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ORD. N°1844
Jornada Laboral; Distribución lunes a sábado; Feriado Legal; Cómputo Día Sábado;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 67 ver otros del art. 67
- codigo del trabajo, articulo 69 ver otros del art. 69
- codigo del trabajo, articuo 70
Dictámenes concordantes
- dictamen 4497/105 de 28.06.1990
- ordinario 1844, 20.05.2014
- ordinario 5536, 30.12.2010
Texto
g
Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1858 (418) 2014
ORD.: 1844
Jenidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2014, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 19.02.2014, de Daniel
Donoso Floody, empresa Industrial Ochagavía
Limitada.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 20 MAY 2014
A : DANIEL DONOSO FLOODY
INDUSTRIAL OCHAGAVÍA LIMITADA
JOSÉ JOAQUIN PRIETO Nº 8020
LA CISTERNA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado
un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección respecto a los siguientes puntos:
1.- Si resulta jurídicamente procedente que trabajadores
afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, puedan hacer
uso de su beneficio a feriado en forma fraccionada durante un día sábado.
2.- Si resulta procedente adicionar al feriado de que se haga
uso en forma fraccionada durante los días viernes o lunes, sin mediar convención entre
las partes, los sábados y domingos siguientes o anteriores a éstos según corresponda.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 67 Código del Trabajo, en su inciso 1º y 3°,
dispone:
"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán
derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se
otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
"El feriado se concederá de preferencia en primavera o 备
verano, considerándose las necesidades del servicio".
u!i
A su vez, el artículo 69 del mismo cuerpo normativo,
prescribe:
"Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará
siempre inhábil".
De las disposiciones legales precedentemente transcritas se
infiere, en lo pertinente, que todo trabajador que cuente con más de un año de servicios
para un empleador tiene derecho a que éste le conceda un feriado anual de quince días
hábiles con remuneración íntegra, el cual deberá ser otorgado, de preferencia en
primavera o verano, según las necesidades del servicio.
Se colige asimismo que, para efectos de calcular el número
de días que por concepto de feriado legal le corresponde impetrar a un trabajador, el día
sábado, cualquiera sea el número de días en que se encuentre distribuida la jornada de
trabajo, debe también considerarse inhábil, esto es, no computarse para determinar la
duración del aludido beneficio.
Al tenor de lo expuesto, posible es concluir que para
determinar y computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de
trabajo, distribuida de lunes a sábado, deben considerarse como días hábiles todos
aquellos que no revistan el carácter de feriados de acuerdo al ordenamiento jurídico
vigente, vale decir, deben excluirse los domingos, todos aquellos que la ley ha declarado
feriado legal y los días sábado.
A su turno, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en su inciso
1º, dispone:
"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez
días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo".
Del precepto legal antes transcrito fluye que, por expresa
disposición del legislador, el feriado deberá ser de días continuos, sin perjuicio de lo cual,
el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse, pero siempre que sea de común
acuerdo entre las partes.
Al respecto la doctrina de esta Dirección, contenida, entre
otros, en dictamen Nº 4497/105, de 28.06.1990, interpretando el citado precepto legal ha
precisado que “el legislador al disponer que el feriado puede fraccionarse sólo en el
exceso sobre los diez días hábiles ha querido señalar exclusivamente que sólo el número
de feriado que superen este período puede dividirse en distintas partes para efectos de
hacer uso parcial del beneficio".
En efecto, las partes podrán convenir que el exceso sobre
diez días hábiles de feriado se otorgue de manera fraccionada, en uno o más días de
descanso, si el propio legislador no ha precisado los períodos del fraccionamiento, por lo
que su determinación quedará sujeta igualmente al acuerdo de las mismas partes.
De lo expresado, forzoso es concluir que no resulta
procedente que el empleador pueda fijar, unilateralmente, la cantidad de días en que se
verificará el fraccionamiento del feriado a que tiene derecho el trabajador, ni tampoco la
oportunidad en que se harán efectivo tales días de descanso, salvo lo que establezca la
ley.
Por consiguiente, en el caso, como el sugerido en la
presentación, es decir, trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida
de lunes a sábado y que hagan uso del beneficio de feriado en forma fraccionada, no
existe inconveniente jurídico en hacer uso de éste durante un día sábado, en la medida
que éste sea parte de la jornada ordinaria de trabajo y no coincida con un festivo, por
cuanto su uso se compensaría con el descanso de un día ordinario de trabajo.
A su vez, si un trabajador acuerda hacer uso del beneficio a
feriado en forma fraccionada durante un día viernes, cuya jornada ordinaria de trabajo se
encuentra distribuida de lunes a sábado, y no incide un festivo durante dicho periodo, éste
deberá reintegrarse a sus labores al día siguiente, careciendo de incidencia la
circunstancia de que éste sea sábado, por cuanto dicho día forma parte de la jornada
ordinaria de trabajo. En el mismo sentido, de hacer uso del feriado fraccionado durante un
lunes, el dependiente deberá prestar servicios hasta el día que corresponda conforme a
su jornada ordinaria de trabajo, no procediendo en ambos casos adicionar los sábados o
domingos que correspondan a dicho período.
En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en ordinario
N° 5536, de 30.12.2010, al concluir que “al agotarse el beneficio al término de cada día
viernes otorgado como feriado, no resulta ajustado a derecho sumar como parte del
feriado así fraccionado, los días sábado y domingo siguientes a él, resultando inocua, a tal
efecto las normas según las cuales el día sábado y el domingo son inhábiles".
En consecuencia, atendido todo lo expuesto cúmpleme
informar a Ud. lo siguiente:
1.- Resulta jurídicamente procedente que trabajadores
afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, puedan hacer
uso de su beneficio a feriado en forma fraccionada, previo acuerdo con el empleador,
durante un día sábado, en la medida que dicho día no coincida con un festivo.
2.- No resulta ajustado a derecho adicionar al feriado
fraccionado de que puedan hacer uso durante un día viernes o lunes los trabajadores
afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, los días sábados
y domingos siguientes o anteriores a éstos según corresponda, salvo que coincidan con
un festivo legal.
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
DIRECTOR DEL TRABAJO ABOGADO
JFCCISOGIACG Distribución:
Jurídico - Partes - Control.
Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1858 (418) 2014
ORD.: 1844
Jenidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2014, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 19.02.2014, de Daniel
Donoso Floody, empresa Industrial Ochagavía
Limitada.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 20 MAY 2014
A : DANIEL DONOSO FLOODY
INDUSTRIAL OCHAGAVÍA LIMITADA
JOSÉ JOAQUIN PRIETO Nº 8020
LA CISTERNA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado
un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección respecto a los siguientes puntos:
1.- Si resulta jurídicamente procedente que trabajadores
afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, puedan hacer
uso de su beneficio a feriado en forma fraccionada durante un día sábado.
2.- Si resulta procedente adicionar al feriado de que se haga
uso en forma fraccionada durante los días viernes o lunes, sin mediar convención entre
las partes, los sábados y domingos siguientes o anteriores a éstos según corresponda.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 67 Código del Trabajo, en su inciso 1º y 3°,
dispone:
"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán
derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se
otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
"El feriado se concederá de preferencia en primavera o 备
verano, considerándose las necesidades del servicio".
u!i
A su vez, el artículo 69 del mismo cuerpo normativo,
prescribe:
"Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará
siempre inhábil".
De las disposiciones legales precedentemente transcritas se
infiere, en lo pertinente, que todo trabajador que cuente con más de un año de servicios
para un empleador tiene derecho a que éste le conceda un feriado anual de quince días
hábiles con remuneración íntegra, el cual deberá ser otorgado, de preferencia en
primavera o verano, según las necesidades del servicio.
Se colige asimismo que, para efectos de calcular el número
de días que por concepto de feriado legal le corresponde impetrar a un trabajador, el día
sábado, cualquiera sea el número de días en que se encuentre distribuida la jornada de
trabajo, debe también considerarse inhábil, esto es, no computarse para determinar la
duración del aludido beneficio.
Al tenor de lo expuesto, posible es concluir que para
determinar y computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de
trabajo, distribuida de lunes a sábado, deben considerarse como días hábiles todos
aquellos que no revistan el carácter de feriados de acuerdo al ordenamiento jurídico
vigente, vale decir, deben excluirse los domingos, todos aquellos que la ley ha declarado
feriado legal y los días sábado.
A su turno, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en su inciso
1º, dispone:
"El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez
días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo".
Del precepto legal antes transcrito fluye que, por expresa
disposición del legislador, el feriado deberá ser de días continuos, sin perjuicio de lo cual,
el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse, pero siempre que sea de común
acuerdo entre las partes.
Al respecto la doctrina de esta Dirección, contenida, entre
otros, en dictamen Nº 4497/105, de 28.06.1990, interpretando el citado precepto legal ha
precisado que “el legislador al disponer que el feriado puede fraccionarse sólo en el
exceso sobre los diez días hábiles ha querido señalar exclusivamente que sólo el número
de feriado que superen este período puede dividirse en distintas partes para efectos de
hacer uso parcial del beneficio".
En efecto, las partes podrán convenir que el exceso sobre
diez días hábiles de feriado se otorgue de manera fraccionada, en uno o más días de
descanso, si el propio legislador no ha precisado los períodos del fraccionamiento, por lo
que su determinación quedará sujeta igualmente al acuerdo de las mismas partes.
De lo expresado, forzoso es concluir que no resulta
procedente que el empleador pueda fijar, unilateralmente, la cantidad de días en que se
verificará el fraccionamiento del feriado a que tiene derecho el trabajador, ni tampoco la
oportunidad en que se harán efectivo tales días de descanso, salvo lo que establezca la
ley.
Por consiguiente, en el caso, como el sugerido en la
presentación, es decir, trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida
de lunes a sábado y que hagan uso del beneficio de feriado en forma fraccionada, no
existe inconveniente jurídico en hacer uso de éste durante un día sábado, en la medida
que éste sea parte de la jornada ordinaria de trabajo y no coincida con un festivo, por
cuanto su uso se compensaría con el descanso de un día ordinario de trabajo.
A su vez, si un trabajador acuerda hacer uso del beneficio a
feriado en forma fraccionada durante un día viernes, cuya jornada ordinaria de trabajo se
encuentra distribuida de lunes a sábado, y no incide un festivo durante dicho periodo, éste
deberá reintegrarse a sus labores al día siguiente, careciendo de incidencia la
circunstancia de que éste sea sábado, por cuanto dicho día forma parte de la jornada
ordinaria de trabajo. En el mismo sentido, de hacer uso del feriado fraccionado durante un
lunes, el dependiente deberá prestar servicios hasta el día que corresponda conforme a
su jornada ordinaria de trabajo, no procediendo en ambos casos adicionar los sábados o
domingos que correspondan a dicho período.
En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en ordinario
N° 5536, de 30.12.2010, al concluir que “al agotarse el beneficio al término de cada día
viernes otorgado como feriado, no resulta ajustado a derecho sumar como parte del
feriado así fraccionado, los días sábado y domingo siguientes a él, resultando inocua, a tal
efecto las normas según las cuales el día sábado y el domingo son inhábiles".
En consecuencia, atendido todo lo expuesto cúmpleme
informar a Ud. lo siguiente:
1.- Resulta jurídicamente procedente que trabajadores
afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, puedan hacer
uso de su beneficio a feriado en forma fraccionada, previo acuerdo con el empleador,
durante un día sábado, en la medida que dicho día no coincida con un festivo.
2.- No resulta ajustado a derecho adicionar al feriado
fraccionado de que puedan hacer uso durante un día viernes o lunes los trabajadores
afectos a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado, los días sábados
y domingos siguientes o anteriores a éstos según corresponda, salvo que coincidan con
un festivo legal.
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
DIRECTOR DEL TRABAJO ABOGADO
JFCCISOGIACG Distribución:
Jurídico - Partes - Control.