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Dirección del TrabajoOrdinario4 de febrero de 2013

ORD. N°568

Corporación Municipal; Bono post laboral; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • Ley 20.305
  • dfl 1-3063, de 1980
  • ley 20.305, articulo 2
  • ley 20.305, articulo 3
  • ley 20.636

Dictámenes concordantes

  • ordinario 568, 04.02.2013

Texto

LCA2L
DEPARTAMENTOJURIDICO
K.6549(1111)/2012
ORD.: 0568
MAT.: La solicitud para acceder al bono post laboral
establecido en la Ley Nº20.305, modificada por la Ley
N°20.636, debe ser presentada en el plazo que se señala,
ante la Corporación Municipal de Ancud, quien lo remitirá
a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito de
los antecedentes, dicte el acto administrativo
correspondiente y lo envíe al Servicio de Tesorerías para
su pago, careciendo este Servicio de competencia para
intervenir al respecto.
ANT.: 1) Recaba nuevos antecedentes para mejor
resolver, 15.11.2012;
2) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e informes
en Derecho, de 11.09.2012, 24.09.2012 y 09.10.2012;
3) Complementa información, 24.08.2012;
4) Recaba mayores antecedentes, 18.07.2012;
5) Presentación de doña Barsovia del Carmen Nenén
Velásquez, de 07.06.2012.
SANTIAGO,
04 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
SRA. BARSOVIA DEL CARMEN NENÉN VELÁSQUEZ
PUDETO Nº 1316
ANCUD
Mediante presentación del antecedente 5), solicita a esta
Dirección que intervenga ante las autoridades pertinentes, para efectos de modificar la
Ley Nº20.305, en el sentido de ampliar el plazo que la misma establece para la obtención
del bono post laboral, eñ beneficio de los profesores pensionados por causal de vejez,
que se vieron impedidos de impetrarlo por diversas razones.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
La ley N°20.305, de 05.12.2008, que “Mejora Condiciones
de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo en sus
Pensiones”, en su artículo 3º, incisos 1º y 10º preceptúa:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que
corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el
número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses
siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a
verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4
del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio liquida. Asimismo,
deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de

reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo
anterior
“En el caso de las corporaciones municipales creadas
en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del
Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del
trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El
municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo
correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad
al artículo 8°."
De la norma legal precedentemente transcrita,
aparece, que tratándose de Corporaciones Municipales, cuyo es el caso de la especie, el
trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono
post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva
Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo
correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago.
Asimismo, en relación con la materia, resulta
conveniente señalar, que con fecha 17 de noviembre de 2012, se dictó la Ley Nº20.636,
que modificó la Ley Nº20.305, estableciendo en su artículo 2º transitorio, que tratándose
de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la
bonificación por retiro voluntario, tendrán un piazo especial de 90 días para postular al
bono establecido en la Ley Nº20.305, ante su ex empleador o empleadores, según sea el
caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses contemplados en los
artículos 2º, Nº5, y 3º de la señalada Ley N°20.305.
Para tales efectos, en conformidad a lo dispuesto por
el mismo artículo 2° transitorio, excepcionalmente el plazo de postulación para los
funcionarios, se contará desde la fecha de termino efectivo de la relación laboral y
respecto de los ex funcionarios, dicho plazo se computará exclusivamente desde la
entrada en vigencia de la citada ley, devengándose el referido bono a contar del día
primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la solicitud
para acceder al bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305, modificada por la Ley
N°20.636, debe ser presentada en el plazo que se señala, ante la Corporación Municipal
de Ancud, quien lo remitirá a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito de los
antecedentes, dicte el acto administrativo correspondiente y lo envíe al Servicio de
Tesorerías para su pago, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al
respecto.
DEL Saluda a Ud.,
E DIRECTORA
INÉS VIÑUELA SÚAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
ws su
MAOM/SMS/ARC
Distribución: - Jurídico; - Partes;-Control.

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