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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5647 de 2019

5 dic 2019

Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación

Relación laboral y subordinación

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5647. Ver todos.

Lo que resuelve

Al no tener ninguna de las personas consultadas la calidad de socios controladores de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada., no existe impedimento para que el Sr. [nombre reservado]. Sonja Olivia Macguire Kleinow, mantengan una relación laboral con dicha compañía.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E1757 (149) 2019

ORD. N°5647

MAT.: Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;

RORD.:

Al no tener ninguna de las personas consultadas la calidad de socios controladores de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada., no existe impedimento para que el Sr. [nombre reservado]. Sonja Olivia Macguire Kleinow, mantengan una relación laboral con dicha compañía.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 28.12.2018 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Mac-Guire y Cía. Limitada.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

EMPRESA MAC-GUIRE Y CÍA. LIMITADA

[domicilio reservado]

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 2), consulta si resulta compatible conforme a la legislación vigente que, atendida la participación social que cabe a las personas que individualiza, se configure respecto de ellos la condición de trabajadores dependientes de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada.

En efecto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, el Sr. [nombre reservado]. Sonja Olivia Macguire Kleinow, poseerían cada uno un 40% de los derechos sociales en la compañía citada.

Además, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta de la escritura pública de modificación de los estatutos de la compañía de fecha 07.06.2005, suscrita ante el notario público Sr. Luis Enrique Tavolari Oliveros, la administración y uso de la razón social corresponde indistintamente a todos los socios de la empresa.

Finalmente, indica la presentación que su finalidad es determinar si a los socios Sr. [nombre reservado]. Sonja Olivia Macguire Kleinow, les correspondería pagar el seguro de cesantía.

Ahora bien, en forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar a usted que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nºs. 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene que: "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".

La misma doctrina, agrega que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia".

De este modo, y de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe, al no ser ninguno de los socios por los que se consulta, titular de más del 50% de los derechos sociales, no existiría impedimento para que ellos prestaran servicios a la compañía bajo un vínculo de subordinación y dependencia, vale decir, para que mantengan una relación laboral con ella.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud., que, al no tener ninguna de las personas consultadas la calidad de socios controladores de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada., no existe impedimento para que el Sr. [nombre reservado]. Sonja Olivia Macguire Kleinow, mantengan una relación laboral con dicha compañía.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario, administración y representación,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 173 de 15.01.2015
  • Ord. N° 4356, de 06.11.2014 · Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación

Ord. N° 4356, de 06.11.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de…

Dictamen N° 2524/141, de 23.05.1999

Contrato individual Existencia Calificación.

La Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a los académicos investigadores y los ayudantes de investigación, como asimismo respecto de la relación de éstos con la Universidad que patrocina el proyecto, por cuanto el vínculo de…

Ord. N° 4043, de 16.10.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don [nombre reservado] y la sociedad " Hulaud y Hormazábal Limitada," por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la…

Ord. N° 3308, de 26.08.2013

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Informa existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la sociedad anónima cerrada Renta Car Partner S.A. y don [nombre reservado].

Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005

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El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores. Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada…