Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 56 de 2018
4 ene 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Fuero; Tribunales de Justicia
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Lo que resuelve
Informa respecto a la competencia de este Servicio en materia de fuero maternal
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 11938 (2610) 2017
ORD.:56/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Fuero; Tribunales de Justicia;
RORD.: Informa respecto a la competencia de este Servicio en materia de fuero maternal
ANT.: Presentación de 07.12.2017, de don [nombre reservado], 04.01.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
TERCERA [domicilio reservado]
SAN MIGUEL, SANTIAGO
CMediante comunicación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la situación que enfrenta en su calidad de empleador, respecto a una trabajadora que gozando de fuero maternal, no ha concurrido a prestar servicios.
Hace presente que el 14 de septiembre de 2017 celebró contrato de trabajo con una dependiente que luego –el día 22 del mismo mes–, le habría informado que estaba embarazada, y sin que concurriera posteriormente a prestar servicios aduciendo que gozaba de fuero maternal.
Al respecto cabe considerar que el inciso 1º del artículo 174 del Código del Trabajo, ordena:
“En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.
De lo anterior, se desprende que tratándose de una circunstancia en que un trabajador que goce de fuero hubiere incurrido en una causal de despido, el empleador puede solicitar la autorización al tribunal competente, que le habilite para poner término al vínculo contractual.
En el caso de su consulta, eventualmente la trabajadora pudo haber incurrido en inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, materia que en todo caso, corresponde sea analizada en sede judicial.
En efecto, el inciso 1º del artículo 6ª de la Constitución Política del Estado, prescribe que "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella", como asimismo el inciso 1º del artículo 7 del texto constitucional, deja establecido que "Los órganos del Estado actúan válidamente previa Investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”.
Es todo cuanto este Servicio puede informar sobre el particular.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
dirección trabajo, competencia, fuero, tribunales justicia,
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