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ORD. N°543
Feriado Legal; Feriado Fraccionado; Otorgamiento día Sábado;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 67 ver otros del art. 67
- codigo del trabajo, articulo 69 ver otros del art. 69
- codigo del trabajo, articulo 70 ver otros del art. 70
Dictámenes concordantes
- dictamen 4497/105 de 28.06.1990
- ordinario 1844, 20.05.2014
- ordinario 3565, 05.07.2016
- ordinario 543, 10.02.2021
Texto
Direcciön del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 53684 (2759) 2019
ORDINARIO N°:
Juuidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado. Fraccionamiento del feriado. Otorgamiento en
días sábado.
RESUMEN:
Resulta jurídicamente procedente que un trabajador haga
uso del feriado fraccionado durante un día sábado,
siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro
de su jornada ordinaria respectiva, previo acuerdo con el
empleador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.07.2020, 28.08.2020, y
29.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2)Instrucciones de 11.06.2020 y 05.08.2020 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Presentación de 13.12.2019, de doña Sonia Sepúlveda
Olave en representación de Empresa de Transporte
Ferroviario S.A
SANTIAGO,
10 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. SONIA SEPÚLVEDA OLAVE
EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A
ssepulveda@ferronor.cl
HUÉRFANOS N° 587, OF. 301
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento en orden a determinar la forma de computar el o los días de feriado
fraccionado cuando incida en ellos un día sábado. Del mismo modo, se solicita dilucidar si
dicho día se considera inhábil, en el evento que un trabajador, cuya jornada se encuentra
distribuida de lunes a sábado, haga uso del feriado fraccionado en ese día.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 67 del Código del Trabajo, en su inciso primero y cuarto, dispone:
“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual
de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las
formalidades que establezca el reglamento.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las
necesidades del servicio”.
A su vez, el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, prescribe:
“Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil”.
De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en lo pertinente,
que todo trabajador que cuente con más de un año de servicio para un empleador, tiene
derecho a que éste le conceda un feriado anual de quince días hábiles con remuneración
íntegra, el cual deberá ser otorgado, de preferencia en primavera o verano, según las
necesidades del servicio.
Se colige asimismo que, para efectos de calcular el número de días que por concepto
de feriado legal le corresponde impetrar a un trabajador, el día sábado, cualquiera sea el
número de días en que se encuentre distribuida la jornada de trabajo, debe también
considerarse inhábil, esto es, no computarse para determinar la duración del aludido beneficio.
Así se ha establecido en la constante y uniforme jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en Ord. N°1844 de 20.05.2014, en que se concluye que, para
determinar y computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de
trabajo, distribuida de lunes a sábado, deben considerarse como días hábiles todos aquellos
que no revistan el carácter de feriados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, vale decir,
deben excluirse los domingos, todos aquellos que la ley ha declarado feriado legal y los días
sábado.
A su turno, el artículo 70 del Código del Trabajo, en su inciso primero dispone que:
“El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá
fraccionarse de común acuerdo”.
Del precepto legal transcrito, se desprende que por expresa disposición del
legislador, el feriado deberá ser de días continuos, sin perjuicio de lo cual, el exceso sobre
diez días hábiles podrá fraccionarse, pero siempre, que sea de común acuerdo entre las
partes.
Al respecto, esta Dirección mediante Ord. N° 4497/105, de 28.06.1990, ha
interpretado el precepto legal citado, precisando que “el legislador al disponer que el feriado
puede fraccionarse sólo en el exceso sobre los diez días hábiles ha querido señalar
exclusivamente que sólo el número de feriado que superen este periodo puede dividirse en
distintas partes para efectos de hacer uso parcial del beneficio”.
En efecto, las partes podrán convenir que el exceso sobre diez días hábiles de feriado
se otorgue de manera fraccionada, en uno o más días de descanso, si el propio legislador no
ha precisado los períodos de fraccionamiento, por lo que su determinación quedará sujeta
igualmente al acuerdo de las mismas partes, no resultando procedente que el empleador
pueda fijar unilateralmente la cantidad de días en que verificará el fraccionamiento del feriado
a que tiene derecho el trabajador, ni tampoco la oportunidad en que se harán efectivo tales
días de descanso, salvo lo que establezca la ley.
De esta manera, en atención a lo sugerido en la presentación, esto es, el trabajador
sujeto a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado y que haga uso del
beneficio de feriado en forma fraccionada, no existiría inconveniente jurídico en hacer uso de
este durante un día sábado, en la medida que éste sea parte de la jornada ordinaria de trabajo
y no coincida con un festivo, por cuanto su uso se compensaría con el descanso de un día
ordinario de trabajo.
En efecto, en dicho caso, las partes podrán convenir que el exceso sobre diez días
hábiles de feriado se otorgue de manera fraccionada, en uno o más días de descanso,
resultando improcedente que el empleador pueda fijar de manera unilateral la cantidad de
días en que se verificará el fraccionamiento del feriado a que tiene derecho el trabajador, ni
tampoco la oportunidad en que se harán efectivos tales días de descanso, salvo que lo
establezca la ley.
Así las cosas, considerando las hipótesis planteadas por el recurrente, no existiría
inconveniente para que proceda el fraccionamiento del feriado considerando hábil el día
sábado para estos efectos, esto es, imputando los días de feriado fraccionado que se indican
al número de días de feriado que correspondan al trabajador, toda vez que dicho día sábado
está comprendido dentro de la jornada ordinaria del trabajador, a menos que se trate de un
día sábado festivo; lo que guarda completa armonía con lo dispuesto por este Servicio en Ord.
N° 3565 de 08.07.2016 y Ord. N°1844, de 20.05.2014.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que
resulta jurídicamente procedente que un trabajador haga uso del feriado fraccionado un día
sábado, siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro de su jornada ordinaria
respectiva y previo acuerdo con el empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 53684 (2759) 2019
ORDINARIO N°:
Juuidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Feriado. Fraccionamiento del feriado. Otorgamiento en
días sábado.
RESUMEN:
Resulta jurídicamente procedente que un trabajador haga
uso del feriado fraccionado durante un día sábado,
siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro
de su jornada ordinaria respectiva, previo acuerdo con el
empleador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.07.2020, 28.08.2020, y
29.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2)Instrucciones de 11.06.2020 y 05.08.2020 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Presentación de 13.12.2019, de doña Sonia Sepúlveda
Olave en representación de Empresa de Transporte
Ferroviario S.A
SANTIAGO,
10 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. SONIA SEPÚLVEDA OLAVE
EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A
ssepulveda@ferronor.cl
HUÉRFANOS N° 587, OF. 301
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento en orden a determinar la forma de computar el o los días de feriado
fraccionado cuando incida en ellos un día sábado. Del mismo modo, se solicita dilucidar si
dicho día se considera inhábil, en el evento que un trabajador, cuya jornada se encuentra
distribuida de lunes a sábado, haga uso del feriado fraccionado en ese día.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 67 del Código del Trabajo, en su inciso primero y cuarto, dispone:
“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual
de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las
formalidades que establezca el reglamento.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las
necesidades del servicio”.
A su vez, el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, prescribe:
“Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil”.
De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en lo pertinente,
que todo trabajador que cuente con más de un año de servicio para un empleador, tiene
derecho a que éste le conceda un feriado anual de quince días hábiles con remuneración
íntegra, el cual deberá ser otorgado, de preferencia en primavera o verano, según las
necesidades del servicio.
Se colige asimismo que, para efectos de calcular el número de días que por concepto
de feriado legal le corresponde impetrar a un trabajador, el día sábado, cualquiera sea el
número de días en que se encuentre distribuida la jornada de trabajo, debe también
considerarse inhábil, esto es, no computarse para determinar la duración del aludido beneficio.
Así se ha establecido en la constante y uniforme jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en Ord. N°1844 de 20.05.2014, en que se concluye que, para
determinar y computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de
trabajo, distribuida de lunes a sábado, deben considerarse como días hábiles todos aquellos
que no revistan el carácter de feriados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, vale decir,
deben excluirse los domingos, todos aquellos que la ley ha declarado feriado legal y los días
sábado.
A su turno, el artículo 70 del Código del Trabajo, en su inciso primero dispone que:
“El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá
fraccionarse de común acuerdo”.
Del precepto legal transcrito, se desprende que por expresa disposición del
legislador, el feriado deberá ser de días continuos, sin perjuicio de lo cual, el exceso sobre
diez días hábiles podrá fraccionarse, pero siempre, que sea de común acuerdo entre las
partes.
Al respecto, esta Dirección mediante Ord. N° 4497/105, de 28.06.1990, ha
interpretado el precepto legal citado, precisando que “el legislador al disponer que el feriado
puede fraccionarse sólo en el exceso sobre los diez días hábiles ha querido señalar
exclusivamente que sólo el número de feriado que superen este periodo puede dividirse en
distintas partes para efectos de hacer uso parcial del beneficio”.
En efecto, las partes podrán convenir que el exceso sobre diez días hábiles de feriado
se otorgue de manera fraccionada, en uno o más días de descanso, si el propio legislador no
ha precisado los períodos de fraccionamiento, por lo que su determinación quedará sujeta
igualmente al acuerdo de las mismas partes, no resultando procedente que el empleador
pueda fijar unilateralmente la cantidad de días en que verificará el fraccionamiento del feriado
a que tiene derecho el trabajador, ni tampoco la oportunidad en que se harán efectivo tales
días de descanso, salvo lo que establezca la ley.
De esta manera, en atención a lo sugerido en la presentación, esto es, el trabajador
sujeto a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado y que haga uso del
beneficio de feriado en forma fraccionada, no existiría inconveniente jurídico en hacer uso de
este durante un día sábado, en la medida que éste sea parte de la jornada ordinaria de trabajo
y no coincida con un festivo, por cuanto su uso se compensaría con el descanso de un día
ordinario de trabajo.
En efecto, en dicho caso, las partes podrán convenir que el exceso sobre diez días
hábiles de feriado se otorgue de manera fraccionada, en uno o más días de descanso,
resultando improcedente que el empleador pueda fijar de manera unilateral la cantidad de
días en que se verificará el fraccionamiento del feriado a que tiene derecho el trabajador, ni
tampoco la oportunidad en que se harán efectivos tales días de descanso, salvo que lo
establezca la ley.
Así las cosas, considerando las hipótesis planteadas por el recurrente, no existiría
inconveniente para que proceda el fraccionamiento del feriado considerando hábil el día
sábado para estos efectos, esto es, imputando los días de feriado fraccionado que se indican
al número de días de feriado que correspondan al trabajador, toda vez que dicho día sábado
está comprendido dentro de la jornada ordinaria del trabajador, a menos que se trate de un
día sábado festivo; lo que guarda completa armonía con lo dispuesto por este Servicio en Ord.
N° 3565 de 08.07.2016 y Ord. N°1844, de 20.05.2014.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que
resulta jurídicamente procedente que un trabajador haga uso del feriado fraccionado un día
sábado, siempre que dicho día se encuentre comprendido dentro de su jornada ordinaria
respectiva y previo acuerdo con el empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico