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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5189 de 2018

9 oct 2018

Feriado irrenunciable; Trabajadores del Teatro Municipal

Descansos y festivosSector municipal y público

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5189. Ver todos.

Lo que resuelve

La doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, contenida en Ordinario Nº3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10522 (2113) 2018

ORD.:5189

MAT.: Feriado irrenunciable; Trabajadores del Teatro Municipal;

RORD.: La doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, contenida en Ordinario Nº3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho.

ANT.: Presentación de 13.09.2018, de don [nombre reservado], Presidente Sindicato de Músicos Orquesta Filarmónica de Santiago

SANTIAGO, 09.10.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : [nombre reservado]

PDTE SINDICATO MÚSICOS ORQUESTA FILARMÓNICA DE SANTIAGO

[domicilio reservado], SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la validez de la interpretación contenida en el Ordinario Nº3109 de 09.07.2018, en el que se expresa que a los trabajadores del Teatro Municipal de Santiago no les resultan aplicables las disposiciones sobre feriado irrenunciable contenidas en el artículo 2 de la Ley Nº19.973.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Ordinario Nº3109 de 2018, informó:

"Los dependientes que se desempeñan en el Teatro Municipal de Santiago están exceptuados del descanso en domingo y festivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, por lo que, al no detentar el carácter de trabajadores de comercio, no les resultan aplicables las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley N°19.973".

Tal conclusión reviste plena validez jurídica, toda vez que, las disposiciones de la Ley Nº19.973, en lo referido al otorgamiento de feriados irrenunciables, solo resultan aplicables respecto de los dependientes categorizados como trabajadores de comercio.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa reseñada, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, contenida en Ordinario Nº 3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho.

Saluda a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico, partes, control

feriado irrenunciable, trabajadores teatro municipal,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…