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ORD. N°56
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Directores; Asignación especial; Competencia Dirección del Trabajo; Ley 19.378;
Normas citadas
- 19.378, articulo 45
- decreto 1889, articulo 82
- ley 18.883, articulo 143
- ley 18.883 articulo 127
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 4967/334 de 27.11.2000
- dictamen 532/13 de 31.01.2003
- ordinario 56, 07.01.2013
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO X
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K2027(349)12
ORD.: ①056
quidico MAT.: 1) El pago de la asignación especial
contemplada en el artículo 45 de la Ley Nº
19.378 a los Directores de Centros de Salud
no resulta jurídicamente procedente si no se
cumplen los requisitos consignados en dicha
disposición legal.
2) La Dirección del Trabajo carece de
competencia para ordenar la instrucción de un
sumario administrativo en una Corporación
Municipal en el marco de la Ley N° 19.378,
correspondiendo esta facultad a las personas
mencionadas en el presente oficio.
ANT.: 1) Ordinario N° 906 de 19.11.12 del Sr.
Inspector Comunal del Trabajo de La Florida.
2) Correos electrónicos de 04.10.12, 03.08.12,
31.07.12 y 30.07.12.
3) Ordinario Nº 3274 de 24.07.12 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Ordinario Nº 1146 de 08.03.12 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
5) Pase Nº 382 de 24.02.2012 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
6) Oficio N° 9075 de 15.02.2012 de la
Contraloría General de la República.
7) Presentación de 08.02.12 de doña Ana
María Carrasco Rojas.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. ANA MARÍA CARRASCO ROJAS 07 ENE 2013
PASAJE SÓTERO DEL RÍO Nº 508, OFICINA Nº 636
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 7),
solicita Ud., en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios del
Centro de Salud Familiar de La Florida, un pronunciamiento de esta Dirección
respecto de la procedencia del pago el mes de julio de 2011 de un bono especial
a los Directores de Centros de la Salud de la comuna de La Florida, sin cumplir
con los requisitos exigidos por la ley y ordenar la instrucción de un sumario
administrativo para perseguir la responsabilidad administrativa que por este hecho
pudiere corresponder.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 45 de la Ley Nº 19.378, prescribe:
“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad
administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de
carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la
totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría
funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la
municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas
asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la
entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo,
hasta el 31 de diciembre de cada año."
De la norma antes transcrita, que en iguales términos
se reproduce en el artículo 82 del Decreto Nº 1.889, de 1995, Reglamento de la
carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal, la Ley Nº 19.378 faculta a las entidades administradoras para
otorgar voluntariamente a sus funcionarios, un beneficio remuneratorio que
denomina asignación especial y de carácter transitorio, que podrán percibir todos
o una parte de los trabajadores, en consideración al nivel, la categoría funcionaria
o la especialidad del personal, beneficio cuya procedencia dependerá de los
fondos disponibles en el presupuesto anual de la entidad respectiva, y su pago
tiene una duración limitada en el tiempo que se prolongará como máximo , hasta
el 31 de diciembre del año respectivo.
En la especie, se considera improcedente el pago de
la misma toda vez que no existe acuerdo del Concejo Municipal y no existía
disponibilidad presupuestaria.
Con la finalidad de dar aplicación a los principios de
contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación a la
Corporación Municipal de La Florida, la que no envió respuesta. Atendido lo
anterior se solicitó fiscalizar a esta entidad, lo que arrojó como resultado, según
consta de informe de 05.11.12, en lo pertinente, la constatación del pago de un
bono denominado “Art. 45 B Gestión Directiva” en julio de 2011 y enero de 2012, a
los Directores de Centros de Salud, con cargo al presupuesto del año 2011, sin
acuerdo expreso del Concejo Municipal, por iniciativa del alcalde de la época Sr.
Jorge Gajardo García. Agrega que revisadas las Actas Nº 74, de 13.12.2010 y Nº
75, de 15.12.2010, del Concejo Municipal de La Florida, en las que se aprueba el
presupuesto para el año 2011, no se consigna acuerdo alguno en relación con la
asignación en comento.
En conformidad con la norma en análisis esta
asignación especial requiere necesariamente de la aprobación del Concejo
Municipal, requisito que no pudo ser acreditado por la empleadora, y por otra
parte, este beneficio tiene un carácter transitorio, no pudiendo prolongarse más
allá del 31 de diciembre del año respectivo, que en este caso sería el 2011,
apareciendo de los antecedentes recabados que uno de los pagos se efectuó en
enero de 2012, vale decir, fuera del plazo máximo fijado por la ley.
A mayor abundamiento, la ley precisa las
condiciones objetivas que deben considerarse para determinar el otorgamiento de
la asignación en cuestión y, en primer lugar, se establece que los beneficiarios del
pago pueden ser parte de los funcionarios o su totalidad. Ello significa, según se
señala, en lo pertinente, en dictamen Nº 532/13, de 31.01.03, que la respectiva
entidad administradora no puede pagar por este concepto sólo a un trabajador o a
un número ínfimo del personal, como ha ocurrido en la especie, al otorgar dicha
asignación solamente a los Directores de Centros de Salud.
Por todo lo antes expuesto la suscrita considera que
no resultó procedente el pago en julio de 2011 y enero de 2012 de la asignación
especial del artículo 45 de la Ley Nº 19.378 a los Directores del Centro de Salud
de la Corporación de La Florida, por no cumplirse en la especie todos los
requisitos exigidos por dicha norma legal.
Ahora bien, en relación con su solicitud de
instrucción de un sumario administrativo por los hechos antes señalados, es
preciso señalar que la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen N°
4967/334, de 27.11.00, ha resuelto que corresponde ordenar la instrucción de
sumarios al Presidente o Gerente de una Corporación Municipal respecto del
personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378, dependiente de un
establecimiento de salud administrado por una Corporación Municipal.
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por la letra
b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.378, los sumarios se rigen supletoriamente por
las normas que se contienen en los artículos 127 a 143 de la Ley Nº 18.883,
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, con los ajustes del caso
en consideración a que el empleador es una Corporación Municipal, persona
jurídica de derecho privado.
En estas circunstancias, respecto del personal regido
por la Ley Nº 19.378 que labora en establecimientos administrados por una
Corporación Municipal, la autoridad competente para ordenar instruir un sumario
es el Presidente de la Corporación, el Gerente o el Secretario General, lo que no
constituye impedimento legal para que el Alcalde ordene instruir sumario en una
Corporación Municipal en tanto actúe como Presidente de esta entidad y no como
autoridad edilicia.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
1.- El pago de la asignación especial contemplada en
el artículo 45 de la Ley Nº 19.378 a los Directores de Centro de Salud de la
Corporación Municipal de La Florida no resulta jurídicamente procedente si no se
cumplen los requisitos consignados en dicha disposición legal.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia
para ordenar la instrucción de un sumario administrativo a una Corporación
Municipal en el marco de la Ley Nº 19.378, correspondiendo esta facultad a las
personas mencionadas en el presente oficio.
Saluda a DEL
DIRECTOR
ACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
MAOM/FCGB/MSGC/msgc DIRECTORA DEL TRABAJO
Jurídico
Of. Partes
Control
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K2027(349)12
ORD.: ①056
quidico MAT.: 1) El pago de la asignación especial
contemplada en el artículo 45 de la Ley Nº
19.378 a los Directores de Centros de Salud
no resulta jurídicamente procedente si no se
cumplen los requisitos consignados en dicha
disposición legal.
2) La Dirección del Trabajo carece de
competencia para ordenar la instrucción de un
sumario administrativo en una Corporación
Municipal en el marco de la Ley N° 19.378,
correspondiendo esta facultad a las personas
mencionadas en el presente oficio.
ANT.: 1) Ordinario N° 906 de 19.11.12 del Sr.
Inspector Comunal del Trabajo de La Florida.
2) Correos electrónicos de 04.10.12, 03.08.12,
31.07.12 y 30.07.12.
3) Ordinario Nº 3274 de 24.07.12 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Ordinario Nº 1146 de 08.03.12 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
5) Pase Nº 382 de 24.02.2012 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
6) Oficio N° 9075 de 15.02.2012 de la
Contraloría General de la República.
7) Presentación de 08.02.12 de doña Ana
María Carrasco Rojas.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. ANA MARÍA CARRASCO ROJAS 07 ENE 2013
PASAJE SÓTERO DEL RÍO Nº 508, OFICINA Nº 636
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 7),
solicita Ud., en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios del
Centro de Salud Familiar de La Florida, un pronunciamiento de esta Dirección
respecto de la procedencia del pago el mes de julio de 2011 de un bono especial
a los Directores de Centros de la Salud de la comuna de La Florida, sin cumplir
con los requisitos exigidos por la ley y ordenar la instrucción de un sumario
administrativo para perseguir la responsabilidad administrativa que por este hecho
pudiere corresponder.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 45 de la Ley Nº 19.378, prescribe:
“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad
administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de
carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la
totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría
funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la
municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas
asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la
entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo,
hasta el 31 de diciembre de cada año."
De la norma antes transcrita, que en iguales términos
se reproduce en el artículo 82 del Decreto Nº 1.889, de 1995, Reglamento de la
carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de
Salud Municipal, la Ley Nº 19.378 faculta a las entidades administradoras para
otorgar voluntariamente a sus funcionarios, un beneficio remuneratorio que
denomina asignación especial y de carácter transitorio, que podrán percibir todos
o una parte de los trabajadores, en consideración al nivel, la categoría funcionaria
o la especialidad del personal, beneficio cuya procedencia dependerá de los
fondos disponibles en el presupuesto anual de la entidad respectiva, y su pago
tiene una duración limitada en el tiempo que se prolongará como máximo , hasta
el 31 de diciembre del año respectivo.
En la especie, se considera improcedente el pago de
la misma toda vez que no existe acuerdo del Concejo Municipal y no existía
disponibilidad presupuestaria.
Con la finalidad de dar aplicación a los principios de
contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación a la
Corporación Municipal de La Florida, la que no envió respuesta. Atendido lo
anterior se solicitó fiscalizar a esta entidad, lo que arrojó como resultado, según
consta de informe de 05.11.12, en lo pertinente, la constatación del pago de un
bono denominado “Art. 45 B Gestión Directiva” en julio de 2011 y enero de 2012, a
los Directores de Centros de Salud, con cargo al presupuesto del año 2011, sin
acuerdo expreso del Concejo Municipal, por iniciativa del alcalde de la época Sr.
Jorge Gajardo García. Agrega que revisadas las Actas Nº 74, de 13.12.2010 y Nº
75, de 15.12.2010, del Concejo Municipal de La Florida, en las que se aprueba el
presupuesto para el año 2011, no se consigna acuerdo alguno en relación con la
asignación en comento.
En conformidad con la norma en análisis esta
asignación especial requiere necesariamente de la aprobación del Concejo
Municipal, requisito que no pudo ser acreditado por la empleadora, y por otra
parte, este beneficio tiene un carácter transitorio, no pudiendo prolongarse más
allá del 31 de diciembre del año respectivo, que en este caso sería el 2011,
apareciendo de los antecedentes recabados que uno de los pagos se efectuó en
enero de 2012, vale decir, fuera del plazo máximo fijado por la ley.
A mayor abundamiento, la ley precisa las
condiciones objetivas que deben considerarse para determinar el otorgamiento de
la asignación en cuestión y, en primer lugar, se establece que los beneficiarios del
pago pueden ser parte de los funcionarios o su totalidad. Ello significa, según se
señala, en lo pertinente, en dictamen Nº 532/13, de 31.01.03, que la respectiva
entidad administradora no puede pagar por este concepto sólo a un trabajador o a
un número ínfimo del personal, como ha ocurrido en la especie, al otorgar dicha
asignación solamente a los Directores de Centros de Salud.
Por todo lo antes expuesto la suscrita considera que
no resultó procedente el pago en julio de 2011 y enero de 2012 de la asignación
especial del artículo 45 de la Ley Nº 19.378 a los Directores del Centro de Salud
de la Corporación de La Florida, por no cumplirse en la especie todos los
requisitos exigidos por dicha norma legal.
Ahora bien, en relación con su solicitud de
instrucción de un sumario administrativo por los hechos antes señalados, es
preciso señalar que la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen N°
4967/334, de 27.11.00, ha resuelto que corresponde ordenar la instrucción de
sumarios al Presidente o Gerente de una Corporación Municipal respecto del
personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378, dependiente de un
establecimiento de salud administrado por una Corporación Municipal.
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por la letra
b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.378, los sumarios se rigen supletoriamente por
las normas que se contienen en los artículos 127 a 143 de la Ley Nº 18.883,
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, con los ajustes del caso
en consideración a que el empleador es una Corporación Municipal, persona
jurídica de derecho privado.
En estas circunstancias, respecto del personal regido
por la Ley Nº 19.378 que labora en establecimientos administrados por una
Corporación Municipal, la autoridad competente para ordenar instruir un sumario
es el Presidente de la Corporación, el Gerente o el Secretario General, lo que no
constituye impedimento legal para que el Alcalde ordene instruir sumario en una
Corporación Municipal en tanto actúe como Presidente de esta entidad y no como
autoridad edilicia.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:
1.- El pago de la asignación especial contemplada en
el artículo 45 de la Ley Nº 19.378 a los Directores de Centro de Salud de la
Corporación Municipal de La Florida no resulta jurídicamente procedente si no se
cumplen los requisitos consignados en dicha disposición legal.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia
para ordenar la instrucción de un sumario administrativo a una Corporación
Municipal en el marco de la Ley Nº 19.378, correspondiendo esta facultad a las
personas mencionadas en el presente oficio.
Saluda a DEL
DIRECTOR
ACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
MAOM/FCGB/MSGC/msgc DIRECTORA DEL TRABAJO
Jurídico
Of. Partes
Control