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ORD. N°553
Jornada de Trabajo; Jornada Parcial; Gratificaciones;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 40 bis b ver otros del art. 40 bis b
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
- codigo del trabajo, articulo 50 ver otros del art. 50
Dictámenes concordantes
- dictamen 2933/81 de 23.07.2003
- dictamen 339/27, 30.01.2012
- ordinario 553, 10.02.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Goblerno de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 19999 (704) 2020
quidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo. Trabajadores a tiempo parcial.
Gratificaciones.
RESUMEN:
Para reducir proporcionalmente la gratificación legal
prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, se
requiere el mutuo consentimiento de los contratantes, en
atención a lo señalado en la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ANTECEDENTES.:
1. Instrucciones de 29.07.2020, 08.06.2020,30.04.2020,
30.12.2020 y 29.01.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2. Ord. N° 346 de fecha 18.03.2020, de Sr. Director
Regional del Trabajo, Región del BÍOBÍO.
3. Presentación de 04.03.2020, de don Osvaldo Alarcón
Tiznado en representación de Sociedad Concesionaria
Grupo Dos S.A
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 10 FEB 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. OSVALDO ALARCÓN TIZNADO
GERENTE TÉCNICO
SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A
osvaldo.alarcón@sodexo.cl
CONCEPCIÓN
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento en orden a determinar si el empleador requiere, en caso de trabajadores
sujetos a jornada parcial, el acuerdo de éstos, para disponer un régimen de gratificación legal
garantizada en base a la proporcionalidad de horas trabajadas, que señala el inciso segundo
del artículo 40 bis B del Código del Trabajo, o bien si dicha facultad queda sujeta a su sola
discreción.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 40 bis B, del Código del
Trabajo, dispone:
“Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que
contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.
No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá
reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas
convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo”.
De la norma legal transcrita, se desprende que los trabajadores sujetos a jornada
parcial tienen derecho a percibir el beneficio de gratificación legal. A su vez, se contempla una
norma especial respecto a su pago, en virtud de la cual el límite máximo de esta gratificación
legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo (4,75 ingresos mínimos mensuales)
puede reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de
horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
Lo anterior, está en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Servicio
contenida en Dictamen N° 339/27 de 30.01.02, que en lo particular señala que “En materia de
gratificación, cabe precisar que no obstante que los trabajadores que nos ocupan, tienen
derecho a percibir dicho beneficio, el inciso 2º del artículo 40 bis B del Código del Trabajo,
contempla una norma especial respecto al pago del mismo, según la cual el límite máximo
de gratificación legal previsto en el artículo 50 del cuerpo legal citado, (4,75 ingresos mínimos
mensuales) podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el
número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de
trabajo”.
La misma doctrina agrega que “Aquellos contratos con jornada parcial celebrados
con anterioridad al 1º de diciembre de 2001, que tengan pactado como tope el límite máximo
de gratificación legal, deberán ser cumplidos en tales términos, no pudiendo el empleador, en
forma unilateral, reducirlo en virtud de las normas especiales que al efecto contiene el Párrafo
5º que nos ocupa."
De lo anteriormente expuesto, es posible inferir que para reducir proporcionalmente
el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, se
requiere necesariamente la anuencia de ambas partes contratantes, no pudiendo el
empleador reducirlo o modificarlo en forma unilateral.
En este sentido se ha expresado este Servicio mediante Dictamen Ord. N° 2.933/81
de 23.07.03 al establecer que “del artículo 5°, inciso 3°, del Código del Trabajo, se infiere que
las estipulaciones del contrato de trabajo sólo pueden ser modificadas de común acuerdo por
las partes en aquellas materias en que éstas hayan podido convenir libremente”, de tal modo,
que pudiendo las partes convenir respecto al número de horas convenidas en un contrato a
tiempo parcial, también podrán hacerlo respecto a su límite de gratificación legal.
Considerando lo anterior, no es procedente que la misma empresa o empleador
modifique en forma unilateral la cláusula relativa a gratificaciones inserta en el contrato
individual de trabajo de sus dependientes, por cuanto para ello es menester el mutuo
consentimiento de las partes contratantes.
En consecuencia, tomando en consideración lo expuesto, así como la jurisprudencia
administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que para reducir proporcionalmente la
gratificación legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, se requiere el mutuo
consentimiento de los contratantes, en atención a lo señalado en la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECÇIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Goblerno de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 19999 (704) 2020
quidico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo. Trabajadores a tiempo parcial.
Gratificaciones.
RESUMEN:
Para reducir proporcionalmente la gratificación legal
prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, se
requiere el mutuo consentimiento de los contratantes, en
atención a lo señalado en la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ANTECEDENTES.:
1. Instrucciones de 29.07.2020, 08.06.2020,30.04.2020,
30.12.2020 y 29.01.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2. Ord. N° 346 de fecha 18.03.2020, de Sr. Director
Regional del Trabajo, Región del BÍOBÍO.
3. Presentación de 04.03.2020, de don Osvaldo Alarcón
Tiznado en representación de Sociedad Concesionaria
Grupo Dos S.A
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 10 FEB 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. OSVALDO ALARCÓN TIZNADO
GERENTE TÉCNICO
SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A
osvaldo.alarcón@sodexo.cl
CONCEPCIÓN
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento en orden a determinar si el empleador requiere, en caso de trabajadores
sujetos a jornada parcial, el acuerdo de éstos, para disponer un régimen de gratificación legal
garantizada en base a la proporcionalidad de horas trabajadas, que señala el inciso segundo
del artículo 40 bis B del Código del Trabajo, o bien si dicha facultad queda sujeta a su sola
discreción.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 40 bis B, del Código del
Trabajo, dispone:
“Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que
contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.
No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá
reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas
convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo”.
De la norma legal transcrita, se desprende que los trabajadores sujetos a jornada
parcial tienen derecho a percibir el beneficio de gratificación legal. A su vez, se contempla una
norma especial respecto a su pago, en virtud de la cual el límite máximo de esta gratificación
legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo (4,75 ingresos mínimos mensuales)
puede reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de
horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
Lo anterior, está en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Servicio
contenida en Dictamen N° 339/27 de 30.01.02, que en lo particular señala que “En materia de
gratificación, cabe precisar que no obstante que los trabajadores que nos ocupan, tienen
derecho a percibir dicho beneficio, el inciso 2º del artículo 40 bis B del Código del Trabajo,
contempla una norma especial respecto al pago del mismo, según la cual el límite máximo
de gratificación legal previsto en el artículo 50 del cuerpo legal citado, (4,75 ingresos mínimos
mensuales) podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el
número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de
trabajo”.
La misma doctrina agrega que “Aquellos contratos con jornada parcial celebrados
con anterioridad al 1º de diciembre de 2001, que tengan pactado como tope el límite máximo
de gratificación legal, deberán ser cumplidos en tales términos, no pudiendo el empleador, en
forma unilateral, reducirlo en virtud de las normas especiales que al efecto contiene el Párrafo
5º que nos ocupa."
De lo anteriormente expuesto, es posible inferir que para reducir proporcionalmente
el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, se
requiere necesariamente la anuencia de ambas partes contratantes, no pudiendo el
empleador reducirlo o modificarlo en forma unilateral.
En este sentido se ha expresado este Servicio mediante Dictamen Ord. N° 2.933/81
de 23.07.03 al establecer que “del artículo 5°, inciso 3°, del Código del Trabajo, se infiere que
las estipulaciones del contrato de trabajo sólo pueden ser modificadas de común acuerdo por
las partes en aquellas materias en que éstas hayan podido convenir libremente”, de tal modo,
que pudiendo las partes convenir respecto al número de horas convenidas en un contrato a
tiempo parcial, también podrán hacerlo respecto a su límite de gratificación legal.
Considerando lo anterior, no es procedente que la misma empresa o empleador
modifique en forma unilateral la cláusula relativa a gratificaciones inserta en el contrato
individual de trabajo de sus dependientes, por cuanto para ello es menester el mutuo
consentimiento de las partes contratantes.
En consecuencia, tomando en consideración lo expuesto, así como la jurisprudencia
administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que para reducir proporcionalmente la
gratificación legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, se requiere el mutuo
consentimiento de los contratantes, en atención a lo señalado en la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECÇIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico