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Dirección del TrabajoOrdinario19 de abril de 2023

ORD. N°562

Jornada de Trabajo; Trabajadores Agrícolas;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
  • codigo del trabajo, articulo 88 ver otros del art. 88
  • codigo del trabajo, artículo 89
  • decreto 45, articulo 135
  • decreto 45, articulo 136
  • decreto ley 2200 de 1978

Dictámenes concordantes

  • dictamen 520/13 de 02.02.2005
  • ordinario 345, 20.01.2017
  • ordinario 4558, 06.09.2016
  • ordinario 562, 19.04.2023

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 156209 (1027) (2022)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Trabajadores agrícolas.
RESUMEN:
Para determinar los distintos tipos de horario de
ingreso de jornada, respecto a los trabajadores que
se desempeñan en labores agrícolas, se debe
considerar lo expuesto en el presente informe y en la
reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de
este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.12.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 19.07.2022 de dor
SANTIAGO, 1 9 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LO BARNECHEA
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico respecto a la posibilidad de establecer distintos tipos de
horarios de ingreso de jornada, según temporada alta o baja, de los trabajadores
agrícolas, considerando el máximo de 8 horas diarias atendidas las circunstancias
propias de la agricultura. A su vez, consulta si esta facultad es privativa del empleador
o si se requiere la autorización del trabajador.

Finalmente solicita autorización de este Servicio con el objeto de establecer
una jornada ordinaria y excepcional en el cual se determinen los distintos tipos de
horarios de jornada y sistema de turnos, y si estos deben constar en el reglamento
interno con la autorización del empleador.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 88 del Código del Trabajo, inserto en el capítulo “Del contrato de
Trabajadores Agrícolas ", Párrafo 1° Normas Generales, dispone:
“Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo que se establecen en
otras disposiciones de este Código, se aplicarán a los trabajadores agrícolas a que se
refiere este capítulo, con las modalidades que señale el reglamento, de acuerdo a las
características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias
propias de la agricultura.
El reglamento deberá considerar las modalidades que, dentro de un promedio
anual que no exceda de ocho horas diarias permitan la variación diaria o semanal,
según alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso precedente.
Asimismo, señalará la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias con
el respectivo recargo legal."
De la disposición legal antes citada se desprende, que se aplicarán a los
trabajadores agrícolas las disposiciones sobre limitación de la jornada de trabajo
establecidas en otras normas del Código, con las modalidades que señale el
reglamento.
Asimismo, se desprende, en lo pertinente, que el reglamento debe considerar
modalidades de jornada para estos trabajadores, que permitan una variación diaria o
semanal, dentro de un promedio anual que no exceda de ocho horas diarias, atendidas
las circunstancias propias de la agricultura.
Ahora bien, respecto a los distintos tipos de horario de jornada de trabajo de
éstos dependientes, cabe señalar que se encuentra regulado en el Decreto N°45 de
16.05.1986 que “Aprueba Reglamento Para La Aplicación De Los Artículos 135 y 136
del Decreto Ley N°2.200 de 1978"—actuales artículos 88 y 89 del Código del
Trabajo—conforme al cual su duración no puede exceder de un promedio anual de
horas diarias, la que se determinará considerando las características regionales,
condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la actividad agrícola. De
acuerdo a la doctrina institucional contenida en Dictamen N°520/13 de 02.02.2005,
actualmente el promedio anual diario es de 7 horas, 30 minutos.
Por otro lado, atendida las características y normativa especiales que rige la
relación laboral de los trabajadores agrícolas, no es jurídicamente procedente
establecer un sistema excepcional de distribución de jornada. En efecto, las normas
administrativas que regulan el ejercicio de la facultad conferida al Director del Trabajo
para autorizar la implantación de sistemas excepcionales de distribución de jornada
de trabajo y descansos conforme al inciso penúltimo del artículo 38 del Código del

Trabajo, se encuentran contempladas en la Orden de Servicio N° 5, de 20.11.2009, la
cual, para tales efectos, hace la siguiente distinción:
a) Solicitudes de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y
descansos para faenas ubicadas fuera de los centros urbanos,
b) Solicitudes de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y
descansos para faenas ubicadas dentro de los centros urbanos, y,
Solicitudes de renovación de tales resoluciones.
Seguidamente la misma Orden de Servicio, en su Título V establece los
criterios para autorizar o rechazar las respectivas solicitudes, señalando en su letra a)
criterios comunes para todo tipo de ellas y en la letra b), criterios específicos para cada
tipo de faena, vale decir, para aquellas ubicadas fuera de centros urbanos y para las
ubicadas dentro de dichos centros.
Finalmente, en virtud del denominado "ius variandi", el empleador
excepcionalmente se encuentra facultado para modificar la jornada de trabajo
pactada, únicamente en términos de anticipar o postergar su inicio, hasta en 60
minutos, para lo cual debe dar aviso al trabajador, con a lo menos 30 días de
anticipación. Lo anterior, según consta en la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en Ords. N°4558 de 06.09.2016
y N°0345 de 20.01.17.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. para determinar los
distintos tipos de horario de ingreso de jornada, respecto a los trabajadores que se
desempeñan en labores agrícolas, se debe considerar lo expuesto en el presente
informe y en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE BAJO*
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALES
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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