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ORD.N°536
Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
Normas citadas
- decreto 44, 2023 del Ministerio del Trabajo y Prevision Social
- ds 40 de 1969
- ds 54 de 1969
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 1711/107 de 15.04.1998
- ordinario n°536, 06.08.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E.203945 (1517) 2024 ORDINARIO N°: 536
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
RESUMEN:
La empresa Sociedad Comercial Gestión de
Recursos Electrónicos y Telecomunicaciones SpA,
no se encontraría obligada a constituir un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el
Decreto N°44, de 2023, ello, de ser efectivo lo
señalado en su presentación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.07.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 01.08.2024, recibida el
04.09.2024, de don
SANTIAGO, 06 AG0 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
SOCIEDAD COMERCIAL GESTIÓN DE RECURSOS ELECTRÓNICOS Y
TELECOMUNICACIONES SPA
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección que
emita un pronunciamiento que establezca si esa empresa se encuentra obligada a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de
1969, al contar con menos de 25 personas trabajadoras.
Señala que cuenta con un total de 58 trabajadores los cuales se encuentran
distribuidos entre cinco centros físicos de trabajo, según detalla en planilla inserta,
no reuniendo en ninguno de estos el mínimo de 25 trabajadores requeridos por la
norma antes referida.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que esta
Dirección no emite algún tipo de certificación en los términos solicitados por Ud., no
obstante, de acuerdo con las facultades de interpretación de la normativa laboral y
previsional en materias de su competencia, con que cuenta el Director del Trabajo,
es posible emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia
de que esa empresa deba constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Igualmente, cabe anotar que con fecha 03.08.2023, se promulgó el Decreto
N° 44, Del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo primero ordena lo
siguiente:
"Artículo primero. - Apruébase el siguiente nuevo reglamento sobre gestión
preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. .."
A su turno, el artículo segundo del mismo cuerpo legal vino a derogar el
Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que
aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales; y el Decreto
Supremo N° 54, de 1969, del mismo Ministerio, correspondiendo en consecuencia
actualizar la normativa de referencia y atender a las exigencias introducidas por el
Decreto N°44 de 2023, el que se encuentra plenamente vigente a la fecha de este
pronunciamiento.
Precisado lo anterior, es deber informar a Ud. que los incisos 1º y 2º, del
artículo 66, de la Ley Nº16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disponen, en lo pertinente,
que, en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberá
constituirse y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, que
corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Por su parte, el reglamento antes mencionado, aprobado por Decreto N°44
de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 23, prescribe:
"De conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 16.744, en toda
empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad."
De lo expuesto, se desprende que, tanto la ley como el reglamento exigen
la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una
empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este
Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº1711/107 de 15.04.1998, ha
sostenido que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de
cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que
no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar
el quorum necesario para tal efecto.
Analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto y de lo señalado por
Ud., en su presentación, en cuanto a que esa empresa contaría con menos de 25
trabajadores, resulta posible colegir, que, aquella no se encontraría obligada a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, toda vez que en sus
dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma
legal y reglamentaria para hacerlo exigible.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda constatar este Servicio en virtud
de sus facultades fiscalizadoras.
Finalmente, cabe advertir a modo informativo que, a través del Título IV del
D.S. N°44 de 2023, se ha regulado la Gestión Preventiva en la Entidades
Empleadoras de Menor Tamaño, creando la figura del Delegado de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Al respecto, el artículo 66 del cuerpo normativo antes citado refiere:
"Artículo 66.- Delegado de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, en todo lugar de trabajo o faena en que
laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y siempre que en tales faenas
no funcionare un Comité Paritario, se deberá elegir un representante que cumpla el
rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya función será
participar en la implementación del instrumento preventivo a que se refiere el
artículo 64 y demás intervenciones que señala este reglamento, para lo cual la
entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las
facilidades a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años
contados desde la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de
las personas trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o
faena, debiendo levantarse un acta de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que
resulte aplicable, con lo dispuesto en el artículo 33 inciso primero de este
reglamento.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades
necesarias para la realización de esta elección."
En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y
jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que, la empresa Sociedad Comercial Gestión de Recursos
Electrónicos y Telecomunicaciones SpA, no se encontraría obligada a constituir un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto N°44, de 2023,
ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA EFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)CCION DEL T
4. DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
MGCIJLMA 0 6 AGO 2025
Distribución:
- Jurídico OFICINA DE PARTES
-Partes
- Control
del Trabajo
个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E.203945 (1517) 2024 ORDINARIO N°: 536
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
RESUMEN:
La empresa Sociedad Comercial Gestión de
Recursos Electrónicos y Telecomunicaciones SpA,
no se encontraría obligada a constituir un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el
Decreto N°44, de 2023, ello, de ser efectivo lo
señalado en su presentación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.07.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 01.08.2024, recibida el
04.09.2024, de don
SANTIAGO, 06 AG0 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
SOCIEDAD COMERCIAL GESTIÓN DE RECURSOS ELECTRÓNICOS Y
TELECOMUNICACIONES SPA
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección que
emita un pronunciamiento que establezca si esa empresa se encuentra obligada a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de
1969, al contar con menos de 25 personas trabajadoras.
Señala que cuenta con un total de 58 trabajadores los cuales se encuentran
distribuidos entre cinco centros físicos de trabajo, según detalla en planilla inserta,
no reuniendo en ninguno de estos el mínimo de 25 trabajadores requeridos por la
norma antes referida.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que esta
Dirección no emite algún tipo de certificación en los términos solicitados por Ud., no
obstante, de acuerdo con las facultades de interpretación de la normativa laboral y
previsional en materias de su competencia, con que cuenta el Director del Trabajo,
es posible emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia
de que esa empresa deba constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Igualmente, cabe anotar que con fecha 03.08.2023, se promulgó el Decreto
N° 44, Del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo primero ordena lo
siguiente:
"Artículo primero. - Apruébase el siguiente nuevo reglamento sobre gestión
preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. .."
A su turno, el artículo segundo del mismo cuerpo legal vino a derogar el
Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que
aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales; y el Decreto
Supremo N° 54, de 1969, del mismo Ministerio, correspondiendo en consecuencia
actualizar la normativa de referencia y atender a las exigencias introducidas por el
Decreto N°44 de 2023, el que se encuentra plenamente vigente a la fecha de este
pronunciamiento.
Precisado lo anterior, es deber informar a Ud. que los incisos 1º y 2º, del
artículo 66, de la Ley Nº16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disponen, en lo pertinente,
que, en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberá
constituirse y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, que
corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Por su parte, el reglamento antes mencionado, aprobado por Decreto N°44
de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 23, prescribe:
"De conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 16.744, en toda
empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad."
De lo expuesto, se desprende que, tanto la ley como el reglamento exigen
la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una
empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este
Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº1711/107 de 15.04.1998, ha
sostenido que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de
cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que
no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar
el quorum necesario para tal efecto.
Analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto y de lo señalado por
Ud., en su presentación, en cuanto a que esa empresa contaría con menos de 25
trabajadores, resulta posible colegir, que, aquella no se encontraría obligada a
constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, toda vez que en sus
dependencias no se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma
legal y reglamentaria para hacerlo exigible.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda constatar este Servicio en virtud
de sus facultades fiscalizadoras.
Finalmente, cabe advertir a modo informativo que, a través del Título IV del
D.S. N°44 de 2023, se ha regulado la Gestión Preventiva en la Entidades
Empleadoras de Menor Tamaño, creando la figura del Delegado de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Al respecto, el artículo 66 del cuerpo normativo antes citado refiere:
"Artículo 66.- Delegado de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, en todo lugar de trabajo o faena en que
laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y siempre que en tales faenas
no funcionare un Comité Paritario, se deberá elegir un representante que cumpla el
rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya función será
participar en la implementación del instrumento preventivo a que se refiere el
artículo 64 y demás intervenciones que señala este reglamento, para lo cual la
entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las
facilidades a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años
contados desde la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de
las personas trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o
faena, debiendo levantarse un acta de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que
resulte aplicable, con lo dispuesto en el artículo 33 inciso primero de este
reglamento.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades
necesarias para la realización de esta elección."
En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y
jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que, la empresa Sociedad Comercial Gestión de Recursos
Electrónicos y Telecomunicaciones SpA, no se encontraría obligada a constituir un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto N°44, de 2023,
ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA EFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)CCION DEL T
4. DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
MGCIJLMA 0 6 AGO 2025
Distribución:
- Jurídico OFICINA DE PARTES
-Partes
- Control