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Dirección del TrabajoOrdinario14 de abril de 2023

ORD. N°521

Reajuste Sector Público; Ley N°21.526; Establecimiento educacional particular subvencionado;

Normas citadas

  • Ley 21.526
  • Ley 21.526, articulo 1°
  • dfl 150, de 1981
  • ley 15.076
  • ley 19.297
  • ley 19.464, articulo 4

Dictámenes concordantes

  • ordinario 521, 14.04.2023

Texto

W
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E34510 (237) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Reajuste sector público, Ley N° 21.526.
Trabajadores que prestan servicios en
establecimientos educacionales particular
subvencionado.
RESUMEN: El reajuste establecido en el artículo 1°
de la Ley N° 21.526, se aplica a los trabajadores del
sector público, esto es, al personal de la
Administración del Estado y no a aquellos que
pertenecen al sector privado, salvo que las partes
hayan acordado en un contrato individual o
colectivo de trabajo que sus remuneraciones se
verán reajustadas en la misma oportunidad y
porcentaje que el establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 21.526.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.03.2023, de Jefa (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N° 0499, de 09.02.2023, de Directora
(S) de presupuestos.
3) Ordinario N° 98, de 12.01.2023, de Encargado
(S) Unidad de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría
de Hacienda.
4) Presentación vía página web del Ministerio de
Hacienda, de 17.12.2023, de Sra.
SANTIAGO, 14 ABR 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:
Mediante presentación del antecedente 4), se consulta si el reajuste del
12% establecido en el artículo 1° de la Ley N° 21.526 de 28.12.2022, resulta
aplicable a los establecimientos particulares subvencionados o solo a los
establecimientos municipales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo primero de la
Ley N° 21.526, que establece un reajuste del 12% respecto de las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, de los trabajadores que
indica, dispone lo siguiente en sus incisos 1° y 2°:
" Otórgase a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de acuerdo a
los incisos siguientes, a las remuneraciones de los trabajadores del sector público,
incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo
complementario de la ley N° 19.297.
El reajuste establecido en este artículo no regirá sin embargo, para los
trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con
las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo
sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean
determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para
las asignaciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas
remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a
quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. “
De la disposición legal transcrita, se desprende que se otorgó un reajuste
de un 12% de las remuneraciones para los trabajadores del sector público, esto es,
al personal que labora en las entidades de la Administración del estado, beneficios
que también se extienden a los profesionales regidos por la Ley N°15.076 y al
personal que se rige por la Ley N° 19.297,
Asimismo, se establece que tal reajuste no se aplicará al personal del
sector público en los siguientes casos: aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas
de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el
Código del Trabajo y sus normas complementarias, esto es, que se encuentren
determinadas en los contratos individuales o colectivos de trabajo; b) a las
situaciones en que las remuneraciones se encuentran determinadas, convenidas o
pagadas en moneda extranjera; c) a los trabajadores cuyas remuneraciones hayan
sido fijadas por la entidad empleadora; d) a los trabajadores a que se refiere el
artículo 38 bis de la Constitución Política de la República; e) como tampoco se
aplicarán a las asignaciones establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Con todo, cabe precisar que el reajuste de la Ley N° 21.526, se aplicará a
aquellos trabajadores cuyas remuneraciones no obstante estar determinadas en
contratos individuales o colectivos de trabajo, cuando en estos se ha pactado que
sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma oportunidad y porcentaje
establecido en la ley de reajuste de las remuneraciones del sector público.

Finalmente, confirma que la Ley N° 21.526, resulta aplicable a los
trabajadores del sector público, la circunstancia de que cuando excepcionalmente
hace extensivas sus normas a personal del sector privado, como acontece en el
inciso 13° de su artículo 1°, lo ha dispuesto expresamente al señalar que se
reajustará en 12% las remuneraciones de los asistentes de la educación regidos por
el artículo 4 de la Ley N° 19.464, que son los que prestan servicios en los
establecimientoseducacionales administrados directamente por las
municipalidades o corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que el reajuste establecido en
el artículo 1° de la Ley N° 21.526, se aplica a los trabajadores del sector público,
esto es, al personal de la Administración del Estado y no a aquellos que pertenecen
al sector privado, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o
colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma
oportunidad y porcentaje que el establecido en el citado artículo 1° de la Ley N°
21.526.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA(S)/DEPARTAMENTO JURÍDICO ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
coB DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/CRL
Distribución
Partes Jurídico 14 ABR 2023
Control
OFICINA DE PARTES

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