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Dirección del TrabajoOrdinario13 de agosto de 2025

ORD.N°547

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia; Hospital;

Normas citadas

  • decreto 1889, 1995, Ministerio de Salud.
  • ley 19.378, articulo 31

Dictámenes concordantes

  • dictamen 188/11 de 11.01.2001
  • ordinario n°547, 13.08.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
100小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E193837/2025
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Informa lo que indica.
MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación
Municipal. Competencia. Hospital.
MATERIA: La competencia de la Dirección del
Trabajo en el área de la salud pública está
circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal y solo cuando se trata de
dependientes que laboran en entidades
administradoras de derecho privado.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 01.08.2025.
2) Resolución Exenta E14178/2025 de 08.07.2025
de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 27.05.2025 de don
SANTIAGO,
13 AGO 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 3) Ud. reclamó ante la Contraloría
General de la República por cuanto señala haber trabajado, sin indicar período
específico de tiempo, para la Corporación Municipal de Cerro Navia en el Cesfam
Adalberto Steeger. Agrega que su actual empleador el Hospital de Peñaflor no le

reconoce su antigüedad por cuanto la referida Corporación no registró en su
oportunidad sus contratos de trabajo ante la Contraloría General de la República.
Dicho Órgano Contralor derivó esta solicitud a esta Dirección por carecer
de competencia respecto de la Corporación Municipal de Cerro Navia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Cabe señalar, en primer lugar, que no solicita Ud. un pronunciamiento
jurídico sino que el reconocimiento por parte de su actual empleador el Hospital de
Peñaflor de su período de prestación de servicios anterior en la Corporación
Municipal de Cerro Navia.
En este contexto cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de
esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N°188/11, de 11.01.2001, señala
que la competencia de esta Dirección en el área de la salud pública está circunscrita
al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sólo cuando se aplica a
dependientes que laboran en entidades de derecho privado.
Efectuada esta precisión, de acuerdo a lo señalado en su solicitud la
Corporación Municipal de Cerro Navia emitió certificado N°93, de 21.03.2022, en el
cual se reconocen ciertos contratos de trabajo y de honorarios celebrados con Ud.
Sobre este particular, en lo que compete a esta Dirección dicha certificación
resulta suficiente respecto de lo que se refiere a la Ley N°19.378 en virtud de lo
dispuesto por el artículo 31 inciso 2° del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio
de Salud, que señala en lo pertinente, que para los efectos de la comprobación de
los servicios efectivamente prestados la acreditación se efectúa mediante
certificaciones expedidas, entre otros, por las corporaciones privadas de atención
primaria de salud, como es el caso de la especie, o por entidades previsionales
correspondientes.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, letra a) de la Ley
N°19.378 la experiencia se reconoce en base a la documentación laboral y
previsional que permita acreditar los años por Ud. servidos. De esta manera, si no
contare Ud. con copia de los referidos contratos puede solicitar una fiscalización
ante esta Dirección para obtener una copia de los mismos.
No obstante lo anterior cabe indicar, por una parte, que lo señalado en el
presente oficio es solo para los efectos de la Ley N°19.378, único ámbito de
competencia de esta Dirección sobre la materia, como ya se señaló, la que se
encuentra referida a la atención primaria de salud municipal, y por otra y
principalmente, que la entidad que no le reconoce la prestación de servicios para la
referida Corporación Municipal es el Hospital de Peñaflor, institución respecto de la
cual esta Dirección carece de competencia para intervenir.
Todo lo antes señalado es sin perjuicio de la posibilidad de ejercer acciones
ante los Tribunales de Justicia a fin de lograr el reconocimiento que Ud. pretende.

Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZAJE F E
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJIO
Partes
Control 13 AGO 2025
OFICINA DE PARTES

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