Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario15 de noviembre de 2016

ORD. N°5569

Contrato de Trabajo; Contratación de extranjeros; Límite;

Normas citadas

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
K 8843 (2037) 2016
5569
ORD.:
MAT.: No resulta jurídicamente procedente para la Dirección del
Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido
en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una
norma legal de orden público.
ANT.:
1) Instrucciones de 28.09.2016, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho
2) Pase N°1241 de 30.08.2016, de Jefe Gabinete del
Director del Trabajo.
3) Presentación de 25.08.2016, de don Gonzalo Flores
Figueroa, en representación de la empresa Aktuar S.A.
SANTIAGO,
1 5 NOV 2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
: GONZALO FLORES FIGUEROA
DEPARTAMENTO OPERACIONES Y RECURSOS HUMANOS AKTUAR S.A.
AVENIDA KENEDY 5454, OFICINA 1302
VITACURA
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un
pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a la procedencia de extender el límite legal de
contratación de trabajadores extranjeros.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 19 del
Código del Trabajo, dispone:
“El ochenta y cincopor ciento, a lo menos, de los trabajadores
que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
Se exceptúan de esta disposición el empleador que no ocupe
más de veinticinco trabajadores"
En este mismo sentido, el artículo 20 del mismo texto legal
señala:
“Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior,
se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un
empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distíintas sucursales separadamente;
2. se excluirá al personal técnico especialista;
3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o
conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
4. se considerará también como chilenos a los extranjeros
residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales."

De las normas legales transcritas se colige que, tratándose de un
empleador que dentro del territorio nacional ocupa a más de veinticinco trabajadores, a lo menos el
ochenta y cinco por ciento de estos deberá contar con nacionalidad chilena, considerándose también
como chilenos para estos efecto, los extranjeros cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean
chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y los residentes por más de cinco años en el país,
sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Se advierte entonces que, el límite legal de contratación
extranjera en las empresas, está fijado por ley, siendo esta norma de orden público, por lo cual no
puede ser modificada por interpretaciones que pudiesen hacerse de la misma.
En efecto, la característica de orden público resulta inherente a
su naturaleza, ya que si se pudiese libremente modificar, perdería su razón de ser, al no poder cumplir
con la finalidadpara la cual fue creada.
Por lo que, respecto a su solicitud de extender el límite de
contratación extranjera, es posible señalar que, no resulta jurídicamente procedente para este Servicio
modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19del Código del Trabajo por
tratarse de una norma legal de orden público.
En otro aspecto de su consulta, referente a la demora en la
respuesta de tramitación de visa definitiva, lo que provocaría un déficit de mano de obra obrera en su
sector productivo, es preciso informar que no obstante, tratarse de una materia que no es competencia
de la Dirección del Trabajo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de su Departamento
de Extranjería, informó a través de su página web1, que desde el 01 de marzo del 2015, los extranjeros
pueden pedir una visa temporal por motivos laborales, la cual debe ser solicitada en el Departamento
de Extranjería y Migración de Santiago o en las oficinas de extranjería de cualquier provincia. La
persona solo deberá presentar el formulario requiriéndola junto a su contrato de trabajo suscrito con su
empleador en Chile, de conformidad a la ley laboral chilena vigente. Este nuevo permiso tiene una
extensión de un año, y para renovarla deberá presentar las últimas cotizaciones de AFP.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones normativas
citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente
procedente para la Dirección del Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en
el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
ABOGADO
JEFÉ DĘPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIDAM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
1http://www.extrajeria.gob.cl/noticias/2015/03/02/nueva-visa-temporal-por-motivos-laborales/

Ver el documento en el sitio del organismo →