Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5638 de 2019
5 dic 2019
Cláusula Tácita; Beneficio "Día de la Fruta"; Fiscalización previa
Contrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la existencia o no de una cláusula tácita en el otorgamiento del beneficio “Día de la Fruta”, materia cuya resolución requiere, previamente, la práctica de una fiscalización la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 41140 (2211) 2019
ORD. Nº5638
MAT.: Cláusula Tácita; Beneficio "Día de la Fruta"; Fiscalización previa;
RORD.: Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la existencia o no de una cláusula tácita en el otorgamiento del beneficio "Día de la Fruta", materia cuya resolución requiere, previamente, la práctica de una fiscalización la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 08.10.2019, de Sindicato de Trabajadores N°3 de Isapre Consalud S.A.
SANTIAGO, 05.12.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES N°3 DE ISAPRE CONSALUD S.A.
[correo reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la legalidad de la aplicación del contenido del Comunicado sobre Medidas de ahorro y eficiencia de fecha 27 de septiembre del presente año, firmado por la Gerencia de Personas de Isapre Consalud, en lo que se refiere a la eliminación del beneficio del Día de la Fruta para los trabajadores, el que estiman constituiría una cláusula tácita de los contratos de trabajo.
En la especie, y de acuerdo con los antecedentes proporcionados se solicita determinar la existencia de una cláusula tácita respecto del beneficio "Día de la Fruta" circunstancias que corresponde sea verificada mediante un procedimiento de fiscalización, situación que dificulta emitir el pronunciamiento en los términos requeridos, pues los elementos fácticos que componen una relación laboral se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que resulten de la prestación de los servicios.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la existencia o no de una cláusula tácita en el otorgamiento del beneficio "Día de la Fruta", materia cuya resolución requiere, previamente, la práctica de una fiscalización la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MDM
Distribución: Jurídico y Partes
cláusula tácita, beneficio día fruta, fiscalización previa,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…