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Dirección del TrabajoOrdinario10 de febrero de 2021

ORD. N°557

Contrato por obra o faena; Indemnización tiempo servido; Aplicación Ley N°21.122;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 954/9, 15.03.2019
  • ordinario 557, 10.02.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 55410 (1805) 2020
ORD. N°: 1
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Indemnización del tiempo servido en contrato por obra o
faena. Aplicación de la Ley Nº 21.122.
RESUMEN:
En el caso que eventualmente se verifiquen los
requisitos para efectuar el pago de la indemnización,
tanto el inciso final del artículo 23 transitorio introducido
por la Ley N° 21.122, como la jurisprudencia citada,
establecen que si en los meses de inicio o de término
del contrato de trabajo por obra o faena, se produce el
cambio de tramo del beneficio regulado en la misma
disposición legal señalada, la indemnización a pagar en
el período corresponderá al vigente el primer día del
mes de inicio y el primer día del mes en que se produce
el término del contrato de trabajo por obra o faena.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 08.01.2021 y 18.01.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Correo electrónico de 22.10.2020 de Sr. Jorge
Contreras Concha.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
10 FEB 2021
A: SR. JORGE CONTRERAS CONCHA
jcontreras@dt.gob.cl
Mediante solicitud de ANT. 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento
en materia de trabajo por obra o faena, que determine cual es la base de cálculo y pago de
las indemnizaciones por término de la obra o faena que regulan los artículos 163 del Código
del Trabajo en relación con el artículo 23 transitorio del mismo texto legal, en los casos en
que el inicio de la relación laboral haya tenido lugar en un tramo distinto a la fecha de término
de dicho vínculo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el inciso tercero del artículo 163 del
Código del Trabajo establece que:

“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente
por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague
al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y
medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en
la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta
indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será
aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo
corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato
por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho
establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones
derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones
señaladas en el artículo 485 de este Código.”
A su vez, el Nº 9 del artículo 1 de la Ley Nº 21.122, introdujo el siguiente artículo
transitorio:
“Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de
la siguiente manera:
a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de
dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente
a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia
de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago
de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes
trabajado y fracción superior a quince días.
c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia
de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago
de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y
fracción superior a quince días.
d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los
trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se
señalan en la norma permanente.
Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos
señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá
derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada
uno de dichos períodos.
Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce
el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización
corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día
del mes de término, respectivamente.".
Por su parte, la doctrina de este Servicio cuando fijó el sentido y alcance de la Ley
Nº 21.122, publicada en el Diario Oficial de 28.11.2018, que modificó el Código del Trabajo
en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar
correctamente el pago de la indemnización por los meses trabajados y el número de días a
indemnizar, señaló lo siguiente:
“6.1. Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización.
a) Haber celebrado un contrato de trabajo por obra o faena determinada a partir de las
fechas señaladas en la ley.
b) Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.

c) Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del
artículo 159 del Código del Trabajo.
d) Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.
6.2. Número de días a indemnizar.
a) De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del
Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el
30 de junio de 2020 -primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplicación
del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a
exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada
mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020 -decimonoveno mes de vigenciadarán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es
hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y
medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
c) Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 -
trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto
es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato
equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021,
y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho
a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el
inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y
medio por cada mes trabajado y fracción súperior a 15 días.
Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación
de aquellos contratos que se inician en algunos de los períodos señalados en los acápites
precedentes y que terminan en un período distinto, disponiendo que, en tal caso, los
trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses
trabajados en cada uno de los respectivos períodos.
Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra
o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período
corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se
produce el término del contrato, respectivamente.” (Dictamen Nº 954/9 de 15.03.2019).
Así las cosas, y en el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para
efectuar eficazmente el pago de la indemnización, tanto el inciso final del artículo 23
transitorio introducido por la Ley N° 21.122, como la jurisprudencia citada, establecen
claramente que si en los meses de inicio o de término del contrato de trabajo por obra o
faena, se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período
corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se
produce el término del contrato.
Para explicar la forma de calcular la indemnización en vínculos laborales que se
extienden por dos o más tramos indemnizatorios, podemos decir que, por ejemplo si el
vínculo laboral tuvo inicio el 25.06.2020 el primer mes se cumple el 25.07.2020, por lo que
durante el primer mes de vigencia se produjo el primer cambio de tramo, ya que de acuerdo
con la disposición contenida en el literal a) del artículo 23 transitorio, el día 01.07.2020
empezó a regir el segundo tramo indemnizatorio, entonces en el ejemplo señalado, el
cálculo del primer mes debe realizarse considerando el tramo del beneficio vigente el primer
día del mes de inicio de la relación laboral, en este caso, el 01.06.2020 que corresponde al
primer tramo indemnizatorio de un día de remuneración por mes trabajado. En el caso

señalado, si la relación de trabajo se extiende más allá del primer mes, evidentemente que
en lo sucesivo deberá indemnizarse conforme al segundo tramo señalado en el literal b) del
artículo 23 transitorio, es decir, un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y
fracción superior a 15 días.
En otro caso hipotético, si la relación de trabajo por obra o faena, se inició el
15.02.2020, y terminó el 15.07.2020, todos los meses trabajados serán indemnizados
conforme al primer tramo, a excepción del último mes trabajado que termó en julio de 2020,
en donde se debe calcular la indemnización para dicho mes conforme al tramo vigente al
primer día del mes de julio de 2020, es decir, de acuerdo al segundo tramo indemnizatorio.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
En el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para efectuar eficazmente
el pago de la indemnización, tanto el inciso final del artículo 23 transitorio introducido por la
LeyN° 21.122, como la jurisprudencia citada, establecen claramente que si en los meses
de inicio o de término del contrato de trabajo por obra o faena, se produce el cambio de
tramo del beneficio regulado en la misma disposición legal señalada, la indemnización a
pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día
del mes en que se produce el término del contrato de trabajo por obra o faena.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN TÉRRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
JDTP/LBD/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes

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