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Dirección del TrabajoOrdinario6 de febrero de 2014

ORD. N°538

Estatuto de Salud; Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Concurso proveer cargo;

Normas citadas

  • ley 19.378, articulo 32

Dictámenes concordantes

  • dictamen 759/15 de 26.02.2009
  • ordinario 538, 06.02.2014

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11571(2279)2013 0538
ORD. N°
Juidica MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 226, de 22.01.14,
Inspectora Provincial del Trabajo de
Antofagasta.
2)Correos electrónicos de 27.12.2013
y 12 11.2013 .
3) Ordinario Nº 4009, de 15.10.13, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Presentación de 2.10.2013, de Sra.
María Andrea Valenzuela Naranjo.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO U 6 HEB 2014
A : SRA. MARÍA ANDREA VALENZUELA NARANJO
LORD COCHRANE N° 2059
ANTOFAGASTA
Mediante presentación del antecedente 4) solicita
un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la procedencia de la medida adoptada
por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta en orden a declarar
desierto el concurso para proveer un cargo de matrona del Cesfam Norte, acogiendo así
la petición de la Comisión del Concurso Interno, en cuanto a la existencia de un presunto
vicio del mismo. Hace presente que fue seleccionada para participar, ocupando el
primer lugar y que con fecha 26 de septiembre de 2013 la directora de Cesfam Norte le
notificó tal circunstancia.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de
este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 759/15, de26.02.2009, en el sistema
de salud de atención primaria municipal sólo puede declarase desierto un concurso
público de antecedentes, cuando ninguno de los postulantes cumple los puntajes
mínimos establecidos en el concurso.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley Nº 19.378- Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal - un
concurso público puede ser declarado desierto, total o parcialmente, exclusivamente por
falta de postulantes idóneos, es decir, cuando ninguno de ellos alcance el puntaje mínimo
definido en el respectivo concurso.
Precisado lo anterior cabe señalar que del
informe evacuado por la fiscalizadora Sra. Gladys Molina Bustamante, dependíente de la
Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, aparece que efectivamente la citada
Corporación declaró desierto el concurso para proveer un cargo de matrona al que Ud.
postulaba, en razón a que no se había presentado, dentro de los antecedentes, el informe
de desempeño de la Asesora Técnica de la Dirección de Salud, Sra. Margarita Titichoca.
Del mismo informe aparece igualmente que Ud. no resultó seleccionada en el concurso
convocado para proveer otro cargo de matrona de dícho establecimiento.

obran en esta Dirección, las bases del concurso que nos ocupa requerían, entre otros Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que
establecieran requisitos especiales en relación a este documento en particular, como por antecedentes, adjuntar un Informe de Desempeño -según formato-, sin que se
distingos en consideración a la jornada de 44 ó 22 horas semanales. Ello permite ejemplo que el mismo fuere suscrito por una determinada jefatura o que efectuara
sostener que la condición exigida en orden a que dicho informe debía emanar de la persona antes indicada, es un requísito no contemplado en las respectivas bases.
institucional contenida en dictamen Nº 759/15, de 26.02.09, precitado, cumplo con Teniendo presente lo expuesto y la doctrina
sistema de salud primaria municipal, permiten que un concurso público de antecedentes informar a Ud. que en la especie no concurrirían las circunstancias que en el ámbito del
logrado cumplir con los puntajes mínimos establecidos en las bases del mismo, lo que a sea declarado desierto total o parcialmente, esto es, que ninguno de los postulantes haya
se refiere su presentación haya sido declarado desierto por la Corporación Municipal de la vez, permite sostener que no resulta jurídicamente procedente que el concurso a que
Desarrollo Social de Antofagasta.
copia del dictamen precitado. Para su mayor comprensión me permito adjuntar
Syda
DIRECTORA
MABM CECILIA SANCHEZ TORO
DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
su
MAOM/ SMS/ MSGC/msgc Distribución:
Jurídico Partes
Control

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