Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5556 de 2017
16 nov 2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución en Compañía de Bomberos; Alcance del concepto faena, sucursal o agencia
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Lo que resuelve
Informa respecto al sentido de las expresiones faena, sucursal o agencia, para los efectos de la constitución de un comité paritario de higiene y seguridad, tratándose de un cuerpo de bomberos.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4945 (1208) 2016
ORD.:5556
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución en Compañía de Bomberos; Alcance del concepto faena, sucursal o agencia;
RORD.: Informa respecto al sentido de las expresiones faena, sucursal o agencia, para los efectos de la constitución de un comité paritario de higiene y seguridad, tratándose de un cuerpo de bomberos.
ANT.: 1) Instrucciones de 25.10.2017, de Jefe de Departamento Jurídico
2) Presentación de 13.04.2016, de Sindicato de Empresa Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar
SANTIAGO, 16.11.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
PRESIDENTE
SINDICATO DE EMPRESA CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR
[domicilio reservado], GÓMEZ CARREÑO
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sentido que debe otorgarse a las expresiones faena, sucursal y agencia, con respecto al trabajo de las compañías de bomberos, a fin de delimitar la extensión de la obligación referida a la constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Al respecto, cabe considerar que el inciso 1° y 2° del articulo 1° del Decreto N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".
"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para estos.
Ahora bien, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº 538/13, analizó los conceptos de agencia, sucursal y faena, para los propósitos descritos, al señalar que:
“…la jurisprudencia ha sostenido invariablemente que el sentido natural y obvio es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia Española según el cual, “agencia” significa ''sucursal o delegación subordinada de una empresa. A su vez sucursal significa “establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual depende desempeña las mismas funciones que ésta”. Por su parte el mencionado diccionario define la faena como ''trabajo corporal'' o “trabajo mental” de lo que se desprende que toda labor sea física o intelectual constituye una faena.
Con base en el sentido interpretativo descrito, cabe concluir que para los efectos de las disposiciones que regulan la obligación de constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, las diversas Compañías que integran un Cuerpo de Bomberos, revisten el carácter de faena, sucursal o agencia, puesto que en tales dependencias se desarrolla una labor intelectual o física, que debe estar cubierta por las normas de seguridad laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
PRC
Distribución:
-Jurídico, Partes, Control
comité paritario higiene y seguridad, constitución compañía bomberos, alcance concepto faena, sucursal o agencia,
Dictámenes concordantes
- dictamen 538/13 de 19.01.1989
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
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1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…
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Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.