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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5254 de 2019

7 nov 2019

Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula contractual

Contrato, cláusulas y modificaciones

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5254. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 11189(725)2019

ORD. Nº5254

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula contractual;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación.

ANT.: 1. Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2. Instrucciones de 30.08.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3. Correo electrónico de 14.06.2019, remitido al recurrente.

4. Instrucciones de 23.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

5. Ord. N°1586, de 02.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

6. Presentación de 03.04.2019, de Sindicato de Trabajadores N°3 de Empresa de Servicios de Limpieza Mecanizada Slim S.A.

SANTIAGO, 07.11.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO N° 3 DE EMPRESA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA MECANIZADA SLIM S.A.

[correo reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si el beneficio denominado "apoyo a la maternidad" establecido en la cláusula décima octava del contrato colectivo de 26.07.2018, celebrado entre la empresa Servicios de Limpieza Mecanizada Slim S.A. y la organización sindical que representa, corresponde a todos los trabajadores afectos a dicho instrumento o solo a las madres trabajadoras involucradas.

En cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, se puso en conocimiento de la empresa involucrada la presentación en referencia con el objeto de que expresara sus puntos de vista sobre el particular y/o aportara antecedentes, no obteniéndose respuesta.

De acuerdo a lo expuesto, resulta claro que lLos hechos precedentemente anotados revelan la existencia de una controversia entre las partes en relación con el ámbito de aplicación del beneficio en comento, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación, con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente y no ante este Servicio.

En efecto, la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos y fallos arbitrales en materia laboral".

De la disposición legal citada se desprende que son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos de orden convencional que señala, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes de la relación laboral que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la consulta planteada por carecer de competencia para ello.

Saluda atentamente a Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/SMS/sms

Distribución:

Jurídico,

Partes,

competencia dirección trabajo, interpretación cláusula contractual,

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…