Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5269 de 2016
25 oct 2016
Trabajadores del comercio; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Establecimientos hoteleros; Calificación
Lo que resuelve
Da respuesta a consulta de correo electrónico de Sra. [nombre reservado], Coordinadora Inspectora, Dirección del Trabajo, Región de La Araucanía.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.s/k(1017) 2015
ORD.:5269/
MAT.: Trabajadores del comercio; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Establecimientos hoteleros; Calificación;
RORD.: Da respuesta a consulta de correo electrónico de Sra. [nombre reservado], Coordinadora Inspectora, Dirección del Trabajo, Región de La Araucanía.
ANT.: 1) Instrucciones, de 02.12.2015 y 26.09.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Correo electrónico, de 07.05.2015, de Sra. [nombre reservado], Coordinadora Inspectiva, Dirección del Trabajo, Región de la Araucanía.
SANTIAGO, 25.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
COORDINADORA INSPECTIVA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Mediante presentación citada en el antecedente 2), consulta sobre la aplicabilidad de la Ley N°20.823 al personal dependiente de hoteles y restaurantes.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 4755/058 de 14.09.2015, fijó el ámbito de aplicación de la Ley Nº20.823, señalando que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, que rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra.
Ahora bien, tratándose de trabajadores que se desempeñan en hotel y en restaurantes, cabe indicar, que este Servicio, mediante Dictamen reciente N°4915/0076, de 03.10.2016, reconsideró parcialmente la doctrina sostenida en Dictamen N°2356/110, de 18.04.1994, en el sentido de indicar que, todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo o festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo.
Lo anterior, atendido que la continuidad operacional de los establecimientos hoteleros, se justifica en razón de las necesidades que satisfacen, siendo irrelevante si se ejecuta o no atención directa al público.
En relación a los restaurantes, cabe afirmar que el Dictamen N°4130, de 25.11.81, asimila las expresiones "hoteles, restaurantes o clubes", señalando que por estos ha de entenderse, cualquier tipo de establecimiento que proporcione al público servicio de alojamiento y/o comidas sólidas o líquidas para su consumo inmediato, comprendiéndose, por tanto, dentro de este concepto, a establecimientos tales como residenciales, pensiones, hospederías, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discotecas, churrasquerías, quintas de recreo, etc.
En consecuencia, es del caso afirmar que la respuesta a su consulta se encuentra contenida en el dictamen recientemente publicado N°4915/0076, de 03.10.2016, que establece que todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo o festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Dest.
Jurídico.
Partes.
Control.
trabajadores comercio, trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivos, establecimientos hoteleros, calificación,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2356/110, 18.04.1994
- dictamen 4130, 25.11.1981
- Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015 · Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y…
- Dictamen N° 4915/76, de 03.10.2016 · Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Trabajadores del rubro…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 717, de 10.02.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…