Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 555 de 2021
10 feb 2021
Comité paritario higiene y seguridad; Funcionamiento; Emergencia sanitaria Covid-19
Comités paritariosHigiene, seguridad y reglamento interno
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Lo que resuelve
Respecto a los comités paritario de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N°2590/21 de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del trabajo.
Texto completo
Dirección der
Goblerno de Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 45106(1567) 2020 idico
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Comités Paritarios. Funcionamiento en el contexto de emergencia sanitaria por Covid-19.
RESUMEN:
Respecto a los comités paritario de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N° 2590/21 de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 09.10.2020, 29.12.2020, y 29.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 16.09.2020, de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 10 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
SANTIAGOI
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección respecto de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en empresas del sector privado, así como su funcionamiento, en el actual contexto de emergencia sanitaria a consecuencia del virus Covid-19.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades legales, ha emitido el Dictamen N° 2590/21 de 21.09.2020, cuya jurisprudencia administrativa refiere a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19, en los procesos de elección y renovación de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como disponer de medidas excepcionales aplicables a la materia.
De este modo, este Servicio ha señalado que la Superintendencia de Seguridad
Social, mediante Dictamen N° 1233 de 31.03.2020, instruyó que los procesos de elección y constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, se posterguen hasta que puedan efectuarse con normalidad y que, tratándose de la renovación de los referidos comités, deben mantenerse en funcionamiento los que ya se encuentran constituidos, hasta que sea posible realizar la elección de los nuevos miembros. A su vez, respecto de la elección y renovación de los miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector privado, materia cuya interpretación corresponde a esta Dirección, el dictamen aludido establece que, si los representantes del empleador no son designados en la oportunidad correspondiente, esto es, antes de 15 días del término de la vigencia del Comité, continuarán en sus funciones los dependientes que ejercían dichos cargos.
En efecto, así lo dispone el artículo 4° y siguientes del D.S N° 54 de 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en los siguientes términos:
“La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.”
“En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo termina”.
De la norma legal preinserta se desprende que no existe inconveniente jurídico alguno para que los representantes patronales en ejercicio se mantengan, en caso de que no sean designados en la oportunidad legal.
Por otro lado, respecto a los representantes de los trabajadores, la norma exige la celebración de una votación, sin embargo, si se llevara a efecto en los términos previstos en la normativa citada, conllevaría un riesgo para la salud de los electores atendido el contexto actual de emergencia sanitaria. Es así, que, en opinión de esta Dirección, se ha precisado que no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores de los comités paritarios de higiene y seguridad se efectué mediante sistemas de votación electrónica.
En este sentido, este Servicio ha establecido en Dictamen N° 2590/21 de21.09.2020, que “Resulta indiscutible sostener entonces, que la situación provocada por la enfermedad Covid-19 y la necesidad de precaverse del peligro de su contagio, no permite el desarrollo normal de los procesos de votación al interior de la empresa de acuerdo con la normativa establecida para ello, de modo tal que ha sido necesaria la dictación de leyes o instrucciones que permitan adecuar la forma en que deben llevarse a cabo las distintas actuaciones de carácter administrativo o judicial, a las actuales condiciones excepcionales provocadas por la pandemia”.
En consecuencia, a la luz de las normas legales, jurisprudencia administrativa citadas, y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que, respecto a los comités paritario de higiene y seguridad, en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, se debe tener presente el Dictamen N° 2590/21 de 21.09.2020, emitido por esta Dirección del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud., DEL JUAN DAVIDTERRAZAS PONCEJEF
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTÓ JURÍDICO Y FISC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020 · Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.…
Otros pronunciamientos sobre comités paritarios
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1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…
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Comités Paritarios; Quorum
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