Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario3 de noviembre de 2016

ORD. N°5377

Dirección del Trabajo; Competencia; Prácticas antisindicales; Autonomía sindical; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO 5377
K 9218 (1831) 2015
ORD.:
MAT.: Esta Dirección debe inhibirse de emitir un
pronunciamiento sobre si la entrega de
información al sindicato referida al uso de
los vehículos de dicha organización,
constituiría injerencia en la actividad
sindical, por cuanto la calificación de una
conducta como constitutiva de práctica
antisindical es una materia cuyo
conocimiento y resolución corresponde a
los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de
las consideraciones expuestas en el
cuerpo del presente informe.
ANT.: 1)Instrucciones de 20.10.2016, de Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
2) Presentación de 24.07.2015, de doña
Paulina Cruz Vallejos, Superintendente
de Relaciones Laborales, Minera
Escondida Limitada.
SANTIAGO,
0 3 NOV 2016
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : PAULINA CRUZ VALLEJOS
SUPERINTENDENTE DE RELACIONES LABORALES
MINERA ESCONDIDA LIMITADA
AV. DE LA MINERÍA N° 501, ANTOFAGASTA
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si determinados actos podrían ser
calificados como injerencia sindical, y en consecuencia ser sancionable como práctica
antisindical.
Específicamente, informa que con fecha 21.07.2015,
el secretario del Sindicato Nº 1 de la empresa, habría solicitado que, por razones de control
interno, le fuera entregada la información sobre uso de los vehículos sindicales, referida al
ingreso y salida de faena e identificación de los pasajeros.
Al tenor de su consulta, cabe atender a lo
preceptuado en el inciso 3º del artículo 292 del Código del Trabajo, que establece:
“El conocimiento y resolución de las infracciones por
prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el
Párrafo 6°, del Capítulo II, del Título I, del Libro V, del presente Código".

De la disposición legal citada se infiere que la
calificación sobre si una conducta constituye práctica antisindical es una atribución
exclusiva de los Tribunales de Justicia, conforme a las normas del procedimiento de tutela
laboral.
Lo anotado es sin perjuicio de las atribuciones que a
este Servicio le confiere el inciso 4º de la disposición legal precitada, de denunciar al tribunal
competente los hechos que estime como constitutivos de práctica antisindical o desleal de
los que tome conocimiento, debiendo acompañar a dicha denuncia el informe de
fiscalización correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a las decisiones
del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización
Internacional del Trabajo, se han considerado como actos de injerencia que atentan contra
la libertad sindical, aquellas conductas que restan de autonomía a la organización sindical
para regir su funcionamiento o administración, o bien, que limitan su derecho para elegir
libre y democráticamente a sus representantes.
En consecuencia, sobre la base de las
consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe inhibirse de emitir un
pronunciamiento sobre si la entrega de información referida al uso de los vehículos de la
organización sindical, implicaría una injerencia sobre la actividad sindical, por cuanto la
calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una materia cuyo
conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las
consideraciones expuestas en el çuerpo del presente informe.
DEL
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTROS
ABOGADO JEFE
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de
Administración de la OIT Quinta edición (revisada)

Ver el documento en el sitio del organismo →