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Dirección del TrabajoOrdinario14 de abril de 2023

ORD. N°520

Feriado anual; Fraccionamiento; Oportunidad;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4497/105 de 28.06.1990
  • dictamen 810/45 de 08.02.1999

Texto

Dirección del
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho K. 292935 (75) 2023
ORD N°:
MATERIA:
Feriado Anual. Fraccionamiento. Oportunidad.
RESUMEN:
Las partes de la relación laboral, de común acuerdo,
podrán fijar la oportunidad en que el trabajador hará
uso de feriado en forma fraccionada, pudiendo
acordar que éste se haga efectivo con anterioridad
al otorgamiento del período de 10 días hábiles
continuos que por tal concepto establece la ley, o
con posterioridad a éste.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.03.20223 y 23.01.2023 de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho;
2) Presentación de 28.12.2022, de Sr.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 14 ABR 2023
A
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento
jurídico de este Servicio en orden a determinar la oportunidad en que el
trabajador podría hacer uso de feriado fraccionado en los términos previstos en
el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo, precisando si dicho beneficio
puede hacerse efectivo solamente después de que éste haya gozado de los 10
días hábiles continuos que por tal concepto establece la ley, o bien con
anterioridad al otorgamiento de tales días .

e
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º, del artículo 70 del Código del Trabajo, dispone:
"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles
podrá fraccionarse de común acuerdo".
Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que por expresa
disposición del legislador el feriado debe ser continuo, no obstante lo cual faculta a
las partes de la relación laboral para acordar el fraccionamiento de dicho beneficio
respecto del exceso sobre 10 días hábiles.
Cabe señalar a este respecto que mediante dictamen Nº4497/105 de
28.06.1990, este Servicio fijó el sentido y alcance de la norma antes transcrita
señalando lo que debe entenderse por las expresiones "exceso" y
“fraccionamiento" utilizadas en la misma, recurriendo para tal efecto a las normas
de interpretación de la ley contempladas en los artículos 19 y 20 de Código Civil,
la primera de las cuales establece que “cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu" agregando la
segunda que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio,
según el uso general de las mismas palabras...", el cual, de acuerdo a la reiterada
jurisprudencia, es aquel establecido en el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española.
Teniendo presente lo establecido en dicho texto lexicográfico según el
cual el término “exceso" en su primera acepción señala que es la “parte que
excede y pasa más allá de la medida o regla”, y fraccionar, a su vez, es “dividir
algo en partes o fracciones", el citado pronunciamiento jurídico precisa "que el
legislador al disponer que el feriado puede fraccionarse sólo en el exceso sobre
diez días hábiles ha querido señalar exclusivamente que sólo el número de días
de feriado que superan este período puede dividirse en distintas partes para los
efectos de hacer uso parcial del beneficio".
La referida jurisprudencia administrativa agrega que considerando que el
legislador no ha reglamentado la situación relativa a si las partes pueden o no
acordar que el trabajador haga uso de feriado fraccionado antes o solamente con
posterioridad al otorgamiento de un período continuo de diez días hábiles, debe
regir plenamente en esta materia el principio de autonomía de la voluntad, en
virtud del cual las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el
trabajador hará uso de las fracciones del feriado.
Acorde con lo ya expresado, concluye que sólo los días de feriado que
superan un período continuo de diez días hábiles pueden otorgarse fraccionados y
que las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador
hará uso de dicho beneficio en forma fraccionada, esto es, con anterioridad o con
posterioridad al período continuo de 10 días hábiles que establece la ley.

2 8
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y doctrina
administrativa citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.
que las partes de la relación laboral, de común acuerdo, podrán fijar la oportunidad
en que el trabajador hará uso de feriado en forma fraccionada, pudiendo acordar
que éste se haga efectivo con anterioridad al otorgamiento del período de 10
días hábiles continuos que por tal concepto establece la ley, o con posterioridad
a éste.
Saluda a Ud.,
NATALIA ROZO SANHUEZA C JEFE
ABOGADA ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
14 ABR 2023
OFICINA DE PARTES
LBP/GMS
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control

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