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ORD. N°546
Estatuto de Salud; Termino Relación laboral;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 497 ver otros del art. 497
- decreto supremo 104, 18.03.2020
- ley 19.378
- ley 21.226, articulo 8
Dictámenes concordantes
- dictamen 2510/113 de 16.06.2004
- ordinario 546, 10.02.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E2436(47)2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término relación laboral.
RESUMEN:
La Dirección del trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de
término de contrato respecto de un funcionario regido
por la Ley N° 19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)E66.532 de 08.01.2021 de la Contraloría General de
la República.
2) Presentación de 18.12.2020 de don Pablo Marcial
Zenteno Muñoz, por doña Ana María Fernández
Peña.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 10 FEB 2021
A: SR. PABLO MARCIAL ZENTENO MUÑOZ
pzenteno@bzycia.cl
AGUSTINAS N° 1161 OFIC. N° 216-218
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha reclamado ante la Contraloría
General de la República, en representación de doña Ana María Fernández Peña, en contra
de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, por el término de su contrato de
trabajo. Señala que su representada trabajó en el sector salud de la referida entidad. Dicho
órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la
ex entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, uniforme y reiteradamente, ha señalado, entre otros, mediante
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de un funcionario regido por la Ley N° 19.378, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en caso de que se decida reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en
consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados
desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la
Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de esta presentación, en cuyo caso
dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la
Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al
Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8° de la Ley N° 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional
de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de
marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste sea
prorrogado, se prorrogan los plazos de caducidad y la presentación de la demanda podrá
realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o
cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las
restricciones impuestas por la autoridad o. de las consecuencias provocadas por la
emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497
del Código del Trabajo.
Finalmente, se hace presente que en el evento que la trabajadora decida interponer
un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna
Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a través de la página
web www.dt.gob.cl. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una
audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCÀL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ZBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E2436(47)2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término relación laboral.
RESUMEN:
La Dirección del trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de
término de contrato respecto de un funcionario regido
por la Ley N° 19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)E66.532 de 08.01.2021 de la Contraloría General de
la República.
2) Presentación de 18.12.2020 de don Pablo Marcial
Zenteno Muñoz, por doña Ana María Fernández
Peña.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 10 FEB 2021
A: SR. PABLO MARCIAL ZENTENO MUÑOZ
pzenteno@bzycia.cl
AGUSTINAS N° 1161 OFIC. N° 216-218
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha reclamado ante la Contraloría
General de la República, en representación de doña Ana María Fernández Peña, en contra
de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, por el término de su contrato de
trabajo. Señala que su representada trabajó en el sector salud de la referida entidad. Dicho
órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la
ex entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, uniforme y reiteradamente, ha señalado, entre otros, mediante
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de
trabajo de un funcionario regido por la Ley N° 19.378, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en caso de que se decida reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en
consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados
desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la
Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de esta presentación, en cuyo caso
dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la
Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al
Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8° de la Ley N° 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional
de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de
marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste sea
prorrogado, se prorrogan los plazos de caducidad y la presentación de la demanda podrá
realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o
cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las
restricciones impuestas por la autoridad o. de las consecuencias provocadas por la
emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497
del Código del Trabajo.
Finalmente, se hace presente que en el evento que la trabajadora decida interponer
un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna
Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a través de la página
web www.dt.gob.cl. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una
audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCÀL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ZBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes