Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario6 de febrero de 2014

ORD. N°539

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Estatuto de Salud; Atención primaria de salud; Corporación Municipal; Sumario administrativo; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1940/21 de 10.05.2013
  • ordinario 439, 06.02.2014

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO 1
DEPARTAMENTOURIDICO
K1190(288)14
ORD. : 0539
juidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 247 de 03.02.14 de la Sra. Jefa de
Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
2) Oficio N° 6552 de 28.01.14 de la
Contraloría General de la República.
3) Presentación de 21.01.14 de doña Fresia
Ramirez Velasquez.
SANTIAGO, 06FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. FRESIA RAMÍREZ VELÁSQUEZ
SECRETARIA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CONSULTORIO
SOR TERESA DE LOS ANDES
Mediante presentación del antecedente 3), Ud.
solicita se analice la legalidad de la tramitación del sumario administrativo incoado
en contra de don Gustavo Aravena Torres por la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de San Joaguin.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha sostenido mediante dictamen N°
1940/21, de 10.05.13, cuya copia se adjunta, que este Servicio carece de
competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como
consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención
primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal.
Lo anterior obedece a que los sumarios
administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el
objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la
correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento, según corresponda, por
lo que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada , de conformidad con la
normativa legal y reglamentaria vigente, para dejar sin efecto una medida
disciplinaria decretada en un sumario administrativo, cualquiera que sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de los antecedentes aportados y que
obran en poder de esta Dirección aparece, que en la especie, efectivamente la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquin aplicó la sanción de
destitución a don Gustavo Aravena Torres, a consecuencia del sumario
administrativo seguido en su contra.

De esta suerte aplicando la doctrina institucional
precitada, preciso es concluir que, en la especie, no resulta procedente que este
Servicio emita un pronunciamiento sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud DEL
C0
E DIRECTORA
CHIL MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ng
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Surídico
Of. Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →