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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5759 de 2015

9 nov 2015

Contrato de Trabajo; Personal extranjero; Porcentaje; Técnico especializado; Calificación

Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación

Lo que resuelve

Atiende presentación de [nombre reservado] referida a cómputo de trabajadores extranjeros en caso que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10684(2186) 2015

ORD.: 5759 /

MAT.: Contrato de Trabajo; Personal extranjero; Porcentaje; Técnico especializado; Calificación;

RORD.:Atiende presentación de [nombre reservado] referida a cómputo de trabajadores extranjeros en caso que indica.

ANT.:1) Instrucciones de 16.10.2015 de Jefa Unidad de Dictámenes.

2) Presentación de 28.8.2015 de [nombre reservado], por Easton y Cía.

SANTIAGO, 09.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

EASTON Y CÍA.

[domicilio reservado], PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado que esta Dirección se pronuncie acerca de la inclusión del personal extranjero que describe en la clasificación que establece el numeral 2° del artículo 20 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En materia de nacionalidad de los trabajadores, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo disponen:

"Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores."

"Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

2. se excluirá al personal técnico especialista;

3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civilo sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales."

De las normas legales transcritas se colige, que a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la nacionalidad chilena.

Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el porcentaje aludido se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

En el caso de la especie, la solicitante expone que la empresa Monesa Ingeniería y Construcción S.L., matriz España, ha establecido agencia en Chile y, como tal, participará en la construcción de la primera planta termosolar de América Latina, concretamente en la región de Antofagasta.

Atendido lo anterior, señala que la falta de trabajadores especializados en este tipo de construcción hace necesario trasladar personal especialista y con alta experiencia en estas faenas desde otros países donde se han desarrollado proyectos similares, incluyendo trabajadores con estudios superiores y otros que, sin estudios técnicos, cuentan con años de experiencia en el rubro, calidades que la solicitante entiende suficientes para considerar a estos dependientes dentro de la norma del artículo 20 N° 2 ya anotada.

Sobre la base de lo expuesto y, en el evento de efectivamente observarse, por un lado, las circunstancias que el solicitante describe respecto de la faena indicada, y, por otro, las calidades profesionales, técnicas y de especial experiencia de los dependientes por los que se consulta, es posible concluir que éstos pueden ser considerados "técnicos especializados" para los efectos de aplicar las disposiciones sobre nacionalidad de los trabajadores contempladas en el Código del Trabajo, quedando, por tanto, incluidos en la excepción preceptuada en el artículo 20 Nº 2 de este estatuto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, verificándose las circunstancias y condiciones que en la misma presentación se esgrimen como fundamento de la contratación de personal extranjero especializado, resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores extranjeros cuya profesión, formación técnica y experiencia en construcción de plantas termosolares permite reputar por técnicos especialistas, razón por la cual no debieran ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.

Saluda atte.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH

Distribución:

Dest

Jurídico - Partes - Control.

contrato trabajo, personal extranjero, porcentaje, técnico especializado, calificación,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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