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ORD.N°570
Improcedencia; Recurso de reposición; Subsidio de recurso jerárquico;
Normas citadas
- dfl 2, de 1967
- ley 19.880
Dictámenes concordantes
- dictamen 1915/48, 04.11.2022
- ordinario 11, 10.01.2025
- ordinario 1934, 03.08.2021
- ordinario 3492, 01.08.2017
- ordinario n°570, 25.08.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E20833/2025
ORD:
Junidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Improcedencia de recurso reposición y, en subsidio,
de recurso jerárquico.
RESUMEN: No resultan procedentes el recurso de
reposición y, en subsidio, el jerárquico regulados en
el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el
Ordinario N°11, de 10.01.2025.
ANTECEDENTES:
1.- Correo electrónico de 22.07.2025.
2.- Presentación de 22.01.2025 de don
por Laboratorio Pasteur S.A.
SANTIAGO, 25 AGO 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR.
LABORATORIO PASTEUR S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de Laboratorio Pasteur S.A., la reposición del Ordinario N°11, de
10.01.2025, de esta Dirección por encontrarse el asunto objeto del referido ordinario
sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia y, en subsidio, recurso
jerárquico en contra de dicho pronunciamiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Cabe expresar que su solicitud resulta improcedente de acuerdo con la
reiterada doctrina de esta Dirección por cuanto interpone recursos de reposición y
jerárquico lo que es inaplicable en este caso. En efecto, el artículo 1°, letra b) del
DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo, establece que a este Servicio le corresponderá, entre otras
funciones, fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo.
Por su parte, el artículo 5°, letra b) de este mismo cuerpo legal señala:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."
En relación con el ejercicio de la facultad interpretativa antes indicada la
reiterada doctrina de esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Dictamen
N°1915/48, de 04.11.2022 y Ordinario N°1934, de 03.08.2021, que son
improcedentes los recursos de reposición y jerárquico de la Ley N°19.880 para 一
impugnar pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo.
Sobre este particular, el Ordinario N°3492, de 01.08.2017, expresa que:
"Precisado lo anterior, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°110/11, de
09.01.2004 y ordinario N°926, de 07.03.2014, ha concluido que la facultad de
interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no
se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el
artículo 3° de la ley N°19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa
reguladora, cuy ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este
Servicio. La conclusión expuesta se sustenta en la doctrina emanada de la
Contraloría General de la República, contenida en Oficio N°39.353, de 10.09.2003,
dirigida al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza
jurídica que esta Dirección del Trabajo, ergo, plenamente aplicable a este Servicio.
En efecto, el referido oficio en su parte pertinente, dispone: "El uso de la atribución
del Servicio de Impuestos Internos de fijar normas e impartir instrucciones, se
materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto
administrativo que contiene el artículo 3° de la ley N°19.880, toda vez que se trata
de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea
ponderado exclusivamente por el Servicio."
Por consiguiente, los recursos de reposición y jerárquico contemplados por
el artículo 59 de la Ley N°19.880 no resultan procedentes en contra del ejercicio de
la facultad interpretativa de la normativa laboral que el legislador le reconoce a la
impugnado. Dirección del Trabajo y que, en la especie, se plasmó en el pronunciamiento
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud.
que no resultan procedentes el recurso de reposición y, en subsidio, el jerárquico
regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°11, de
10.01.2025.
Saluda atentamente a Ud.,
070 ar u DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (SEPTO.
e. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
del Trabajo
小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E20833/2025
ORD:
Junidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Improcedencia de recurso reposición y, en subsidio,
de recurso jerárquico.
RESUMEN: No resultan procedentes el recurso de
reposición y, en subsidio, el jerárquico regulados en
el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el
Ordinario N°11, de 10.01.2025.
ANTECEDENTES:
1.- Correo electrónico de 22.07.2025.
2.- Presentación de 22.01.2025 de don
por Laboratorio Pasteur S.A.
SANTIAGO, 25 AGO 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR.
LABORATORIO PASTEUR S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de Laboratorio Pasteur S.A., la reposición del Ordinario N°11, de
10.01.2025, de esta Dirección por encontrarse el asunto objeto del referido ordinario
sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia y, en subsidio, recurso
jerárquico en contra de dicho pronunciamiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Cabe expresar que su solicitud resulta improcedente de acuerdo con la
reiterada doctrina de esta Dirección por cuanto interpone recursos de reposición y
jerárquico lo que es inaplicable en este caso. En efecto, el artículo 1°, letra b) del
DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo, establece que a este Servicio le corresponderá, entre otras
funciones, fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo.
Por su parte, el artículo 5°, letra b) de este mismo cuerpo legal señala:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."
En relación con el ejercicio de la facultad interpretativa antes indicada la
reiterada doctrina de esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Dictamen
N°1915/48, de 04.11.2022 y Ordinario N°1934, de 03.08.2021, que son
improcedentes los recursos de reposición y jerárquico de la Ley N°19.880 para 一
impugnar pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo.
Sobre este particular, el Ordinario N°3492, de 01.08.2017, expresa que:
"Precisado lo anterior, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°110/11, de
09.01.2004 y ordinario N°926, de 07.03.2014, ha concluido que la facultad de
interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no
se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el
artículo 3° de la ley N°19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa
reguladora, cuy ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este
Servicio. La conclusión expuesta se sustenta en la doctrina emanada de la
Contraloría General de la República, contenida en Oficio N°39.353, de 10.09.2003,
dirigida al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza
jurídica que esta Dirección del Trabajo, ergo, plenamente aplicable a este Servicio.
En efecto, el referido oficio en su parte pertinente, dispone: "El uso de la atribución
del Servicio de Impuestos Internos de fijar normas e impartir instrucciones, se
materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto
administrativo que contiene el artículo 3° de la ley N°19.880, toda vez que se trata
de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea
ponderado exclusivamente por el Servicio."
Por consiguiente, los recursos de reposición y jerárquico contemplados por
el artículo 59 de la Ley N°19.880 no resultan procedentes en contra del ejercicio de
la facultad interpretativa de la normativa laboral que el legislador le reconoce a la
impugnado. Dirección del Trabajo y que, en la especie, se plasmó en el pronunciamiento
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud.
que no resultan procedentes el recurso de reposición y, en subsidio, el jerárquico
regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°11, de
10.01.2025.
Saluda atentamente a Ud.,
070 ar u DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (SEPTO.
e. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control