Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5562 de 2017
16 nov 2017
Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento del elemento capacitación; Funcionaria traspasada por el Ministerio de Salud; Exceso de puntaje por el elemento capacitación
Atención primaria de saludContrato, cláusulas y modificaciones
Hay 3 documentos con el Ord. N° 5562. Ver todos.
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K8247(1874)17
ORD. : 5562/
MAT.: Estatuto de Salud; Carrera funcionaria; Reconocimiento del elemento capacitación; Funcionaria traspasada por el Ministerio de Salud; Exceso de puntaje por el elemento capacitación;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°703 de 31.10.17 de la Corporación de Educación y Salud de Quinta Normal.
2) Ordinario N°4113 de 05.09.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°1034 de 28.08.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Oficio N°10.328 de 22.08.17 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 17.08.17 de la Asociación de Funcionarios Cesfam Lo Franco.
SANTIAGO, 16.11.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPALIZADA DE QUINTA NORMAL CESFAM LO FRANCO
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 5), Uds. solicitaron a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a vulneraciones la carrera funcionaria de determinados trabajadores por parte de la Corporación de Educación y Salud de Quinta Normal. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de las Corporaciones Municipales de derecho privado.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se solicitó informe sobre los inquietudes planteadas por Uds. a dicha Corporación, la que señaló que todos los funcionarios por los que se consulta se encuentran encasillados de acuerdo a la normativa vigente y a los antecedentes que constan en Recursos Humanos de dicha entidad. Agrega que la Corporación ha realizado reuniones con las diversas asociaciones con el fin de normalizar la carga de los cursos de capacitación, post grados etc.
En relación a su primera inquietud, referida a si resulta ajustado a derecho que la Corporación se niegue a reconocer la capacitación de algunas funcionarias que fueron traspasadas con anterioridad desde el Servicio de Salud a la citada Corporación, sin reconocerles su capacitación anterior, cabe señalar que esta Dirección ha resuelto, entre otros, mediante dictamen N°3361/163, de 05.09.01, que “Corresponde computar como actividades de capacitación sólo los cursos y estadías que cumplen con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 de Reglamento de la ley 19.378.”
Ello porque según lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 42 de la ley N°19.378, la carrera funcionaria concebida en el sistema de salud municipal, reconoce como actividades de capacitación los cursos y estadías destinados al perfeccionamiento de los funcionarios que tengan su origen en un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.
Por otra parte, el artículo 45 del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que para ser considerados en el elemento capacitación, los cursos y estadías deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal
b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y
c) Haber aprobado la evaluación final
Por consiguiente, si las capacitaciones de las funcionarias que fueron traspasadas del Ministerio de Salud por las que se consulta no cumplen con los requisitos copulativos antes expuestos no correspondería entonces otorgar puntaje por las mismas.
En relación a su segunda inquietud, que dice relación con la oportunidad en la que se logra el puntaje entre capacitación y experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, cabe señalar que esta Dirección, de forma reiterada, ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°1967/36, de 12.05.08, que en el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva, opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación.
Cabe consignar en lo referente a los excesos de puntaje por concepto de capacitación que este Servicio ha señalado mediante dictamen N°6003/381, de 13.12.99, que el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150 puntos que se asigna para el reconocimiento del elemento capacitación, debe computarse para el año calendario siguiente, de suerte tal que dicho excedente por capacitación el funcionario no lo pierde y lo puede utilizar al año siguiente.
Por último, en relación a su última inquietud, relativa a si en el caso de que sea necesario corregir el grado del funcionario esto pueda operar con efecto retroactivo, cabe señalar que esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°1967/36, de 12.05.08, que el efecto retroactivo no está contemplado por la ley N° 19.378.
Saluda atentamente a Uds.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico,
Partes,
Control
estatuto salud, carrera funcionaria, reconocimiento elemento capacitación, funcionaria traspasada ministerio salud, exceso puntaje por elemento capacitación,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1967/36 de 12.05.2008
- Dictamen N° 3361/163, de 05.09.2001 · 1) Estatuto de salud.Horas contratadas. Límite. 2) Estatuto de salud.Capacitación.…
- Dictamen N° 6003/381, de 13.12.1999 · Estatuto de salud Capacitación.
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances
Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021
Estatuto de Salud; Ley N°20.919
1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene…
Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.