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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5556 de 2017

16 nov 2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución en Compañía de Bomberos; Alcance del concepto faena, sucursal o agencia

Comités paritarios

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5556. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa respecto al sentido de las expresiones faena, sucursal o agencia, para los efectos de la constitución de un comité paritario de higiene y seguridad, tratándose de un cuerpo de bomberos.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4945 (1208) 2016

ORD.:5556

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución en Compañía de Bomberos; Alcance del concepto faena, sucursal o agencia;

RORD.: Informa respecto al sentido de las expresiones faena, sucursal o agencia, para los efectos de la constitución de un comité paritario de higiene y seguridad, tratándose de un cuerpo de bomberos.

ANT.:    1) Instrucciones de 25.10.2017, de Jefe de Departamento Jurídico

2) Presentación de 13.04.2016, de Sindicato de Empresa Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar

SANTIAGO, 16.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

PRESIDENTE

SINDICATO DE EMPRESA CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR

[domicilio reservado], GÓMEZ CARREÑO

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sentido que debe otorgarse a las expresiones faena, sucursal y agencia, con respecto al trabajo de las compañías de bomberos, a fin de delimitar la extensión de la obligación referida a la constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Al respecto, cabe considerar que el inciso 1° y 2° del articulo 1° del Decreto N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para estos.

Ahora bien, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº 538/13, analizó los conceptos de agencia, sucursal y faena, para los propósitos descritos, al señalar que:

“…la jurisprudencia ha sostenido invariablemente que el sentido natural y obvio es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia Española según el cual, “agencia” significa ''sucursal o delegación subordinada de una empresa. A su vez sucursal significa “establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual depende desempeña las mismas funciones que ésta”. Por su parte el mencionado diccionario define la faena como ''trabajo corporal'' o “trabajo mental” de lo que se desprende que toda labor sea física o intelectual constituye una faena.

Con base en el sentido interpretativo descrito, cabe concluir que para los efectos de las disposiciones que regulan la obligación de constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, las diversas Compañías que integran un Cuerpo de Bomberos, revisten el carácter de faena, sucursal o agencia, puesto que en tales dependencias se desarrolla una labor intelectual o física, que debe estar cubierta por las normas de seguridad laboral.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

PRC

Distribución:

-Jurídico, Partes, Control

comité paritario higiene y seguridad, constitución compañía bomberos, alcance concepto faena, sucursal o agencia,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 538/13 de 19.01.1989

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.