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Dirección del TrabajoOrdinario12 de julio de 2023

ORD. N°982

Corporación Municipal; Salud y Educación de La Florida; Multa por incumplimiento reajuste establecido en el artículo 1° Ley N°21.526;

Normas citadas

  • Ley 21.526
  • Ley 21.526, articulo 1°
  • constitucion, articulo 38 bis
  • dfl 150 de 1982
  • ley 15.076
  • ley 19.297

Dictámenes concordantes

  • ordinario 521, 14.04.2023
  • ordinario 522, 14.04.2023
  • ordinario 982, 12.07.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E27049 (268) 2023 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Corporación Municipal de Salud y
Educación de La Florida. Multa por incumplimiento
reajuste establecido en el artículo 1° Ley N°21.526.
RESUMEN: Habiéndose producido durante la
vigencia de los citados instrumentos colectivos el
reajuste del 12% establecido en la ley N°21.526,
forzoso resulta concluir que resultó obligatorio
hacerlo aplicable a los trabajadores afectos a sus
disposiciones, toda vez que en ellas se acordó que
sus remuneraciones se reajustarían en la misma
oportunidad y porcentaje que el sector público.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 29.06.2023, de I.C.T. de
La Florida, de funcionario Juan Fernandez Mikacic,
remitiendo antecedentes de fiscalización practicada
a COMUDEF.
2) Instrucciones de 06.03.2023, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos Innovación y Estudios del
Departamento Jurídico y Fiscalía (S).
2) Presentación de 02.03.2023, de
Secretaria General de la
Corporación Municipal de Salud y Educación de La
Florida.
12 JUL 2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:

SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA FLORIDA
SERAFIN ZAMORA N° 6.600
COMUNA DE LA FLORIDA
REGIÓN METROPOLITANA
www.comydef.cl
Mediante presentación del antecedente 3), se consultó por la Corporación
Municipal de Salud y Educación de La Florida si el reajuste establecido en el artículo
1° de la ley N°21.526, de 28.12.2022, resulta aplicable a los trabajadores
contratados conforme a las disposiciones del Código del Trabajo en la Corporación
Municipal de Salud y Educación de La Florida, COMUDEF, toda vez que esta
entidad determinó para el año 2023 un reajuste de remuneraciones brutas de sus
trabajadores equivalente a un 8%, medida respecto de la cual ambos sindicatos han
manifestado su disconformidad, pretendiendo una equivalencia con el 12% del
sector público, aun cuando no se encuentre establecido en el convenio colectivo ni
en los contratos individuales de estos trabajadores.
En la referida presentación se informa que la misma Corporación mantiene
vigente hasta el 28.02.2024, dos convenios colectivos suscritos el 25.05.2021, con
el Sindicato N°1 de Trabajadores(as) de la Corporación Municipal de Educación,
Salud, Cultura y Recreación de La Florida, RSU 13160020 y otro con el Sindicato
N°2 de trabajadores(as) de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura
y Recreación de La Florida, RSU13160108, instrumentos que contienen iguales
beneficios económicos relativos a diversas asignaciones, determinando en su
artículo trigésimo la reajustabilidad de los mismos.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la Ley N°21.526, que
establece un reajuste del 12% respecto de las remuneraciones, asignaciones,
beneficios y demás retribuciones en dinero, de los trabajadores que indica, señala
en sus incisos primero y segundo lo siguiente:
" Otórgase a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de acuerdo a
los incisos siguientes, a las remuneraciones de los trabajadores del sector público,
incluidos los profesionales regidos por la ley N°15.076 y el personal del acuerdo
complementario de la ley N°19.297.
El reajuste establecido en este artículo no regirá sin embargo, para los
trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con
las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo
sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean
determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para
las asignaciones del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas
remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a
quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. “
De la disposición legal transcrita se desprende que se otorgó un reajuste de
un 12% de las remuneraciones para los trabajadores del sector público, esto es, al
personal que labora en las entidades de la Administración del estado, beneficios
que también se extienden a los profesionales regidos por la ley N°15.076 y al

personal que se rige por la ley N°19.297, que asciende a un 12% de las
remuneraciones, asignaciones, otros ingresos en dinero imponibles y no imponibles
a contar del 01.12.2022
Asimismo, de la norma en comento fluye, como ha resuelto la doctrina
contenida en Ordinarios N°521 y N°522, ambos de 14.04.2023, que el ámbito de
aplicación del reajuste por el que se consulta, corresponde al personal del sector
público con las exclusiones que en la norma se indican, no resultando aplicable a
trabajadores que pertenezcan al sector privado, los que se rigen por las normas del
Código del Trabajo, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual
o colectivo de trabajo, que sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma
oportunidad y porcentaje que el establecido en el citado artículo 1° de la Ley
N°21.526.
Ahora bien, en la especie de los antecedentes tenidos a la vista, según se
indicara, la Corporación Municipal de La Florida, con fecha 25.05.2021 suscribió
separadamente con ambos sindicatos de trabajadores(as) individualizados en
párrafos anteriores el mismo convenio colectivo vigente hasta el 28.02.2024.
El artículo Trigésimo cuarto de esos convenios colectivos, dispone:
"Trigésimo cuarto: Reajustabilidad.
Los beneficios otorgados en el presente convenio se reajustarán durante
toda la vigencia de éste en la misma oportunidad y porcentaje en que se produzca
el reajuste de remuneraciones del sector público, y su incremento si correspondiere.
En caso de no existir tal reajuste, se efectuará conforme a la variación del IPC."
De las cláusulas contractuales precitadas fluye que en los convenios
colectivos vigentes entre la COMUDEF y los sindicatos N°1 y N°2 de
trabajadores(as) de dicha empresa, se ha determinado expresamente que los
beneficios pactados en ellos se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje
en que se produzca el reajuste de remuneraciones del sector público y en caso de
no producirse dicho reajuste se efectuará conforme a la variación del IPC.
Conforme a lo anterior, habiéndose producido durante la vigencia de los
citados convenios colectivos el reajuste del 12% establecido en la ley N°21.526,
forzoso resulta concluir que será obligatorio hacer aplicable dicho reajuste a los
trabajadores afectos a sus disposiciones.
Finalmente, cabe agregar que mediante correo electrónico del antecedente
1) se remitieron a este Departamento Jurídico documentos que dicen relación con
la presentación del antecedente 3). Conforme a estos, se acredita que con fecha
01.06.2023, la Inspección Comunal del Trabajo notificó vía email a la Corporación
Municipal de Salud y Educación de La Florida COMUDEF, al correo electrónico
rrhh@comudef.cl el término del procedimiento de fiscalización N°1316/2023/303
iniciado por denuncia de sus organizaciones sindicales de fecha 13.02.2023, a
través del cual, este Servicio constató infracciones, ya que a diferencia de los años
2018 a 2022, la Corporación Municipal aún no pagaba a los trabajadores(as) el
reajuste establecido por el artículo 1° de la Ley N°21.526, vigente desde el
28.12.2022, cursándole al efecto Resolución de Multa Administrativa N°1782/23/37,
de 15.03.2023.

Conforme a lo anterior, habiendo ejercido este Servicio sus facultades
fiscalizadoras respecto de la situación planteada, corresponderá estar a lo ya
resuelto, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio del derecho que le asiste a la
Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida de recurrir administrativa
o judicialmente en contra de la citada resolución de multa.
Saluda atentamente a Ud.;
DEL
TR
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA 六
ABOGADA ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CRL
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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