 12, de la aludida ley N°
18.297.
De esta suerte, tratándose de una empresa pública,
como ocurre en la especie, la competencia para efectuar la interpretación y control
de las normas legales que rigen a los servidores públicos, le corresponde a la
Contraloría General de la República, aun en el caso que éstos tengan como estatuto
el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, por cuanto —tal como lo ha
precisado la jurisprudencia de dicho Órgano de Control– cuando por mandato legal
se afecta a los empleados de la Administración del Estado a la legislación laboral
común, esta última adquiere, tanto para ellos como para la Administración, el
carácter de estatuto jurídico de derecho público, en razón de la naturaleza del
organismo y la especialidad del vínculo que existe entre ambos, por lo cual dicha
legislación se aplica dentro del marco de principios y normas peculiares reconocidos
por la Constitución Política y que no tienen aplicación tratándose de relaciones
laborales del sector privado.
En consecuencia, de acuerdo a lo manifestado
precedentemente, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección deberá abstenerse
de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia cuyo
conocimiento y resolución compete a la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
F. Cuth
JOSÉ(FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIMBA
Distribución:
Jurídico. ENAER, Gran Avenida N° 11087, El Bosque.
Parte.
Control.