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Dirección del TrabajoOrdinario14 de abril de 2023

ORD. N°522

Reajuste Sector Público; Ley N°21.526; Establecimiento educacional particular subvencionado;

Normas citadas

  • Ley 21.526, articulo 1°
  • codigo del trabajo, articulo 38 bis ver otros del art. 38 bis
  • dfl 150 de 1982
  • dfl 2 de 1998, del Ministerio de Educación
  • ley 15.076
  • ley 19.297
  • ley 19.464, articulo 4

Dictámenes concordantes

  • ordinario 522, 14.04.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E32403 (287) 2023 Derecho 522
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Reajuste sector público, Ley N° 21.526.
Trabajadores que prestan servicios en
establecimiento educacional particular
subvencionado.
RESUMEN: El reajuste establecido en el artículo 1°
de la ley N° 21.526, se aplica a los trabajadores del
sector público, esto es, al personal de la
Administración del Estado y no a aquellos que
pertenecen al sector privado, salvo que las partes
hayan acordado en un contrato individual o
colectivo de trabajo que sus remuneraciones se
verán reajustadas en la misma oportunidad y
porcentaje que el establecido en el artículo 1° de la
ley N° 21.526.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.03.2023, de Jefa (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N° 110, de 13.02.2023, de la Jefa de
Gabinete del Director del Trabajo.
3) Ordinario N° 224, de 08.02.2023, de
Superintendente de Educación (S).
4) Ordinario N° 016, de 11.01.2013, de Directora
Regional (S) de la Superintendencia de Educación
de la Región de Tarapacá.
5) Correo electrónico de 06.01.2023, de Sra.
en representación de Atlantis EIE.
SANTIAGO, 14 ABR 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

Mediante presentación del antecedente 5), se consulta si el reajuste del
12% establecido en el artículo 1° de la Ley N° 21.526 de 28.12.2022, resulta
aplicable a los establecimientos particulares subvencionados del sector privado o
solo a los establecimientos municipales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. que el artículo primero de la
Ley N° 21.526, que establece un reajuste del 12% respecto de las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, de los trabajadores que
indica, dispone lo siguiente en sus incisos 1° y 2°:
"Otórgase a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste de acuerdo a
los incisos siguientes, a las remuneraciones de los trabajadores del sector público,
incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo
complementario de la ley N° 19.297.
El reajuste establecido en este artículo no regirá sin embargo, para los
trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con
las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo
y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean
determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para
las asignaciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas
remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a
quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. “
De la disposición legal transcrita, se desprende que se otorgó un reajuste
de un 12% de las remuneraciones para los trabajadores del sector público, esto es,
al personal que labora en las entidades de la Administración del Estado, beneficios
que también se extienden a los profesionales regidos por la Ley N°15.076 y al
personal que se rige por la Ley N° 19.297.
Asimismo, se establece que tal reajuste no se aplicará al personal del
sector público en los siguientes casos: a) aquellos cuyas remuneraciones sean
fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas
en el Código del Trabajo, y sus normas complementarias, esto es, que se
encuentren determinadas en los contratos individuales o colectivos de trabajo; b) a
las situaciones en que las remuneraciones encuentran determinadas, convenidas o
pagadas en moneda extranjera; c) a los trabajadores cuyas remuneraciones hayan
sido fijadas por la entidad empleadora; d) a los trabajadores a que se refiere el
artículo 38 bis de la Constitución Política de la República; e) como tampoco se
aplicarán a las asignaciones establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
De lo expuesto, se concluye que el ámbito de aplicación del reajuste por el
que se consulta, es el personal del sector público con las exclusiones que en la
norma se indican y no respecto de trabajadores que prestan servicios en un
establecimiento particular subvencionado regido por el DFL N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, por tratarse de trabajadores que pertenecen al sector
privado.

Con todo, cabe precisar que el reajuste de la Ley N° 21.526, se aplicará a
aquellos trabajadores cuyas remuneraciones no obstante estar determinadas en
contratos individuales o colectivos de trabajo, cuando en estos se ha pactado que
sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma oportunidad y porcentaje
establecido en la ley de reajuste de las remuneraciones de los trabajadores del
sector público.
Finalmente, confirma que la Ley N° 21.526 resulta aplicable a los
trabajadores del sector público, la circunstancia de que cuando excepcionalmente
hace extensivas sus normas a personal del sector privado, como acontece en el
inciso 13° de su artículo 1°, lo ha dispuesto expresamente al señalar que se
reajustará en 12% las remuneraciones de los asistentes de la educación regidos por
el artículo 4 de la Ley N° 19.464, que son los que prestan servicios en los
establecimientoseducacionales administrados directamente por las
municipalidades o corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que el reajuste establecido en
el artículo 1° de la Ley N° 21.526, se aplica a los trabajadores del sector público,
esto es, al personal de la Administración del Estado y no a aquellos que pertenecen
al sector privado, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o
colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma
oportunidad y porcentaje que el establecido en el citado artículo 1° de la Ley N°
21.526.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.
14 ABR 2023
DEL OFICINA DE PARTES
TR
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDIÇO
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
CGD/CRL
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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