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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5693 de 2018

8 nov 2018

Trabajador del comercio; Feriado irrenunciable; Trabajador de call center

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la interpretación normativa contenida en Dictamen Nº 2091/49 de 17.05.2017.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 6606 (1314) 2018

ORD.:5693

MAT.: Trabajador del comercio; Feriado irrenunciable; Trabajador de call center;

RORD.: Los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la interpretación normativa contenida en Dictamen Nº 2091/49 de 17.05.2017.

ANT.: 1) Pase Nº10 de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 08.06.2018, de don [nombre reservado], Gerente General de CGS CHILE S.A.

SANTIAGO, 08.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : [nombre reservado]

GERENTE GENERAL CGS CHILE SA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a precisar el alcance del Dictamen Nº2091/49 de 17.05.2017, en la parte referida a que los trabajadores de Call Center se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios los días que la ley establece como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes de comercio.

Lo anterior, a causa de que el 1.05.2018 una fiscalizadora de este Servicio habría instruido el cese de la prestación de servicios de 35 trabajadores que laboraban para la empresa Wom, en circunstancia que, tales dependientes, no habrían estado ejecutando actividades de comercio.

Al respecto cabe considerar que el Dictamen Nº2091/49 de 17.05.2017, cuya aclaración se solicita, expresa en su conclusión Nº3, lo siguiente:

"Los trabajadores de call center se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios los días que la ley establece como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes de comercio, en la medida que sus labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercadería, provisiones o suministros en dominio, en uso o goce".

De lo anterior, se advierte que la doctrina institucional sobre la materia resulta suficientemente precisa en cuanto al ámbito de aplicación personal del derecho a feriado irrenunciable respecto a los dependientes de centros de llamados, por lo que no se estima procedente reiterar el ejercicio de la actividad interpretativa sobre tal normativa en la medida que no aparezcan antecedentes que así lo justifiquen.

Ahora bien, la situación planteada respecto al desarrollo de la actividad fiscalizadora, o la aplicación al caso concreto de la doctrina institucional, solo resulta procedente su revisión mediante los procedimientos que contempla el ordenamiento jurídico, a través del ejercicio de reclamaciones en sede administrativa o judicial.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes aportados no resultan suficientes para sostener la necesidad de complementar la interpretación normativa contenida en Dictamen Nº2091/49 de 17.05.2017.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico, partes, control

trabajador comercio, feriado irrenunciable, trabajador call center,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…