Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5647 de 2016

22 nov 2016

Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Asignación de desarrollo y estímulo al desempaño colectivo; Prestación de servicios durante algunos meses del período de evaluación

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5647. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9475(2139)16

ORD. : 5647/

MAT.: Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Asignación de desarrollo y estímulo al desempaño colectivo; Prestación de servicios durante algunos meses del período de evaluación;

RORD.: Atiende presentación sobre asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.11.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

2) Ordinario N°121/6836 de 28.10.16 de don Mariano Rosenzvaig Hernández por la Corporación Municipal de Providencia.

3) Ordinario N° 5005 de 07.10.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 12.09.16 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 23.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud. un pronunciamiento de esta Dirección, en relación a la procedencia de pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley N°19.813 por el cumplimiento de metas del año 2015. Señala que su empleadora la Corporación Municipal de Providencia considera que no procede el pago por cuanto estuvo contratada por el Código del Trabajo desde enero a marzo de 2015.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su solicitud a la Corporación Municipal de Providencia, la que informó, en lo pertinente, que Ud. no cumple con el primer requisito exigido por la normativa para el pago de este beneficio, esto es, haber prestado servicios para una entidad administrador a de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, toda vez que estuvo contratada según el Código del Trabajo durante tres meses del año 2015. Agrega que, consultado el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, éste habría señalado que no le correspondía el pago de este beneficio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° de la ley N° 19.813, prescribe:

"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación."

A su vez, el artículo 1° del Decreto N°324, de 2002, de Salud, que aprueba el Reglamento de la ley N°19.813, dispone:

"La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida por la ley 19.813, está asociada al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria de salud a que se refiere el artículo 3° de la ley 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se encuentren en funciones en el momento del pago."

De las normas legales antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador ha favorecido a los funcionarios de atención primaria de salud con una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, y que para poder recibirla, estos deben necesariamente cumplir con los requisitos exigidos por la normativa, a saber:

a) Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y

b) que se encuentren en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

Cabe precisar que estos requisitos deben ser cumplidos copulativamente, de suerte tal que si falta cualquiera de estos no procede percibir el beneficio remuneratorio en estudio.

Ahora bien, en relación al primer requisito esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°5227/71, de 29.12.09, que "tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que contempla el artículo 1° de la ley N°19.813, la trabajadora de salud primaria municipal que estaba regida por el Código del Trabajo, durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias".

Por consiguiente, atendida la doctrina antes citada no resulta procedente negarse al pago del beneficio en consulta por la circunstancia de que el funcionario se haya desempeñado para la Corporación mediante un contrato regido por el Código del Trabajo durante algunos meses del año sujeto a evaluación del cumplimiento de las metas fijadas.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la funcionaria de atención primaria de salud municipal que estaba regida por el Código del Trabajo durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de metas sanitarias, tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que contempla el artículo 1° de la ley N° 19.813.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

estatuto salud, personal atención primaria salud municipal, asignación desarrollo y estímulo desempeño colectivo, prestación servicios durante algunos meses período evaluación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud

Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023

Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances

Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004

Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021

Estatuto de Salud; Ley N°20.919

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…

Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001

1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene…

Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.