Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5197 de 2014
23 dic 2014
Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral.
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
Informa sobre continuidad laboral entre las empresas Mainstream Chile S.A. y Cermaq Chile S.A., antes Cultivos Marinos Chiloé S.A.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 12785 ( 2208) 2014
ORD.: N° 5197 /
MAT.: Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral.
RORD.: Informa sobre continuidad laboral entre las empresas Mainstream Chile S.A. y Cermaq Chile S.A., antes Cultivos Marinos Chiloé S.A.
ANT.: 1) Ord. N°2013, de 10.12.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt;
2) Informe de 05.12.2014, de Fiscalizadora [nombre reservado];
3) Ord. 4489, de 13.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
4) Presentación de 01.10.2014, de Sr. [nombre reservado], Gerente General empresa Mainstream Chile S.A.
SANTIAGO, 23.12.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE GENERAL EMPRESA MAINSTREAM CHILE S.A.
[domicilio reservado]
PUERTO MONTT.
Mediante presentación del Ant.4), como gerente general de la empresa Mainstream Chile S.A. domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, expresa que en un proceso de reorganización de la misma se ha efectuado el traspaso de la totalidad de sus trabajadores a la empresa Cultivos Marinos Chiloé S.A. de la misma ciudad, a partir del día 1° de octubre de 2014.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."
De la disposición legal antes citada se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el o los nuevos empleadores.
Lo expuesto se encuentra en armonía con la doctrina uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Nº 3542/97, de 12.08.2005, y en Ords. N°s. 4633, de 24.11.2014, y 2446, de 04.04.2014.
Ahora bien, por Ord. N°4489, del Ant. 3), se solicitó fiscalización para informe, acerca de la efectividad de haber operado una modificación total o parcial en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa Mainstream Chile S.A. respecto de Cultivos Marinos Chiloé S.A., para establecer su continuidad laboral y los efectos consiguientes en los contratos de trabajo del personal.
Al efecto, la Fiscalizadora [nombre reservado], en informe del Ant. 2), expone que revisados los contratos de trabajo del personal de la empresa Mainstream Chile S.A., no se detectó modificaciones a los mismos, ni la existencia de anexos que estipularan el traspaso a la empresa Cultivos Marinos Chiloé S.A., ahora Cermaq Chile S.A., sino que tal traspaso se formalizó en una notificación por escrito de la primera empresa a sus trabajadores, firmada por las partes, cuyo texto es el siguiente:
"En Puerto Montt, con fecha 01 de octubre de 2014, Mainstream Chile S.A. Rut… viene en notificar a todos sus trabajadores lo siguiente:
1.- Que con esta misma fecha, Mainstream Chile S.A. ha aportado todos sus activos operativos a Cermaq Chile S.A. (antes Cultivos Marinos Chiloé S.A.) quien se ha transformado en su dueño, poseedor o mero tenedor, según corresponda en cada caso.
2.- Por lo anterior, y según dispone el artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo, todos los trabajadores que prestan servicios para Mainstream Chile S.A. serán automáticamente traspasados a Cermaq Chile S.A. quien será su nuevo empleador.
3.- El traspaso producirá sus efectos desde el día 01 de octubre de 2014, fecha en la que Cermaq Chile S.A. será responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales o de cualquiera otra naturaleza que pudieren existir a favor de los trabajadores traspasados a contar de la fecha indicada.
4.- Todos los trabajadores mantendrán inalterables los derechos y obligaciones emanadas de sus contratos individuales de trabajo, y si correspondiere, de los contratos colectivos, así como su antigüedad en la empresa."
Por otra parte, de los documentos acompañados al informe de la Fiscalizadora, consta que por escritura pública de 1° de octubre de 2014, suscrita ante el Notario Santiago Ruiz de la Fuente, suplente de la titular Nancy de la Fuente Hernández, de esta ciudad, a la cual se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Mainstream Chile S.A. de la misma fecha, en su cláusula sexta, consta que se acordó el aporte de activos y pasivos de esta sociedad a Cermaq Chile S.A., antes Cultivos Marinos Chiloé S.A.; y en el punto seis de la misma cláusula, se informa a los accionistas que por este aporte, " la totalidad de los empleados y trabajadores de Mainstream Chile S.A., ya sea que se desempeñen en tareas administrativas o productivas, pasarán por el sólo ministerio de la ley, a ser trabajadores de Cermaq Chile S.A.. En tal sentido, dichos empleados y trabajadores se incorporarán a dicha sociedad en las mismas condiciones laborales que les corresponden conforme a sus respectivos contratos de trabajo, sin necesidad de suscribir nuevos contratos de trabajo ni finiquitos previos con Mainstream Chile S.A."
Por otro lado, de escritura pública de la misma fecha y Notaría que la anterior, a la cual se redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Cultivos Marinos Chiloé S.A., en su letra e) del punto siete, se acordó reemplazar el nombre de la sociedad de Cultivos Marinos Chiloé S.A. por Cermaq Chile S.A. El extracto de este acuerdo se inscribió a fojas 81673 Número 49796, del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Igualmente, del informe de la Fiscalizadora se desprende que entrevistados dirigentes de los sindicatos N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la empresa, manifiestan en general encontrarse en conocimiento del traspaso del personal entre las empresas mencionadas y no tener mayores reparos al respecto.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, es posible informar a Ud. que al tenor de la disposición legal citada, informe de fiscalización y de los documentos acompañados al mismo, la empresa Cermaq Chile S.A., razón social que reemplazó a la de Cultivos Marinos Chiloé S.A. domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, sería la actual dueña, poseedora o mera tenedora de la empresa Mainstream Chile S.A., de la misma ciudad, y su continuadora legal, para efectos de la vigencia y antigüedad de los contratos de trabajo que hubiere suscrito con su personal.
Sin perjuicio de lo expuesto, en la presentación del Ant. 4) debió indicarse como continuadora de la empresa Mainstream Chile S.A. a la empresa Cermaq Chile S.A. y no Cultivos Marinos Chiloé S.A. si esta última modificó su razón social por la anterior, según aprobación de Junta Extraordinaria de sus accionistas de fecha 1° de octubre de 2014.
Por otra parte, cabe hacer presente, que el procedimiento de notificación por escrito a los trabajadores del cambio de dueño y razón social de la empresa empleadora, aun cuando haya sido firmado por las partes de la relación laboral, debería formalizarse de acuerdo a lo ordenado por el artículo 11, inciso 1° del Código del Trabajo, dejándose constancia del mismo en los respectivos contratos individuales de trabajo, o en anexos a ellos.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt.
3
3
contrato trabajo, principio continuidad laboral,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 2446, de 04.07.2014 · Contrato de trabajo. Principio de continuidad laboral.
- Ord. N° 4633, de 24.11.2014 · Contrato de trabajo; Continuidad laboral
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…