← Buscar en los dictámenes
ORD. N°5320
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico; Continuidad laboral; Calificación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 3 ver otros del art. 3
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
- codigo del trabajo, articulo 507 ver otros del art. 507
Dictámenes concordantes
- dictamen 1296/56 de 03.04.2001
- dictamen 2524/141 de 23.05.1999
- dictamen 2661/161 de 31.05.1993
- dictamen 3314/57, 28.06.2016
- ordinario 5320, 07.11.2017
Texto
Lé és
Trabajo Dirección det
Gobierno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
4802(1138)2017 5320
ORD.:
MAT.: Atiende presentación referida la
Juuidico reestructuración de la Pontificia Universidad
Católica de Chile, en virtud de una nueva
asociación y creación de una nueva entidad a la
cual serían traspasados algunos de los afiliados
del Sindicato constituido en ella.
ANT.: 1)instrucciones de 03.11.2017, de Jefe
Departamento Jurídico.
2)Citación para 27.09.2017.
3)Presentación de 30.05.2017, de Sindicato de
Trabajadores Profesionales de la Pontificia
Universidad Católica de Chile.
SANTIAGO, 07 NOV 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA PONTIFICIA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
DIAGONAL PARAGUAY N° 447 DEPTO. A
SANTIAGO
Mediante presentación del Ant. 3), solicita un
pronunciamiento tendiente a determinar si resulta legalmente procedente el traspaso de
trabajadores desde la empleadora, Pontificia Universidad Católica de Chile a otra
empresa relacionada con ésta, atendido el proceso de reestructuración que les fuera
comunicado por la referida empleadora.
Señala, que su empleadora firmó un convenio de
asociación y trabajo de integración en el mes de mayo de 2016, con la organización
estadounidense Christus Health, tendiente a establecer en un plazo entre 18 a 24 meses
una estructura de organización definitiva, lo que implicaría que varios de sus afiliados
sean traspasos a la Clínica San Carlos de Apoquindo o una nueva entidad relacionada.
Sobre el particular cabe señalar, que la jurisprudencia
vigente y uniforme de esta Dirección, contenida entre otros, en Dictamen N° 3314/57 de
28.06.2016, cuya copia se acompaña, ha precisado que:
“el legislador ha vinculado la continuidad de la relación
laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la
persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o
parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la misma no alteran tales
derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el
nuevo empleador."
"La misma doctrina institucional ha señalado, además,
que la ya mencíonada subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en
caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se
produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal
de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así
afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados con la entidad primitiva, los
cuales se mantienen en su totalidad."
"En efecto, mediante dictamen 2661/161, de 31.05.1993,
este Servicio precisó que: "la subsistencia de los derechos y obligaciones de los
trabajadores, en caso de verificarse la modificación total o parcial del dominio o mera
tenencia, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en
consecuencía, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o
que modifiquen los ya existentes..."
ir
“Igualmente, este Servicio, en su jurisprudencia vigente y
uniforme sobre el caso que se consulta ha sostenido que lo fundamental para mantener el
vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la
continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda
sufrir el componente jurídico."
"En concordancia con lo anterior, esta Dirección ha
manifestado mediante Dictamen 1296/0056 de 03.04.2001, que "la incorporación de un
nuevo socio a la empresa y el eventual cambio de razón social en la misma, no afecta los
derechos que individual o colectivamente tienen los trabajadores que laboran en ella,
subsistiendo la vigencia de los contratos individuales y colectivos, la antigüedad laboral
del dependiente y el derecho a percibir el pago de las indemnizaciones por término de
contrato cuando ello procediere".
"Precisado lo anterior, es necesario señalar que la
consulta planteada se refiere en términos genéricos al traspaso de trabajadores de una
empresa a otra, situación en que, no concurren los presupuestos que harían aplicable la
disposición contenida en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, precisando no
obstante, que no existe finiquito y que las partes reconocen a través de una estipulación
contractuál expresa, la antigüedad con la anterior, para todos los efectos legales."
"Ahora bien, la consulta formulada en tales términos
impide que este Servicio se pronuncie si en los casos planteados se darían o no las
condiciones establecidas en la norma legal anteriormente citada, por cuanto ello implicaría
resolver a priori y sin contar con los antecedentes necesarios para ello, lo cual no resulta
jurídicamente procedente."
"Finalmente, cabe hacer presente que en virtud de lo
dispuesto en el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo
507 del mismo cuerpo legal, las organizaciones sindicales y los trabajadores que estimen
que la existencia de dos o más empresas representa un desmedro de sus derechos
laborales y previsionales, por considerar que tales empresas constituyen un sólo
empleador, se encuentran facultadas para ejercer las acciones pertinentes ante los
Tribunales del Trabajo competentes."
Pues bien, de los antecedentes aportados se desprende
que su empleadora les comunicó que se encuentra en un proceso de negociación desde
mayo de 2016, para asociarse con la institución Christus Health que se concretaría en un
plazo de 18 a 24 meses desde esa fecha, creando una nueva entidad para las áreas
asistenciales donde el componente académico es menor en la que ambas partes
ostentarían un 50%, manteniendo la Universidad la propiedad de las áreas donde
predomina el quehacer académico, sin embargo, operarían como una red asistencial
integrada denominada Red de Salud UC Christus.
Pues bien, a la luz de la jurisprudencia transcrita y en
concordancia con lo precisado, entre otros, en Dictamen N° 2524/141 de 23.05.1999,
cumplo con informar a Uds. que este Servicio se encuentra impedido de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos planteados, por cuanto no resulta procedente
realizar una calificación jurídica en abstracto o genérica, sin que sea posible constatar las
características de cada situación en particular, sin perjuicio de lo expuesto en el presente
informe.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Úd.
DEL
E.latis
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MOP
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
Trabajo Dirección det
Gobierno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
4802(1138)2017 5320
ORD.:
MAT.: Atiende presentación referida la
Juuidico reestructuración de la Pontificia Universidad
Católica de Chile, en virtud de una nueva
asociación y creación de una nueva entidad a la
cual serían traspasados algunos de los afiliados
del Sindicato constituido en ella.
ANT.: 1)instrucciones de 03.11.2017, de Jefe
Departamento Jurídico.
2)Citación para 27.09.2017.
3)Presentación de 30.05.2017, de Sindicato de
Trabajadores Profesionales de la Pontificia
Universidad Católica de Chile.
SANTIAGO, 07 NOV 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA PONTIFICIA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
DIAGONAL PARAGUAY N° 447 DEPTO. A
SANTIAGO
Mediante presentación del Ant. 3), solicita un
pronunciamiento tendiente a determinar si resulta legalmente procedente el traspaso de
trabajadores desde la empleadora, Pontificia Universidad Católica de Chile a otra
empresa relacionada con ésta, atendido el proceso de reestructuración que les fuera
comunicado por la referida empleadora.
Señala, que su empleadora firmó un convenio de
asociación y trabajo de integración en el mes de mayo de 2016, con la organización
estadounidense Christus Health, tendiente a establecer en un plazo entre 18 a 24 meses
una estructura de organización definitiva, lo que implicaría que varios de sus afiliados
sean traspasos a la Clínica San Carlos de Apoquindo o una nueva entidad relacionada.
Sobre el particular cabe señalar, que la jurisprudencia
vigente y uniforme de esta Dirección, contenida entre otros, en Dictamen N° 3314/57 de
28.06.2016, cuya copia se acompaña, ha precisado que:
“el legislador ha vinculado la continuidad de la relación
laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la
persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o
parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la misma no alteran tales
derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el
nuevo empleador."
"La misma doctrina institucional ha señalado, además,
que la ya mencíonada subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en
caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se
produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal
de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así
afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados con la entidad primitiva, los
cuales se mantienen en su totalidad."
"En efecto, mediante dictamen 2661/161, de 31.05.1993,
este Servicio precisó que: "la subsistencia de los derechos y obligaciones de los
trabajadores, en caso de verificarse la modificación total o parcial del dominio o mera
tenencia, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en
consecuencía, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o
que modifiquen los ya existentes..."
ir
“Igualmente, este Servicio, en su jurisprudencia vigente y
uniforme sobre el caso que se consulta ha sostenido que lo fundamental para mantener el
vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la
continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda
sufrir el componente jurídico."
"En concordancia con lo anterior, esta Dirección ha
manifestado mediante Dictamen 1296/0056 de 03.04.2001, que "la incorporación de un
nuevo socio a la empresa y el eventual cambio de razón social en la misma, no afecta los
derechos que individual o colectivamente tienen los trabajadores que laboran en ella,
subsistiendo la vigencia de los contratos individuales y colectivos, la antigüedad laboral
del dependiente y el derecho a percibir el pago de las indemnizaciones por término de
contrato cuando ello procediere".
"Precisado lo anterior, es necesario señalar que la
consulta planteada se refiere en términos genéricos al traspaso de trabajadores de una
empresa a otra, situación en que, no concurren los presupuestos que harían aplicable la
disposición contenida en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, precisando no
obstante, que no existe finiquito y que las partes reconocen a través de una estipulación
contractuál expresa, la antigüedad con la anterior, para todos los efectos legales."
"Ahora bien, la consulta formulada en tales términos
impide que este Servicio se pronuncie si en los casos planteados se darían o no las
condiciones establecidas en la norma legal anteriormente citada, por cuanto ello implicaría
resolver a priori y sin contar con los antecedentes necesarios para ello, lo cual no resulta
jurídicamente procedente."
"Finalmente, cabe hacer presente que en virtud de lo
dispuesto en el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo
507 del mismo cuerpo legal, las organizaciones sindicales y los trabajadores que estimen
que la existencia de dos o más empresas representa un desmedro de sus derechos
laborales y previsionales, por considerar que tales empresas constituyen un sólo
empleador, se encuentran facultadas para ejercer las acciones pertinentes ante los
Tribunales del Trabajo competentes."
Pues bien, de los antecedentes aportados se desprende
que su empleadora les comunicó que se encuentra en un proceso de negociación desde
mayo de 2016, para asociarse con la institución Christus Health que se concretaría en un
plazo de 18 a 24 meses desde esa fecha, creando una nueva entidad para las áreas
asistenciales donde el componente académico es menor en la que ambas partes
ostentarían un 50%, manteniendo la Universidad la propiedad de las áreas donde
predomina el quehacer académico, sin embargo, operarían como una red asistencial
integrada denominada Red de Salud UC Christus.
Pues bien, a la luz de la jurisprudencia transcrita y en
concordancia con lo precisado, entre otros, en Dictamen N° 2524/141 de 23.05.1999,
cumplo con informar a Uds. que este Servicio se encuentra impedido de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos planteados, por cuanto no resulta procedente
realizar una calificación jurídica en abstracto o genérica, sin que sea posible constatar las
características de cada situación en particular, sin perjuicio de lo expuesto en el presente
informe.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Úd.
DEL
E.latis
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MOP
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control