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ORD. N°528
Acumulación feriado legal; Facultades empleador; Uso de feriados;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
- codigo del trabajo, articulo 70 ver otros del art. 70
Dictámenes concordantes
- ordinario 528, 06.02.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 11951 (2345) 2013
ORD.: 0528
uidico MAT.: 1) El empleador se encuentra facultado para
disponer que el trabajador que ha acumulado dos
períodos de feriado legal, haga uso de al menos
uno de ellos, en forma previa a la acumulación de
una tercera anualidad.
2) Atendido el principio de irrenunciabilidad de los
derechos laborales, la acumulación por parte del
trabajador de más de dos períodos de feriado
legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho
devengado respecto a tales períodos.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.01.2014, 11.11.2013 y
30.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.10.2013, de doña Paola
Hamid Gherardelli, en representación de Aporta
Soluciones para la Administración de Recursos
Humanos Ltda.
SANTIAGO, 06 FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : PAOLA ABDUL HAMID GHERARDELLI
HUÉRFANOS N° 1011, OFICINA 118, SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 70 del Código del Trabajo, en lo referido a la
acumulación de más de dos períodos de feriado anual por parte de un trabajador.
Se consulta en particular, si el empleador está facultado para
obligar a sus dependientes al goce de su feriado, para evitar así la acumulación de éste
por más de dos períodos, y si en la eventualidad que el trabajador persista en la
intención de no hacer uso de tal derecho, tal actitud implicaría la renuncia al feriado
acumulado que excede a los dos períodos permitidos por el legislador.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 70 en sus incisos 2º y 3º del Código del Trabajo,
dispone:
"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las
partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos."
"El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos
períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos,
antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período."
De esta suerte, el empleador y trabajador, de común
acuerdo, podrán diferir o acumular el feriado hasta por dos períodos consecutivos, no
permitiendo el legislador que las partes de la relación laboral, convengan la
acumulación de más de dos periodos de feriado.
En este sentido, resuita necesario enfatizar que no
procedería que el empleador, unilateralmente, ni aún con acuerdo del trabajador, difiera
indefinidamente el goce de dicho beneficio. Sin embargo, de existir acuerdo, tal
acumulación sólo puede abarcar hasta un máximo de dos períodos, al cabo de los
cuales deberá otorgarse el primer feriado, antes de completarse el año que da derecho
a un nuevo período de descanso anual.
En base a lo indicado precedentemente, dable resulta
apreciar que el trabajador es el titular del derecho a feriado, el que resulta devengado
después que aquel cumpla un año de prestación de servicios.
Sin embargo, la titularidad de un derecho y sobretodo su
ejercicio, involucra para su titular el deber moral de no dañar a otro, dotando a tal
derecho subjetivo de un contenido acorde a la función social que le atribuyó el
legislador al establecerlo.
Por lo anterior, el trabajador que ha acumulado dos períodos
de feriado legal y que persiste en su conducta de no hacer uso de tal derecho, genera
para su empleador - sobre quien recae la obligación legal de concederlo- el riesgo de
ser objeto de sanciones administrativas por parte de este Servicio, circunstancia ésta
que justifica que el empleador esté dotado de la facultad para disponer que dicho
dependiente haga uso del feriado en tales circunstancias.
Es necesario puntualizar que aún en el evento que el
trabajador haya acumulado más de dos períodos por tal concepto, ello en ningún caso
puede significar para el trabajador la renuncia o pérdida de uno o más períodos de
feriado. La conclusión anterior encuentra su fundamento en el
principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el artículo 5º,
inciso 2º del Código del Trabajo, que dispone:
"Los derechos establecidos por las leyes laborales son
irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo."
El carácter de la irrenunciabilidad en esta materia, deriva de
la ratio legis, es decir de la finalidad perseguida por la norma, la que tratándose del
derecho a feriado legal apunta inequívocamente a la protección de la salud del
trabajador, al permitir la recuperación de las energías gastadas en la prestación de sus
servicios, y en tal carácter, la naturaleza de este derecho no es puramente de carácter
patrimonial.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales
transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar:
1.- El empleador se encuentra facultado para disponer que el
trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno
de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad.
2.- Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos
laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos de feriado
legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales
períodos.
Saluda a Ud.,
DEL
E DIRECTORA
CMARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMSRC
Distribución:
Jurídico.
Parte
Control
K 11951 (2345) 2013
ORD.: 0528
uidico MAT.: 1) El empleador se encuentra facultado para
disponer que el trabajador que ha acumulado dos
períodos de feriado legal, haga uso de al menos
uno de ellos, en forma previa a la acumulación de
una tercera anualidad.
2) Atendido el principio de irrenunciabilidad de los
derechos laborales, la acumulación por parte del
trabajador de más de dos períodos de feriado
legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho
devengado respecto a tales períodos.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.01.2014, 11.11.2013 y
30.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.10.2013, de doña Paola
Hamid Gherardelli, en representación de Aporta
Soluciones para la Administración de Recursos
Humanos Ltda.
SANTIAGO, 06 FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : PAOLA ABDUL HAMID GHERARDELLI
HUÉRFANOS N° 1011, OFICINA 118, SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 70 del Código del Trabajo, en lo referido a la
acumulación de más de dos períodos de feriado anual por parte de un trabajador.
Se consulta en particular, si el empleador está facultado para
obligar a sus dependientes al goce de su feriado, para evitar así la acumulación de éste
por más de dos períodos, y si en la eventualidad que el trabajador persista en la
intención de no hacer uso de tal derecho, tal actitud implicaría la renuncia al feriado
acumulado que excede a los dos períodos permitidos por el legislador.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 70 en sus incisos 2º y 3º del Código del Trabajo,
dispone:
"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las
partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos."
"El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos
períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos,
antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período."
De esta suerte, el empleador y trabajador, de común
acuerdo, podrán diferir o acumular el feriado hasta por dos períodos consecutivos, no
permitiendo el legislador que las partes de la relación laboral, convengan la
acumulación de más de dos periodos de feriado.
En este sentido, resuita necesario enfatizar que no
procedería que el empleador, unilateralmente, ni aún con acuerdo del trabajador, difiera
indefinidamente el goce de dicho beneficio. Sin embargo, de existir acuerdo, tal
acumulación sólo puede abarcar hasta un máximo de dos períodos, al cabo de los
cuales deberá otorgarse el primer feriado, antes de completarse el año que da derecho
a un nuevo período de descanso anual.
En base a lo indicado precedentemente, dable resulta
apreciar que el trabajador es el titular del derecho a feriado, el que resulta devengado
después que aquel cumpla un año de prestación de servicios.
Sin embargo, la titularidad de un derecho y sobretodo su
ejercicio, involucra para su titular el deber moral de no dañar a otro, dotando a tal
derecho subjetivo de un contenido acorde a la función social que le atribuyó el
legislador al establecerlo.
Por lo anterior, el trabajador que ha acumulado dos períodos
de feriado legal y que persiste en su conducta de no hacer uso de tal derecho, genera
para su empleador - sobre quien recae la obligación legal de concederlo- el riesgo de
ser objeto de sanciones administrativas por parte de este Servicio, circunstancia ésta
que justifica que el empleador esté dotado de la facultad para disponer que dicho
dependiente haga uso del feriado en tales circunstancias.
Es necesario puntualizar que aún en el evento que el
trabajador haya acumulado más de dos períodos por tal concepto, ello en ningún caso
puede significar para el trabajador la renuncia o pérdida de uno o más períodos de
feriado. La conclusión anterior encuentra su fundamento en el
principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el artículo 5º,
inciso 2º del Código del Trabajo, que dispone:
"Los derechos establecidos por las leyes laborales son
irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo."
El carácter de la irrenunciabilidad en esta materia, deriva de
la ratio legis, es decir de la finalidad perseguida por la norma, la que tratándose del
derecho a feriado legal apunta inequívocamente a la protección de la salud del
trabajador, al permitir la recuperación de las energías gastadas en la prestación de sus
servicios, y en tal carácter, la naturaleza de este derecho no es puramente de carácter
patrimonial.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales
transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar:
1.- El empleador se encuentra facultado para disponer que el
trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno
de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad.
2.- Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos
laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos de feriado
legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales
períodos.
Saluda a Ud.,
DEL
E DIRECTORA
CMARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMSRC
Distribución:
Jurídico.
Parte
Control