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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5462 de 2019

25 nov 2019

Federación; Directores; Fuero; Horas de trabajo sindical; Receso sindicato base

Sindicatos y dirigentesJornada de trabajo

Lo que resuelve

1.- No existe impedimento legal alguno para que don [nombre reservado], director protesorero de la Federación de Sindicatos de la Región Metropolitana, FESIME, cuyo sindicato base se encuentra en estado de receso, mantenga el fuero que le asiste en su calidad de director de esta última organización, así como el goce de las licencias y permisos contemplados por la legislación laboral para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo.
2.- El tiempo que los dirigentes se ausentan de sus lugares de trabajo para desarrollar las actividades sindicales, por mandato expreso del legislador, se considera como efectivamente trabajado, siendo de cargo de la organización el pago de las remuneraciones y demás beneficios percibidos por el dirigente sindical, a menos que exista un acuerdo o negociación entre las partes, de forma que el empleador asuma el pago de la totalidad o una parte de las referidas prestaciones.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 26378 (1555) 2019

ORD. Nº5462

MAT.: Federación; Directores; Fuero; Horas de trabajo sindical; Receso sindicato base;

RORD.: 1.- No existe impedimento legal alguno para que don [nombre reservado], director protesorero de la Federación de Sindicatos de la Región Metropolitana, FESIME, cuyo sindicato base se encuentra en estado de receso, mantenga el fuero que le asiste en su calidad de director de esta última organización, así como el goce de las licencias y permisos contemplados por la legislación laboral para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo.

2.- El tiempo que los dirigentes se ausentan de sus lugares de trabajo para desarrollar las actividades sindicales, por mandato expreso del legislador, se considera como efectivamente trabajado, siendo de cargo de la organización el pago de las remuneraciones y demás beneficios percibidos por el dirigente sindical, a menos que exista un acuerdo o negociación entre las partes, de forma que el empleador asuma el pago de la totalidad o una parte de las referidas prestaciones.

ANT.: 1) Revisión de 18.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 24.07.2019, de don [nombre reservado], Gerente General Cadem Merchandising S.A.

SANTIAGO, 25.11.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL CADEM MERCHANDISING S.A.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto del derecho de uso de las horas de trabajo sindical y fuero que ampara al ex presidente del Sindicato de Empresa de Trabajadores Cadem Merchandising señor [nombre reservado].

Señala que el señor [nombre reservado] fue elegido presidente del referido sindicato con fecha 29.01.2015 y su mandato duraba hasta el 29.01.2019, fecha en la cual no hubo renovación de directiva sindical, por lo que el sindicato es encuentra en receso, según los registros de la Inspección del Trabajo.

Agrega que el señor [nombre reservado], en la actualidad, es director protesorero de la Federación de Sindicatos de la Región Metropolitana, FESIME, y su mandato dura hasta el 09.05.2021.

Específicamente, las consultas formuladas son las siguientes:

1.- Existencia del fuero, respecto del Director Protesorero de FESIME, no obstante que en la actualidad el Sindicato del cual fue presidente, cuyo mandato expiró el 29.01.2019, no renovó directiva, por lo que dicho sindicato base es encuentra en receso.

2.- Procedencia del derecho a uso de horas de trabajo sindical, respecto del Director Protesorero de FESIME, no obstante que en la actualidad el Sindicato del cual fue presidente, cuyo mandato expiró el 29.01.2019, no renovó directiva, por lo que dicho sindicato base es encuentra en receso.

3.- En caso de que se determine que sí le corresponden las prerrogativas y derechos señalados, a quién corresponde el pago de las horas de trabajo sindical, esto es, a la empresa o a la federación y cómo deben reflejarse en la liquidación de sueldo.

Precisado lo anterior, cabe responder las consultas que plantea en su presentación.

1.- En cuanto a la consulta 1, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 273 del Código del Trabajo, que señala:

"Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas."

De la norma legal citada se desprende que para ser elegido director de una organización de grado superior se requiere estar posesión del cargo de dirigente de una de las organizaciones afiliadas a ella.

No obstante lo anterior, se debe considerar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 274 del mismo cuerpo legal que establece:

"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea reelecto en períodos sucesivos".

La interpretación armónica de los preceptos citados ha permitido a este Servicio concluir que: "(…) si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos sucesivos". (Dictamen 1025/33, de 14.03.2005).

De lo expuesto se infiere, entonces, que la causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de la calidad de dirigentes sindicales de base que éstos detentan, no obstante lo cual, la pérdida de tal calidad no los priva del referido fuero, el que por expreso mandato del legislador se mantiene por todo el periodo que dura su mandato hasta seis meses después de su expiración. Así también se desprende que el fuero se extiende hasta más allá de dicho periodo si los directores son elegidos por periodos sucesivos.

Finalmente, se debe considerar que el citado artículo 274 es una norma de excepción, en cuya virtud la ley exime al respectivo dirigente y candidato, en su caso, del requisito establecido en el aludido artículo 273, sin efectuar distinción alguna respecto de la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente de base, circunstancia que autoriza para sostener que el primero de los referidos preceptos resulta aplicable en todos aquellos casos en que durante la vigencia de su mandato, un miembro de la directiva de una organización de grado superior no revista la calidad de dirigente de una organización base, sea porque perdió tal calidad o porque dicha organización se desafilió de la de grado superior.

En la especie, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista se ha podido determinar que don [nombre reservado] detenta el cargo de director protesorero de la Federación de Sindicatos de la Región Metropolitana, FESIME, desde el 09.05.2017 y hasta el 09.05.2021.

De los mismos antecedentes aparece que con fecha 29.01.2019, fecha en la cual debía realizarse la renovación de directiva del sindicato base, del cual era presidente el señor [nombre reservado], ésta no se lleva a efecto por lo que el sindicato en cuestión entra en estado de receso, según los registros de la Dirección del Trabajo.

De esta manera con los antecedentes tenidos a la vista y de lo expuesto en los párrafos anteriores se puede concluir que al dirigente señor [nombre reservado] le asiste el derecho a seguir ejerciendo el cargo de director protesorero de la Federación de que se trata y a seguir gozando del fuero que lo ampara.

2.- Respecto a la consulta 2, cabe señalar que los incisos segundo y tercero del artículo 274 del Código del Trabajo disponen:

"Los directores de las federaciones o confederaciones podrán excusarse de su obligación de prestar servicios a su empleador por todo o parte del período que dure su mandato y hasta un mes después de expirado éste, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 250.

El director de una federación o confederación que no haga uso de la opción contemplada en el inciso anterior tendrá derecho a que el empleador le conceda diez horas semanales de horas de trabajo sindical para efectuar su labor sindical, acumulables dentro del mes calendario".

De la norma transcrita se infiere que los miembros del directorio de las federaciones o confederaciones podrán excusarse de su obligación de prestar servicios a su empleador por todo o parte del período que dure su mandato y hasta un mes después de expirado éste, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 250. El director que no haga uso de dicha prerrogativa tendrá derecho a que el empleador le conceda diez horas semanales de permiso para efectuar su labor sindical, acumulables dentro del mes calendario.

Ahora bien, la obligación de los empleadores de otorgar los permisos y licencias a sus trabajadores, tal como lo ha resuelto el Servicio en dictamen N° 1025/33, ya citado, "(…) les ha sido impuesta por el legislador con el fin de facilitar el correcto ejercicio de la libertad sindical, principio éste consagrado por la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº19 y que debe primar por sobre el de libre gestión empresarial, con prescindencia, en el caso que nos ocupa, de que la dirigente de que se trata, no mantenga su cargo de directora del sindicato base".

De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo expuesto en los párrafos anteriores, es posible sostener que al dirigente aludido le asiste el derecho a hacer uso de los permisos necesarios para efectuar las labores propias de su cargo, no obstante que ya no detenta el cargo de dirigente del sindicato base.

3.- Finalmente, en lo que respecta a la última consultada planteada, se debe considerar lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 274, ya citado, que prescribe:

"El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical antes señaladas se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador por tales períodos serán de cuenta de la federación o confederación, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar las partes".

Del precepto legal preinserto se infiere que los directores de las federaciones o confederaciones cuentan con la prerrogativa de excusarse de su obligación de prestar servicios por todo o parte del período que dure su mandato y hasta un mes después de expirado éste. Asimismo, se colige, que de no hacer uso de dicha franquicia los referidos directores tienen derecho a que el empleador les conceda diez horas semanales de permiso para efectuar su labor sindical, acumulables dentro del mes calendario y que el tiempo que abarquen dichos permisos se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes serán de cargo de la federación o confederación, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar las partes.

De esta manera, el tiempo que los dirigentes se ausentan de sus lugares de trabajo para desarrollar las actividades sindicales, por mandato expreso del legislador, se considera como efectivamente trabajado, siendo de cargo de la organización el pago de las remuneraciones y demás beneficios percibidos por el dirigente sindical, conforme se señalara precedentemente.

Por su parte, la propia norma contempla la posibilidad que las horas de trabajo sindical como también el pago de las remuneraciones, cotizaciones y demás beneficios puedan ser objeto de un acuerdo o negociación entre las partes, de forma que empleador asuma el pago de la totalidad o una parte de las referidas prestaciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- No existe impedimento legal alguno para que don [nombre reservado], director protesorero de la Federación de Sindicatos de la Región Metropolitana, FESIME, cuyo sindicato base se encuentra en estado de receso, mantenga el fuero que le asiste en su calidad de director de esta última organización, así como el goce de las licencias y permisos contemplados por la legislación laboral para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo.

2.- El tiempo que los dirigentes se ausentan de sus lugares de trabajo para desarrollar las actividades sindicales, por mandato expreso del legislador, se considera como efectivamente trabajado, siendo de cargo de la organización el pago de las remuneraciones y demás beneficios percibidos por el dirigente sindical, a menos que exista un acuerdo o negociación entre las partes, de forma que el empleador asuma el pago de la totalidad o una parte de las referidas prestaciones.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

Federación; Directores; Fuero; Horas de trabajo sindical; Receso sindicato base;

Dictámenes concordantes

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