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ORD. N°548
Comité Paritario; Funcionamiento; Emergencia Sanitaria Covid-19;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 156 ver otros del art. 156
- codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
- decreto supremo 40, articulo 21
- decreto supremo 40, articulo 23
- decreto supremo 54, articulo 4
- ley 16.744
Dictámenes concordantes
- dictamen 2590/21, 21.09.2020
- ordinario 1028 de 03.03.2015
- ordinario 4417, 21.09.2017
- ordinario 548, 10.02.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 548
E 24346 (895) 2020
idico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios. Funcionamiento en el contexto de
emergencia sanitaria por Covid-19.
RESUMEN:
1. La designación de los representantes del empleador
de los Comités en estudio, debe ser efectuada con 15
días de antelación a la fecha en que cesa en sus
funciones el Comité Paritario vigente en ese momento,
y de no ser designados en la oportunidad prevista,
continuarán en sus funciones los delegados patronales
que se desempeñaban como tales en el comité cuyo
período termina. Del mismo modo, debe informarse de
los nombramientos a la Inspección del Trabajo
respectiva mediante carta certificada y a los
trabajadores mediante avisos publicados en el lugar de
trabajo.
2. Resulta jurídicamente procedente, que la información
que se deba otorgar a los trabajadores, el empleador
la remita mediante el uso de medios tecnológicos,
como, por ejemplo, videoconferencias a través de
distintas plataformas digitales, en aquellos casos en
que el trabajador no cuente con correo electrónico, de
tal modo, que se respeten las medidas de
distanciamiento impuestas por autoridad sanitaria en
orden a evitar el contagio y propagación del virus
Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades
fiscalizadoras de este Servicio sobre la materia.
ANTECEDENTE.:
1) Instrucciones de fecha 29.09.2020, 29.12.2020 y
29.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N° 499 de fecha 04.05.2020, de Jefa de Gabinete
de Directora del Trabajo.
3) Presentación de fecha 22.04.2020, de Sr. Gabriel
Ascencio San Martín, en representación de Asociación
Chilena de Seguridad.
SANTIAGO,
10 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. GABRIEL ASCENCIO SAN MARTIN
SUBGERENTE DE ASUNTOS LEGALES
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
RAMÓN CARNICER N°163, PROVIDENCIA
SANTIAGOI
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección en orden a responder diversas consultas relacionadas al
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en entidades
empleadoras del sector privado, en el actual contexto de emergencia sanitaria a consecuencia
del virus Covid-19.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades legales, ha emitido el Dictamen
N°2590/21 de 21.09.2020, cuya jurisprudencia administrativa refiere a los efectos de la
emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19, en los procesos de elección y
renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como
disponer de medidas relacionadas con la materia, que permiten dilucidar las consultas
expuestas en su presentación.
De este modo, en atención su consulta N° 1, respecto a la elección y renovación de
los miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector privado, materia cuya
interpretación corresponde a esta Dirección, el dictamen aludido establece que, si los
representantes del empleador no son designados en la oportunidad correspondiente, esto es,
antes de 15 días del término de la vigencia del Comité, continuarán en sus funciones los
dependientes que ejercían dichos cargos. En efecto, así lo dispone el artículo 4° y siguientes
del D.S N° 54 de 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en los siguientes
términos:
“La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de
anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva
Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena,
sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.”
“En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad
prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el
Comité cuyo periodo termina”.
De la norma legal preinserta es posible concluir que la designación de los
representantes del empleador de los Comités en estudio, debe ser efectuada con 15 días de
antelación a la fecha en que cesa en sus funciones el Comité Paritario vigente en ese
momento, y de no ser designados en la oportunidad prevista, continuaran en sus funciones
los delegados patronales que se desempeñaban como tales en el comité cuyo periodo
termina.
Del mismo modo, debe informarse de los nombramientos a la Inspección del Trabajo
respectiva mediante carta certificada y a los trabajadores mediante avisos publicados en el
lugar de trabajo.
Por otro lado, respecto a sus consultas N° 2, 3 ,4 y 5 referidas al cumplimiento de la
obligación de informar los riesgos laborales; a la incorporación en el Reglamento Interno de
medidas para prevenir el contagio de Covid-19, y para el registro de capacitaciones, se debe
tener presente, en primer término, lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 184 del Código del
Trabajo, que prescribe:
“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y
manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también
los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
De este modo, la norma transcrita obliga al empleador proteger eficazmente la vida
y salud de sus trabajadores, y en actual contexto de emergencia sanitaria a consecuencia del
virus Covid-19, mantiene el deber de informar a sus dependientes las medidas de seguridad
que se adoptarán.
Por otro lado, el artículo 156 del Código del Trabajo dispone:
“Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de
los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse a lo menos,
en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación.
Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios
existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar
impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que
se refiere la Ley N°16.744.”
Por su parte el artículo 21 del D.S N° 40 que Aprueba Reglamento sobre Prevención
de Riesgos Profesionales, de1969, dispone:
“Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a
todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañen sus labores, de las medidas
preventivas, y de los métodos de trabajo correcto. Los riesgos son los inherentes a la actividad
de cada empresa.
En el mismo sentido, el artículo 23 del referido reglamento, establece que en el caso
de aquellas empresas que cuenten con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y
Departamentos de Prevención de Riesgos, el empleador cumplirá con la obligación de
informar por medio de dichos órganos y en el evento de no disponer de ellos, deberá
proporcionar la información en la forma que estime más conveniente y adecuada. (Ord. 4417
de 21.09.2017).
En armonía con lo anterior, y en rigor, respecto a la entrega del derecho a saber, este
Servicio se ha pronunciado en Ord. 1028 de 03.03.2015, “que no existe ninguna disposición
que prohíba su entrega por medios electrónicos por tanto la documentación explicativa y de
apoyo puede ser emitida en formato electrónico, lo cual no obsta a la obligación del empleador
de transmitir la información de manera física, a través de cursos o charlas en que se requiera
la presencia y participación del trabajador”.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia administrativa citada, es posible concluir
que no se vislumbra inconveniente jurídico para que la información de rigor se remita mediante
el uso de medios tecnológicos, como, por ejemplo, videoconferencias a través de distintas
plataformas digitales, en aquellos casos en que el trabajador no cuente con correo electrónico,
de tal modo, que se respeten las medidas de distanciamiento impuestas por autoridad
sanitaria en orden a evitar el contagio y propagación del virus Covid-19. Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio sobre la materia.
En consecuencia, a la luz de las normas legales, jurisprudencia administrativa
citadas, y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que:
1. La designación de los representantes del empleador de los Comités en estudio,
debe ser efectuada con 15 días de antelación a la fecha en que cesa en sus
funciones el Comité Paritario vigente en ese momento, y de no ser designados
en la oportunidad prevista, continuaran en sus funciones los delegados
patronales que se desempeñaban como tales en el comité cuyo periodo termina.
Del mismo modo, debe informarse de los nombramientos a la Inspección del
Trabajo respectiva mediante carta certificada y a los trabajadores mediante
avisos publicados en el lugar de trabajo.
2. Resulta jurídicamente procedente, que la información que se deba otorgar a los
trabajadores, el empleador la remita mediante el uso de medios tecnológicos,
como, por ejemplo, videoconferencias a través de distintas plataformas digitales,
en aquellos casos en que el trabajador no cuente con correo electrónico, de tal
modo, que se respeten las medidas de distanciamiento impuestas por autoridad
sanitaria en orden a evitar el contagio y propagación del virus Covid-19. Lo
anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio sobre la
materia.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO DJEFE
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 548
E 24346 (895) 2020
idico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios. Funcionamiento en el contexto de
emergencia sanitaria por Covid-19.
RESUMEN:
1. La designación de los representantes del empleador
de los Comités en estudio, debe ser efectuada con 15
días de antelación a la fecha en que cesa en sus
funciones el Comité Paritario vigente en ese momento,
y de no ser designados en la oportunidad prevista,
continuarán en sus funciones los delegados patronales
que se desempeñaban como tales en el comité cuyo
período termina. Del mismo modo, debe informarse de
los nombramientos a la Inspección del Trabajo
respectiva mediante carta certificada y a los
trabajadores mediante avisos publicados en el lugar de
trabajo.
2. Resulta jurídicamente procedente, que la información
que se deba otorgar a los trabajadores, el empleador
la remita mediante el uso de medios tecnológicos,
como, por ejemplo, videoconferencias a través de
distintas plataformas digitales, en aquellos casos en
que el trabajador no cuente con correo electrónico, de
tal modo, que se respeten las medidas de
distanciamiento impuestas por autoridad sanitaria en
orden a evitar el contagio y propagación del virus
Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades
fiscalizadoras de este Servicio sobre la materia.
ANTECEDENTE.:
1) Instrucciones de fecha 29.09.2020, 29.12.2020 y
29.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N° 499 de fecha 04.05.2020, de Jefa de Gabinete
de Directora del Trabajo.
3) Presentación de fecha 22.04.2020, de Sr. Gabriel
Ascencio San Martín, en representación de Asociación
Chilena de Seguridad.
SANTIAGO,
10 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. GABRIEL ASCENCIO SAN MARTIN
SUBGERENTE DE ASUNTOS LEGALES
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
RAMÓN CARNICER N°163, PROVIDENCIA
SANTIAGOI
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección en orden a responder diversas consultas relacionadas al
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en entidades
empleadoras del sector privado, en el actual contexto de emergencia sanitaria a consecuencia
del virus Covid-19.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades legales, ha emitido el Dictamen
N°2590/21 de 21.09.2020, cuya jurisprudencia administrativa refiere a los efectos de la
emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19, en los procesos de elección y
renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como
disponer de medidas relacionadas con la materia, que permiten dilucidar las consultas
expuestas en su presentación.
De este modo, en atención su consulta N° 1, respecto a la elección y renovación de
los miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector privado, materia cuya
interpretación corresponde a esta Dirección, el dictamen aludido establece que, si los
representantes del empleador no son designados en la oportunidad correspondiente, esto es,
antes de 15 días del término de la vigencia del Comité, continuarán en sus funciones los
dependientes que ejercían dichos cargos. En efecto, así lo dispone el artículo 4° y siguientes
del D.S N° 54 de 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en los siguientes
términos:
“La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de
anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva
Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena,
sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.”
“En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad
prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el
Comité cuyo periodo termina”.
De la norma legal preinserta es posible concluir que la designación de los
representantes del empleador de los Comités en estudio, debe ser efectuada con 15 días de
antelación a la fecha en que cesa en sus funciones el Comité Paritario vigente en ese
momento, y de no ser designados en la oportunidad prevista, continuaran en sus funciones
los delegados patronales que se desempeñaban como tales en el comité cuyo periodo
termina.
Del mismo modo, debe informarse de los nombramientos a la Inspección del Trabajo
respectiva mediante carta certificada y a los trabajadores mediante avisos publicados en el
lugar de trabajo.
Por otro lado, respecto a sus consultas N° 2, 3 ,4 y 5 referidas al cumplimiento de la
obligación de informar los riesgos laborales; a la incorporación en el Reglamento Interno de
medidas para prevenir el contagio de Covid-19, y para el registro de capacitaciones, se debe
tener presente, en primer término, lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 184 del Código del
Trabajo, que prescribe:
“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y
manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también
los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
De este modo, la norma transcrita obliga al empleador proteger eficazmente la vida
y salud de sus trabajadores, y en actual contexto de emergencia sanitaria a consecuencia del
virus Covid-19, mantiene el deber de informar a sus dependientes las medidas de seguridad
que se adoptarán.
Por otro lado, el artículo 156 del Código del Trabajo dispone:
“Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de
los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse a lo menos,
en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación.
Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios
existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar
impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que
se refiere la Ley N°16.744.”
Por su parte el artículo 21 del D.S N° 40 que Aprueba Reglamento sobre Prevención
de Riesgos Profesionales, de1969, dispone:
“Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a
todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañen sus labores, de las medidas
preventivas, y de los métodos de trabajo correcto. Los riesgos son los inherentes a la actividad
de cada empresa.
En el mismo sentido, el artículo 23 del referido reglamento, establece que en el caso
de aquellas empresas que cuenten con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y
Departamentos de Prevención de Riesgos, el empleador cumplirá con la obligación de
informar por medio de dichos órganos y en el evento de no disponer de ellos, deberá
proporcionar la información en la forma que estime más conveniente y adecuada. (Ord. 4417
de 21.09.2017).
En armonía con lo anterior, y en rigor, respecto a la entrega del derecho a saber, este
Servicio se ha pronunciado en Ord. 1028 de 03.03.2015, “que no existe ninguna disposición
que prohíba su entrega por medios electrónicos por tanto la documentación explicativa y de
apoyo puede ser emitida en formato electrónico, lo cual no obsta a la obligación del empleador
de transmitir la información de manera física, a través de cursos o charlas en que se requiera
la presencia y participación del trabajador”.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia administrativa citada, es posible concluir
que no se vislumbra inconveniente jurídico para que la información de rigor se remita mediante
el uso de medios tecnológicos, como, por ejemplo, videoconferencias a través de distintas
plataformas digitales, en aquellos casos en que el trabajador no cuente con correo electrónico,
de tal modo, que se respeten las medidas de distanciamiento impuestas por autoridad
sanitaria en orden a evitar el contagio y propagación del virus Covid-19. Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio sobre la materia.
En consecuencia, a la luz de las normas legales, jurisprudencia administrativa
citadas, y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que:
1. La designación de los representantes del empleador de los Comités en estudio,
debe ser efectuada con 15 días de antelación a la fecha en que cesa en sus
funciones el Comité Paritario vigente en ese momento, y de no ser designados
en la oportunidad prevista, continuaran en sus funciones los delegados
patronales que se desempeñaban como tales en el comité cuyo periodo termina.
Del mismo modo, debe informarse de los nombramientos a la Inspección del
Trabajo respectiva mediante carta certificada y a los trabajadores mediante
avisos publicados en el lugar de trabajo.
2. Resulta jurídicamente procedente, que la información que se deba otorgar a los
trabajadores, el empleador la remita mediante el uso de medios tecnológicos,
como, por ejemplo, videoconferencias a través de distintas plataformas digitales,
en aquellos casos en que el trabajador no cuente con correo electrónico, de tal
modo, que se respeten las medidas de distanciamiento impuestas por autoridad
sanitaria en orden a evitar el contagio y propagación del virus Covid-19. Lo
anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio sobre la
materia.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO DJEFE
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico