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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 520/13 de 2005

2 feb 2005

Jornada de Trabajo. Reducción. Vigencia. Trabajadores Agrícolas. Jornada Diaria Promedio.

Jornada de trabajoRegímenes especiales

Lo que resuelve

La reducción de la jornada máxima de trabajo a 45 horas semanales, que rige igualmente a partir del 1º.01.2005, para los trabajadores agrícolas, no ha afectado la posibilidad de pactar una jornada diaria promedio que no exceda actualmente 7 horas 30 minutos para estos trabajadores, regidos por las disposiciones generales que les sean aplicables del Código del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K .00134 ( 028 )2005

ORD.: Nº 520/13

MATE.: Jornada de Trabajo. Reducción. Vigencia. Trabajadores Agrícolas. Jornada Diaria Promedio.

RDIC.: La reducción de la jornada máxima de trabajo a 45 horas semanales, que rige igualmente a partir del 1º.01.2005, para los trabajadores agrícolas, no ha afectado la posibilidad de pactar una jornada diaria promedio que no exceda actualmente 7 horas 30 minutos para estos trabajadores, regidos por las disposiciones generales que les sean aplicables del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Pase Nº 37, de 07.01.2005, de Director del Trabajo ;

2) Presentación de 04.01.2005, de D. [nombre reservado]

FUENTES: Código del Trabajo, arts.22 y 88.

D.S. Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, art. 1º.

CONCORDANCIAS : Dictamen Ord. Nº 5384/209, de 30.12.2004.

SANTIAGO, 02.02.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

VITACURA.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si la reducción de la jornada ordinaria máxima semanal de trabajo a 45 horas, afectaría la posibilidad de distribuir en forma diferenciada la jornada diaria de los trabajadores agrícolas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 5384/209, de 30.12.2004, que en fotocopia se adjunta, basada en lo dispuesto en los artículos 22, inciso 1º, y 88 del Código del Trabajo, señala que se aplica igualmente a los trabajadores agrícolas la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas de trabajo vigente a partir del 1º de enero del 2005, por lo que de acuerdo a modalidad de distribución de la jornada diaria de estos trabajadores, contenida en el inciso 2º del artículo 88 del Código, y en el artículo 1º del reglamento D.S. Nº 45,de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el promedio anual de esta jornada no podría exceder actualmente de 7 horas 30 minutos.

De este modo, de la doctrina antes citada es posible derivar que la reducción de la jornada máxima semanal a 45 horas de trabajo que rige para los trabajadores agrícolas, no afecta en modo alguno la vigencia de la modalidad de distribución especial de jornada diaria para estos trabajadores, que contemplan las disposiciones legales y reglamentarias indicadas, si precisa que el promedio anual de su jornada diaria no podrá exceder de 7 horas 30 minutos.

En efecto, la ley Nº 19.759, publicada en el Diario Oficial del 05.10.2001, que redujo la jornada ordinaria máxima semanal de 48 horas a 45 horas, con vigencia a partir del 1º.01.2005, no modificó expresa ni tácitamente la posibilidad de pactar la modalidad de distribución diaria de la jornada de trabajo de estos trabajadores, razón por la cual se ha establecido el nuevo promedio anual máximo diario que les afecta a contar de la fecha indicada.

Cabe agregar, por otra parte, que de acuerdo al artículo 1º, inciso 4º, del reglamento D.S. Nº 45, de 1986, la modalidad del promedio anual diario de distribución de la jornada de los trabajadores agrícolas no se aplica a los trabajadores transitorios o de temporada, a los cuales les rigen las normas generales del Código del Trabajo sobre limitación y distribución de la jornada laboral.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. que la reducción de la jornada máxima de trabajo a 45 horas semanales, que rige también a partir del 1º.01.2005, para los trabajadores agrícolas, no ha afectado la posibilidad de pactar jornada diaria promedio que no exceda actualmente de 7 horas 30 minutos para estos trabajadores, regulados por las disposiciones generales que les sean aplicables del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )

JDM/jdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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